REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EP01-P-2002-000124
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 01: Abg. Juan Carlos Torrealba.
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Pablo Pimentel y Abg. Arlo Arturo Urquiola.
ACUSADOS: JESUS ANTONIO ZERPA VALENCIA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.602.385, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción: segundo años de bachiller, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Presencia de Flores (V) y Antonio Zerpa (V), domicilio Urb. Domingo Ortiz, calle 24, casa N° 5, Barinas estado Barinas; NELSON ORLANDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12200005, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller en ciencias, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Raquel Monsalva (V) y Tito Becerra (F), domicilio Urb. Los Taburetes, sector Mijagua I, vereda 2, casa Nª 18, Barinas estado Barinas, JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19882091, de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción: primer años de bachiller, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Amalia del Carmen Rivero (V) y Alfonso Suárez (V), domicilio barrio Corocito, entre avenidas 3 y 4, casa N° 62-05, Barinas estado Barinas. EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.711.500, soltero, natural de apure, de fecha de nacimiento 03-12-1978, de 28 años de edad, hijo de Ramón de Jesús Moreno (V) y de Martina González (F), grado de instrucción: 2do año, ocupación Comerciante; residenciado el Barrio el Corocito, Calle 14, entre avenida 2 y 3, Casa N° 36-16; JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.100.348, de 20 años de edad, soltero, natural de Guanare, hijo de Maria Méndez (V) y de Fermín Morillo (V), profesión u oficio Artesano Residenciado en Negro Primero, calle 8, casa SN, cerca de un bodega, 0416-7579767 (MAMA), Barinas estado Barinas; SHERLY MARIA GONZÁLEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.314.448 , de 27 años de edad, soltera, estudiante de cuarto año de bachillerato trabajadora de casa de familia, natural de Caracas distrito Capital, hija de Eugenia Dugarte (V) y de Charles Monsalve (V), residenciada Urb. La Rosaleda, calle 12, casa 079, CANTV 0273-5111066
DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo Automotor.
DEFENSAS: Abg. Ralfis Calles, Sonia Moreno, Hugo Mendoza, Carlos Bonilla.
VICTIMAS: Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2002-000124, seguida en contra de los acusados JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, así como por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, y para el acusado JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno para los acusados JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, NELSON ORLANDO BECERRA, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ y JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO como FACILITADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el parágrafo 1° del articulo antes indicado y asociación ilícita para delinquir previsto en la Ley antes indicada, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Salvador Ferranti Sánchez; En virtud de acumulación del asunto penal: EK01-P-2008-00001, el acusado: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano Salvador Ferranti NELSON ORLANDO BECERRA, JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA y JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO, quienes fueron acusados por los ciudadanos: Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Abraham Valbuena Pérez, por los delito de FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a los Ciudadanos JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, NELSON ORLANDO BECERRA, JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO y EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, en el hecho de fecha 11 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, en la Finca denominada El Areño, ubicada en el sector San Luis, Las Tuberías de Obispos, Municipio