REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001151
ASUNTO : EP01-P-2009-001151

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 01: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CAROLINA MERCHAN
ACUSADOS: ALI ALEXANDER RAMIREZ, LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA Y JOSE LUIS VENTA.
DEFENSOR: JOSE GREGORIO RIVERO.
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COAUTO RIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
VICTIMA: JAVIER ERNESTO ANAYA SEPULVEDA.
SECRETARIA: ABG. XIOMARA SEGOVIA.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-001151, seguida en contra de los acusados: ALI ALEXANDER RAMIREZ, LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA Y JOSE LUIS VENTA. DEFENSOR: JOSE GREGORIO RIVERO, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Tercero de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA CAROLINA MERCHAN; por los delitos EXTORSION EN GRADO DE COAUTRIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Previstos y sancionados en los Arts. 459, concatenado con el 83 del Código Penal Vigente. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 6 EN RELACION CON EL ART. 16 NUMERAL 13 DE LA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del Ciudadano Javier Ernesto Anaya Sepulveda ; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 19 de Febrero de 2009, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 17-02-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los ciudadanos LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA, JOSE LUIS VENTA, ALI ALEXANDER RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 459 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se le decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se celebro la audiencia de presentación de los imputados con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° 3º, se decreto como flagrante la aprehensión de los ciudadanos LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA, JOSE LUIS VENTA, ALI ALEXANDER RAMIREZ, decreto Medida Preventiva de Privación de Libertad, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 31 de Marzo de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. Obdulia Celenia Díaz presento escrito acusatorio dentro del lapso de prorroga concedido, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 459 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, donde expone que: “Esta Fiscalía tuvo conocimiento de la Causa 06-F3-00227-09, por cuanto en fecha 16/02/09 se recibió denuncia interpuesta por parte del ciudadano JAVIER ERNESTO ANAYA SEPULVEDA, (demás datos a Reservas del Ministerio Público) ante el GAES-Barinas donde entre otras cosas indicaba que estaba recibiendo llamada telefónica y amenazas por mensajes de texto donde le indicaba que si no colaborara con ellos lo matarían a el y sus hijos, por lo que se evidenciaba los delitos de Extorsión, procediendo esta representación Fiscal a darle inicio a esta Investigación asignándole el N° 06-F3-00227-09 y comisionando ampliamente a ese organismo para realizar las investigaciones pertinentes. Posteriormente en fecha 17/02/09 aproximadamente a las 8:30 horas de la noche esta representación fiscal recibió llamada vía telefónica por parte de Funcionario adscrito a ese Comando de la Guardia Nacional Grupo Anti-Extorsión y Secuestro GAES del Estado Barinas donde le indicaba de la detención de los ciudadanos: 1.- ALI ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.700.194. 2.- LUIS ANTONIO VENTA de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.011.605. 3.- YILMER FELIPE QUINTERO VENTA de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.636.332. 4.- JOSE LUIS VENTA de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.606. Luego en fecha 18/02/09 esta Representación Fiscal recibió actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional Grupo Anti-Extorsión y Secuestro GAES del Estado Barinas, en las cuales se evidencia un Acta de Investigación penal de fecha 17/02/09, suscrita por el funcionario TTE. (GNB) URRECHEAGA ALDANA RAFAEL, Comandante de la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien dejó constancia: “prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa 06-F3-000227-09, que se instruye por ante este despacho bajo la supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por uno de los delitos contra la propiedad (EXTORSIÓN). Siendo aproximadamente las tres (03:00) horas de la tarde, se presentó en este despacho el ciudadano: JAVIER ERNESTO ANAYA SEPULVEDA, ampliamente identificado en autos anteriores como víctima y denunciante en la presente causa; informando que recibió llamada telefónica, de una persona desconocida, del abonado telefónico Nro. 0426-6782533 