REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: EP01-P-2009-005930

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

IMPUTADO: CESAR ANTONIO JUAREZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.060 (porta), de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Márquez (f) y de Rafael Juárez (v) y residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Apure, casa 15-130, en la casa de su hermana Adelaida Márquez, casa de color rosada, Municipio Barinas, estado Barinas.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AIDA BRICEÑO
FISCALÍA DECIMA CUARTA: ABG. JOSE YVAN RANGEL
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


Visto el escrito presentado por el Abg. José Yván Rangel Villamizar, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicitan Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: CESAR ANTONIO JUAREZ MARQUEZ, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial de fecha: 07-07-2009, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, cumpliendo instrucciones de la superioridad de este despacho, procedí a trasladarme en vehiculo particular hacia el perímetro de la ciudad, a fin de practicar operativo de inspección y chequeo de vehiculo y personas, con el objetivo de minimizar el alto auge delictivo, una vez que transitábamos por el Barrio Unión, calle Bolívar cruce con Avenida San Carlos, avistamos a un ciudadano…, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y emprendió una veloz carrera, dándole la voz de alto, logrando alcanzarlo, se procedió a efectuarle una inspección personal, localizándole en el Koala que portaba un envoltorio de color plateado (papel aluminio), contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, , siendo identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: JUAREZ MARQUEZ CESAR ANTONIO, indicándole a dicho ciudadano, que a partir del presente momento quedara aprehendido por estar incurso en uno de los delios tipificados Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.…”

Al folio once (11) consta Acta de derechos del Imputado: CESAR ANTONIO JUAREZ MARQUEZ

Al oír al Imputado: CESAR ANTONIO JUAREZ MARQUEZ, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo.”

Al concederle la palabra a la Defensa Publica, Abg. Aída Briceño, expuso: “Solicito una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi defendido. Es Todo.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada DIEZ (10) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: CESAR ANTONIO JUAREZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.060 (porta), de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Márquez (f) y de Rafael Juárez (v) y residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Apure, casa 15-130, en la casa de su hermana Adelaida Márquez, casa de color rosada, Municipio Barinas, estado Barinas.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: CESAR ANTONIO JUAREZ MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.143.060 (porta), de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Márquez (f) y de Rafael Juárez (v) y residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Apure, casa 15-130, en la casa de su hermana Adelaida Márquez, casa de color rosada, Municipio Barinas, estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar al imputado: CESAR ANTONIO JUAREZ MARQUEZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones periódicas cada DIEZ (10) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
Diarícese y publíquese en autos.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.