Obispos del Estado Barinas, se presentaron un grupo de personas, portando armas de fuego cortas y largas y bajo amenaza de muerte, proceden a introducirse en la residencia de la referida finca y someten en primer termino a los ciudadanos: ADEL ANTONIO BALLESTEROS TORRES, WILMER LLORENTE, KETTY DEL ROSARIO LLORENTE y JESÚS ANIBAL JIMÉNEZ, a quienes despojan de sus pertenencias, y luego los amarran con alambres, para que se quedaran tranquilos y les manifiestan que ellos estaban esperando al dueño de la finca SALVADOR FERRANTI. Posteriormente y siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el ciudadano SALVADOR FERRANTI SÁNCHEZ, llega a bordo un vehículo de su propiedad, Placa 68S-EAE, clase camión, modelo F-350, color Blanco, tipo Chasis, año 2005, Serial de Motor 5A41907, Serial de Carrocería 8YTKF36L058A41907, acompañados de los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVARADO, JOSE MANUEL SEGUERA CANELOS, obreros de la finca, cuando fueron sorprendidos, sometidos y amarrados y colocados estos dos últimos, con las personas que inicialmente habían sometidos, y de inmediato salen de la finca en vehículo antes descrito, llevándose a SALVADOR FERRANTI; pero en el momento que estos sujetos llevaban al ciudadano plagiado, saliendo de la finca ya referida, venia llegando el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERRANTI hermano victima, a bordo de una camioneta de su propiedad, tipo pick up de color Gris, en compañía de los ciudadanos: JOSE JOAQUIN TORO SILVA, Procurador Agrario del Estado Barinas y su asistente el ciudadano Simón Rosales, cuando el ciudadano Francisco Javier Ferranti, se percata que el camión en el cual andaba su hermano iba siendo conducido por una persona extraña, usando guantes quirúrgicos, y observa a su hermano que esta en el medio del vehículo y que en la platabanda del camión iban dos personas mas, los paró, y les preguntó que para donde iban y uno de los que estaba en la platabanda del camión le dijo que ya venían, pero no bajaron el vidrio, lo que le creó una duda y siguió hasta la entrada de la finca, los sujetos se bajaron y los apuntaron con las armas de fuego, sometiéndolos de manera inmediata, procediendo a amarrarlos y llevarlos junto a las otras personas que ya habían sido sometidas y procedieron a retirarse del lugar llevándose a SALVADOR FERRANTI SÁNCHEZ secuestrado.
Denunciados los hechos se inicia investigación penal, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, al Grupo GAES de la Guardia Nacional y a la DISIP, logrando establecerse que el secuestrado había sido trasladado a la ciudad de Barinas, siendo desplazado a diferentes sectores de la parte baja de la ciudad, razón por la cual se realizan varias visitas domiciliarias en diferentes viviendas en sectores como: el Barrio Corocito, Corralito, y la Urbanización La Rosaleda, donde comisiones del C.I.C.P.C, logran ubicar algunas evidencias de interés criminalistico relacionas con hecho delictivo, logrando ubicarse a través de la interceptación de llamadas telefónicas, que el grupo de personas que mantienen secuestrado a SALVADOR FERRANTI, pertenece a lo que se conoce como hampa común, los cuales se comunican con la esposa de la victima CAROL MAHIR GONZALEZ CAMACHO, la cual recibe en su teléfono un mensaje de texto que decía así: “LLAMAME TU ESPOSO QUIERE HABLAR CONTIGO”, la cual hizo llamada telefónica al numero del cual provenía el mensaje y hablo con una persona que le manifestó que si ya habían llegado a un acuerdo, eso fue el día que salió por el periódico que los secuestradores estaban pidiendo Mil Millones de Bolívares, le dijo que ninguno le daba la fe de vida de SALVADOR, le pregunto por SALVADOR y él le dijo que SALVADOR estaba bien, que no se preocupara que el estaba bien, haciendo hincapié que él no tenia nada que ver en eso, que no lo llamara y que esperara el texto, y así también se comunican con el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERRANTI SÁNCHEZ, hermano de la victima, exigiéndole el pago de dinero por la libertad de su hermano.