quien en días anteriores le hizo llamada telefónica a su número particular, donde le exigen un monto de quince mil bolívares fuertes (15.000,oo) por su seguridad y la de su grupo familiar, alegando que necesitaba el dinero para la compra de armas ya que se encontraba dentro del penal del estado Barinas, la referida llamada del día de hoy era para la entrega del dinero en la población de Obispos del estado Barinas donde una persona se apersonaría en búsqueda de la suma de dinero; en vista de lo antes mencionado se procedió a fotocopiar el dinero a utilizar y activar un dispositivo de seguridad e inteligencia en la dirección antes mencionada; apostándonos en la plaza BOLIVAR de la población de Obispos del estado Barinas en compañía de los funcionarios: SM/3 (GNB) ALVARADO ENDY, SM/3 (GNB) FALCON ANTONIO, SM/3 (GNB) BRITO ARQUIMEDES JOSE, S/2(GNB) ÁNGEL ALETA JAVIER, S/2 (GMB) RIBAS PEREZ RONALD, S/2 (GNB) BRICEÑO RIZO BLAYBERG, S/2(GNB) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL y el S/2(GNB) GONZALEZ PIÑERO ELVIS en compañía del ciudadano CARDENAS PEÑA JESUS LINDOLFO, venezolano, natural de Barinas, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la población de Obispos calle principal casa sin numero, municipio Obispos del estado Barinas, titular de la cedula de identidad V-15.121.607, quien fungirá como testigo en la referida investigación, una ves en la población de Obispos del estado Barinas específicamente en la plaza Bolívar de referida localidad, se instalaron los funcionarios unos a bordo de vehículos particulares y otros dispersos en las instalaciones de referida plaza en espera de la persona que se presentaría a retirar la cantidad de dinero exigida por estas personas desconocidas. Siendo aproximadamente las (06:30) horas de la tarde el ciudadano JAVIER ERNESTO ANAYA SEPULVEDA recibe llamada telefónica del sujeto desconocido con la finalidad de fijar las condiciones de la entrega del dinero donde el referido sujeto le manifestó que abordara su vehículo y se desplazara por la carretera vieja VILLA NUEVA, OBISPOS para salir hasta la población de la YUCA Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, que hay en ese lugar llegarían unas personas a retirar el dinero, posteriormente luego de haber aceptado las condiciones de entrega por parte del sujeto desconocido el ciudadano JAVIER ERNESTO ANAYA SEPULVEDA se dispone a realizar el recorrido, a bordo del vehículo en compañía del ciudadano CARDENAS PEÑA JESUS LINDOLFO, y el ciudadano S/2 (GNB) GONZALEZ PIÑERO ELVIS adscrito a la sección los llanos GAES Nro.1, ya que se encontraba totalmente nervioso y solicito su compañía por su seguridad, exactamente a las 07:00 horas de la noche hicieron acto de presencia cuatro ciudadanos los cuales logramos visualizar a bordo de dos motocicletas una de color rojo y la otra azul desplazándose de forma misteriosa, y realizándole señas al ciudadano JAVIER ERNESTO ANAYA SEPULVEDA para que detuviera la marcha del vehículo y les entregara el dinero específicamente en la intersección que conduce a las poblaciones de Barinas, la yuca y Obispo, el mencionado ciudadano detiene la marcha del vehículo y se dispone a realizar la entrega a uno de los ciudadanos que se desplazaba a bordo de la motocicleta de color rojo como parrillero o acompañante del tripulante, este ciudadano recibió un sobre de color amarillo contentivo del dinero y cuando se disponían a retirarse del sitio, se procedió por parte de los integrantes de esta comisión policial a darle la voz de alto y a su vez estos haciendo caso omiso a dicha orden intentaron huir en velos huida acelerando de forma brusca la motocicleta que tripulaba, perdiendo el control del vehículo tipo moto cayendo aparatosamente al pavimento procediendo los integrantes de la comisión a someter a los ciudadanos antes mencionados, prestándoles los primeros auxilios si lo ameritaban debido a la fuerte caída que presentaron al momento de intentar huir del sitio y a realizarle la respectiva revisión corporal en busca de evidencias de interés criminalistico trasladándolos a la sede del destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela específicamente a la Sección los Llanos del Grupo Anti Extorsión y Secuestros, notificándosele vía telefónica a la ciudadana abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO fiscal tercera del Ministerio Público informando del procedimiento aproximadamente las siete y cinco minutos de la noche (07:05) quien se le informó que dichos ciudadanos quedarían detenidos indicando que se realizarían las diligencias urgentes y necesarias referentes al caso. En vista a lo antes expuesto se les informo a los cuatro ciudadanos trasladados a este despacho que quedan detenidos, leyéndoles sus derechos insertos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato quedaron identificados como: 1.