Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 13 de Octubre de 2009, por éste Tribunal de Control, procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

EUDO JAVIER ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.307 (no porta), de 34 años de edad, nacido el 27/07/1975, natural de Barinas de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, hijo de Melania García Escalona (v) y Antonio Escalona (v), residenciado la Avenida Briceño Méndez, local la casona, ubicado al lado de la cámara de comercio Estado Barinas, 0416- 3358142.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, se celebró Audiencia de calificación de flagrancia, en contra del mencionado ciudadano, en la cual se calificó como flagrante la detención de este por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano; oportunidad en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial Penal, misma que no se materializa desde Sala por cuanto el imputado tiene Orden de Aprehensión por ante el Tribunal de Juicio N° 01 del Estado Mérida, por lo que con respecto a tal causa se declina la competencia y se ordena su traslado, advirtiéndole al imputado que de serle concedida una medida o la libertad por cualquier vía en el Estado Mérida debería comparecer por ante éste a los fines de iniciar sus presentaciones. En fecha 22 de Mayo de 2009, la Fiscalía presenta su escrito Acusatorio y se convoca a la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26-06-09; a la cual éste ciudadano comparece por lo que se ordenó solicitar información al Tribunal que le requería en el Estado Mérida, fijándose nueva oportunidad para la correspondiente audiencia para el día 04-08-09. En fecha 12-07-09 se recibe Oficio N° 4634 de parte del Tribunal de Juicio N° 01 del Estado Mérida mediante el cual informan que en la causa llevada por ese despacho le fue decretado el Sobreseimiento a favor del imputado por haber operado la prescripción judicial. En la fecha prevista 04-08-09, el imputado tampoco comparece por lo que al tener la obligación de presentarse ante la OAP de éste Circuito se ordena oficiar a la misma a fin de que informe si el imputado está o no cumpliendo con tal medida y se fija nuevamente fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 05-10-09, recibiéndose en fecha 28-09-09 oficio emanado de ésta dependencia donde informan que el imputado nunca se ha presentado. Razones éstas por las cuales se procedió al librado de la Orden de Aprehensión.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Visto que en fecha 22 de febrero de 2010, se recibió escrito poniendo a disposición de éste Tribunal al ciudadano EUDO JAVIER ESCALONA, el cual era requerido por haber incumplido la medida cautelar que le fuera impuesta, el Tribunal escuchó a la Fiscalía del Ministerio Público la cual solicitó que se mantuviera la privación dada la contumacia del mismo a cumplir con la medida, la defensa por su parte soilicito al Tribunal la restitución de la medida alegandoia que el incumplimiento era justificado y que consignaría las causales del mismo, mientras que el imputado previamente advertido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 manifestó al Tribunal que había incumplido por cuanto se estaba rehabilitando de su problema de las drogas. Habida cuenta de lo anterior este Tribunal para decidir observa: comoquiera que en anteriores oportunidades se advirtió de manera clara al imputado las consecuencias de incumplir la medida otorgada y no obstante a ello, la incumplió, se acuerda la privación preventiva de libertad hasta tanto demuestre con las constancias pertinentes que efectivamente estaba en rehabilitación, por lo que hasta tanto, es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial preventiva de libertad y en segundo continuar con el proceso que había sido interrumpido dada la evasión del imputado, por lo que se acuerda fijar la fecha para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar para el día 22/03/2010 a las 11.00 AM. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado EUDO JAVIER ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.307 (no porta), de 34 años de edad, nacido el 27/07/1975, natural de Barinas de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, hijo de Melania García Escalona (v) y Antonio Escalona (v), residenciado la Avenida Briceño Méndez, local la casona, ubicado al lado de la cámara de comercio Estado Barinas, 0416- 3358142, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 22/03/2010 a las 11.00 AM. Tercero: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. VARYNÁ MENDOZA