- ALI ALEXANDER RAMIREZ de 32 años de edad, el cual presentó para el momento de la detención un golpe en su rostro motivado a la caída sufrida en el sitio por la perdida del control del vehículo tipo moto que tripulaba tratando de huir, titular de la cédula de identidad N° V- 12.700.194, soltero de profesión u oficio obrero y residenciado en la Parroquia el Socorro caserío la yuca del estado Barinas, quien para el momento de su detención portaba como vestimenta una braga enteriza de color gris y a quien se le retuvo (01) una motocicleta la cual tripulaba marca EMPIRE 150, de color roja, placas AAOC36S, serial de chasis TSYPEJJ118B435229, serial del motor KW162FMJ8224099, y un (01) teléfono celular marca: NOKIA, modelo: 6235, serial: Nro. 0524041IN22GC, color: plata, con su respectiva batería, se pudo constatar que este ciudadano mantenía comunicación con el abonado telefónico Nro. 0426-6782533, del cual le estaban realizando las llamadas telefónicas al ciudadano JAVIER ERNESTO ANAYA SEPULVEDA solicitándole la cantidad de dinero por su seguridad y la de su familia y para la compra de armas dentro del penal del estado Barinas, mencionado equipo presento en su buzón de llamadas entrantes y salientes llamadas realizadas y recibidas de ese abonado telefónico y presentando en su buzón de mensajes de textos enviados mensajes escritos a referido abonado telefónico, 2.- LUIS ANTONIO VENTA de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.011.605, soltero de profesión u oficio obrero y residenciado en la parroquia el socorro caserío la yuca del estado Barinas, quien para el momento de su detención portaba como vestimenta una franela de color marrón y un pantalón jean de color azul y a quien se le retuvo un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MX510, serial Nro. 609MXHBO125657, color plata y negro, con su respectiva batería, 3.- YILMER FELIPE QUINTERO VENTA de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.636.332, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la Parroquia el Socorro Caserío la Yuca del estado Barinas, quien para el momento de su detención portaba como vestimenta una camisa de color beige y un jean de color azul y a quien se le retuvo (01) una motocicleta marca BENDA, modelo SPEED RALLY 150, de color azul, sin placas, serial de chasis LBOTCKPA370020012, y (01) un teléfono celular marca NOKIA, modelo 6276, serial Nro. 0549309EP0948, color plata, con su respectiva batería, y 4.- JOSE LUIS VENTA de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.606, soltero de profesión u oficio obrero y residenciado en la Parroquia el Socorro Caserío la Yuca del estado Barinas, quien para el momento de su detención portaba como vestimenta una franela de color amarillo y un jean de color azul, cabe destacar que al segundo ciudadano que responde al nombre de LUIS ANTONIO VENTA mencionado en la filiación le fue retenido un sobre de Manila color amarillo contentivo en su interior de un total de nueve billetes de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes para un total de ciento ochenta (180) bolívares fuertes, identificados con los siguientes seriales identificativos: C71602072, C85521603, C65612330, D35974480, E18572901, E46586425, E10156825, E24661229, y E25650741, y la cantidad de cuatro billetes de la denominación de cinco (05) bolívares fuertes para un total de veinte (20) bolívares fuertes, todo esto para un total de Doscientos Bolívares Fuertes (200,oo BsF.) identificados con los siguientes seriales A83465220, A78847014, B68009992 y B70974735; las evidencias nombradas serán remitidos a la Sub Delegación del C.I.C.P.C Barinas, para su respectiva experticia, todo lo cual fue informado a este Despacho Fiscal”.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Juez Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a los Ciudadanos: ALI ALEXANDER RAMIREZ, LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA Y JOSE LUIS VENTA, por la presunta comisión del por los delitos EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Previstos y sancionados en los Arts. 459, concatenado con el 83 del Código Penal Vigente. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 6 EN RELACION CON EL ART. 16 NUMERAL 13 DE LA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del Ciudadano Javier Ernesto Anaya Sepulveda, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Tercero de ésta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA CAROLINA MERCHAN; por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Previstos y sancionados en los Arts. 459, concatenado con el 83 del Código Penal Vigente. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 6 EN RELACION CON EL ART. 16 NUMERAL 13 DE LA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del Ciudadano Javier Ernesto Anaya Sepulveda. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN; quien expuso los fundamentos de hecho de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los acusados de autos por la presunta comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Previstos y sancionados en los Arts. 459, concatenado con el 83 del Código Penal Vigente. Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 6 EN RELACION CON EL ART. 16 NUMERAL 13 DE LA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensa Publica Abg. JOSE GREGORIO RIVERO, quien manifestó al tribunal: mi defendido es inocente de los hechos que le acusan el dia de hoy, y así será demostrado durante el debate, es Todo”. Acto seguido, el Juez unipersonal se dirige al acusados ALI ALEXANDER RAMIREZ, LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA Y YILMER FELIPE QUINTERO VENTA, y le explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ALI ALEXANDER RAMIREZ, al estrado; quien expuso a viva voz “No querer declarar y que se acoge al Precepto constitucional”. Es Todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ANTONIO VENTA, al estrado; quien expuso a viva voz “No querer declarar y que se acoge al Precepto constitucional”. Es Todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado YILMER FELIPE QUINTERO VENTA, al estrado; quien expuso a viva voz “No querer declarar y que se acoge al Precepto constitucional”. Es Todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE LUIS VENTA, al estrado; quien expuso a viva voz “No querer declarar y que se acoge al Precepto constitucional”. Es Todo”. Igualmente se les advierte de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el articulo 375 ya mencionado, a concederle la palabra, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ALI ALEXANDER RAMIREZ, quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me acusan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de la ley. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ANTONIO VENTA quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me acusan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de la ley. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado YILMER FELIPE QUINTERO VENTA quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me acusan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de la ley. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE LUIS VENTA quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me acusan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de la ley. Es Todo”. Acto seguido toma el derechos de palabra la Defensa quien expone: pido que se deje constancia que esta defensa no esta de acuerdo a que mis defendidos admitan los hechos el día de hoy, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 328 en concordancia con el art. 28 literal del COPP. “Es todo” Así se decide.

MEDIOS DE PRUEBA.
El Ministerio Publico ofrece como medios de prueba para el Juicio Oral y Publico las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Funcionarios: SM/3 (GNB) ALVARADO ENDY, SM/3 (GNB) FALCON ANTONIO, SM/3 (GNB) BRITO ARQUIMEDES JOSE, S/2(GNB) ÁNGEL ALETA JAVIER, S/2 (GMB) RIBAS PEREZ RONALD, S/2 (GNB) BRICEÑO RIZO BLAYBERG, S/2(GNB) ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL, S/2(GNB) GONZALEZ PIÑERO ELVIS y el TTE. (GNB) URRECHEAGA ALDANA RAFAEL, todos adscritos al Comandando de la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 1, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Funcionario RIVAS PEREZ adscrito al GAES_ Barinas, suscribe el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17/02/09.
3.- Funcionario ALVARADO ENDY adscrito al GAES- Barinas.
4.- VICTIMA JAVIER ERNESTO ANAYA SEPULVEDA.
5.-TESTIGO JESUS LINDOLFO CADENA PEÑAS, C.I N° 15.121.607.
6.- Experto LETY MORRILLO, adscrito al CICPC-Barinas, suscribe Experticia Documentologica N° 9700-068-214-09 de fecha 26/02/09.
DOCUMENTALES
Experticia Documentologica N° 9700-068-214-09 de fecha 26/02/09, suscrita por la Experto LETY MORRILLO. F. 162
EVIDENCIAS (artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal)
1.- (01) una motocicleta marca EMPIRE 150, de color roja, placas AAOC36S, serial de chasis TSYPEJJ118B435229, serial del motor KW162FMJ8224099, B.- un (01) teléfono celular marca: NOKIA, modelo: 6235, serial: Nro. 0524041IN22GC, color: plata, con su respectiva batería.
2.- un (01) teléfono celular marca LG, modelo LG-MX510, serial Nro. 609MXHBO125657, color plata y negro, con su respectiva batería. D.- y (01) un teléfono celular marca NOKIA, modelo 6276, serial Nro. 0549309EP0948, color plata, con su respectiva batería.
3.- (01) una motocicleta marca BENDA, modelo SPEED RALLY 150, de color azul, sin placas, serial de chasis LBOTCKPA370020012.
4.- Dinero Incautado: 1.- nueve (9) billetes de la denominación de veinte (20Bs) Bolívares; 2.- Cuatro Billetes (04) de la denominación de cinco (5 Bs) Bolívares.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES
Ciudadanos:
Rafael Eduardo Cabellos
Renny Gutiérrez
Jesús Fernández
Florentino González

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que los acusados ALI ALEXANDER RAMIREZ, LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA Y YILMER FELIPE QUINTERO VENTA, por su actitud en los hechos del día 17-02-2009, los cuales fueron acusados por la representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 459 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Javier Ernesto Anaya Sepúlveda, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Tercero de ésta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA CAROLINA MERCHAN; por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 459 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
; Este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por los acusados de autos; por la presunta comisión por los delitos acusados por la representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 459 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Javier Ernesto Anaya Sepúlveda, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Tercero de ésta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA CAROLINA MERCHAN; por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 459 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Javier Ernesto Anaya Sepúlveda.
. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por los acusados: ALI ALEXANDER RAMIREZ, LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA Y YILMER FELIPE QUINTERO VENTA, por la presunta comisión por los delitos EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 459 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Javier Ernesto Anaya Sepúlveda; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de CUATRO (04) AÑOS A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; el cual se le aumente un tercio de la pena tomando este tribunal el termino mínimo de la pena aplicable el cual es de 2 años y 8 meses y para el delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Javier Ernesto Anaya Sepúlveda la pena aplicable es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) AÑOS; el tribunal toma el termino mínimo de 4 años y por la concurrencia del delito la aplicación del articulo 88 del código penal el cual quedaría un 2 año y la rebaja por la admisión de los hechos la cual quedaría de en un 1 Año para un total de la pena aplicable de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES, en razón de que los acusados no registran ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que los acusados se acogieron al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado, siendo esta la cantidad TRES (3) AÑOS Y OCHO (8 MESES; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra de el acusados ALI ALEXANDER RAMIREZ, LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA Y YILMER FELIPE QUINTERO VENTA; por la presunta comisión por los delitos EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 459 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por los acusado: ALI ALEXANDER RAMIREZ, LUIS ANTONIO VENTA, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA Y YILMER FELIPE QUINTERO VENTA, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria a los acusados: LUIS ANTONIO VENTA, venezolano, nacido en Barinas, en fecha 06-09-1.984, de 24 años, dice ser hijo de Angélica Venta (V), José Luís Navas (V), Obrero, residenciado, Caserío La Yuca, Carretera Nacional, no sabe mas datos, YILMER FELIPE QUINTERO VENTA, venezolano, nacido en Barinas, en fecha 05-05-1.981, de 28 años, dice ser hijo de Rosa Adeliz Venta (V), Felipe Antonio Quintero (V), Soldador, residenciado, Caserío La Yuca, Caserío la Yuca, Calle Principal, casa Nº 54 de Barinas, JOSE LUIS VENTA, venezolano, nacido en Barinas, en fecha 18-10-1.985, de 23 años, dice ser hijo de Angélica Venta (V), José Luís Navas (V), Obrero, residenciado en el Caserío La Yuca, Carretera Nacional y ALI ALEXANDER RAMIREZ, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 01-08-1.976, de 32 años, dice ser hijo de Aura Isabel Ramírez (V), José Moreno (V), Herrero, residenciado, en la Avenida Principal Vía El Pescado, al pasar el Puente Buenos Aires, a mano Izquierda, Caserío La Yuca; y los condena a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; por la presunta comisión por los delitos EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 459 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Javier Ernesto Anaya Sepúlveda, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que recae sobre los acusados de autos, en el INJUBA hasta que el tribunal decida la Ejecución que le corresponda decida la conducente, librese boleta de encarcelación. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión se publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. Líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los cuatro (10) días del mes de Marzo de 2010. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. JUAN CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA.

Abg. XIOMARA SEGOVIA