A mediados del mes de diciembre del año 2006 y siguiendo con la investigación, funcionarios del C.I.C.P.C., mediante entrevistas realizadas a diferentes personas, logran establecer que una persona que responde al nombre de OSWALDO RAMON GONZALEZ BLANCO alias “El Profesor”, con un vehículo de su propiedad, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE RENEGADO, AÑO 1998, COLOR MARRON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACA SAG-15R, haciendo el traslado del secuestrado desde un sector a otro, en virtud de las visitas domiciliarias que en los referidos sectores se estaban realizando muy cerca del lugar donde permanecía cautivo el secuestrado, hecho que lo corrobora la victima, cuando se le pone a la vista y se le enciende el vehículo referido. De igual manera y a través de diferentes entrevistas a testigos y las visitas domiciliarias realizadas se logro conocer que una de las personas que se encontraban custodiando al secuestrado era el ciudadanos EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, apodado “El Negro”, quien recientemente había egresado del INJUBA, en compañía de otras personas entre ellas uno apodado el pocho, quien quedo identificado como JOSE FRANCISCO ALFONSO RIVERO. Así mismo se logra establecer que un sujeto apodado el “cara e bollo”, había trasladado en un vehículo de su propiedad, TIPO TAXI, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO CON VERDE, AÑO 1995, PLACA ABL-80H, al secuestrado, quedando identificado como NELSON ORLANDO BECERRA MOLSALVE, el cual por un sonido característico en el tubo de escape, que percibió el secuestrado, se logra determinar que el mismo fue utilizado en días resientes para la movilización del secuestrado.
En fecha 01-02-2007, funcionarios adscritos a la Dirección de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al mando del comisario David Sun, visto el análisis efectuado de la relación de llamadas telefónicas, solicitan Orden de allanamiento a una vivienda ubicada en el sector de población Palma Sola, calle Principal casa sin numero fachada de color Verde, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas,, donde logran la ubicación y aprehensión del ciudadano ALFONSO RIVERO JOSE FRANCISCO, quien en presencia de testigos y a viva voz manifiesta tener conocimiento de donde se encontraba secuestrado el ciudadano SALVADOR FERRANTI, motivo por el cual los funcionarios de la DISIP, se trasladaron al sitio y amparados en la excepción establecida en el numeral 1 del Articulo 210, del Código Orgánico Procesal Penal, entran a una residencia ubicada en la calle 12 de la Urbanización La Rosaleda, casa numero 079, en la cual efectivamente, se encontraba encadenado el Ciudadano SALVADOR FERRANTI SANCHEZ, custodiado por cuatro ciudadanos quienes fueron aprehendidos por encontrarse en situación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales quedaron identificados como: ZERPA VALENCIA JESÙS ANTONIO; DUQUE RANGEL JESUS ENRIQUE; MENDEZ JOSE ARQUÍMEDES y GONZALEZ DUGARTE SHERLY MARIA, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda antes mencionada,. Asimismo en el referido procedimiento incautaron tres armas de fuego con las siguientes características: una pistola Pietro Beretta, en pavón color negro, con los seriales limados, calibre 9mm, un revolver calibre 38, marca Amadeo Rossi, S.A. serial de tambor 944896, y uno de fabricación artesanal, todo esto en presencia de los ciudadanos: PALENCIA LINARES LAURO IGNACIO y FLORES BUITRIAGO JOSE LUIS, quienes fungieron como testigos presénciales. Y por lo antes expuesto trasladaron el procedimiento a la sede de su despacho policial. Ese mismo día, los funcionarios encontrándose en la sede policial recibieron llamada telefónica anónima de persona de tono de voz femenina, que por temor a represalias no quiso identificarse, informando haber visto el procedimiento policial en la Urbanización La Rosaleda y donde aprecio el rescate de la persona que estaba secuestrado, e indicando que el vehículo donde lo llevaron a ese sitio le pertenecía a un ciudadano que apodaban el “CARE BOLLO” y que tenia las siguientes características: Ford, Festiva de color Blanco con rayas Verdes y que el mismo residía en el sector Mijagua uno, por lo que los pesquisas se trasladaron al sector antes mencionado e investigaron donde residía alguna persona con las características antes señaladas, al obtener la información solicitaron con carácter de urgencia y por vía excepcional, con la anuencia del Fiscal Primero de este estado, la respectiva Orden de Allanamiento, para proceder hacer la visita domiciliaria, logrando efectivamente encontrar en la residencia, un vehículo que correspondía con la descripción aportada, y procediendo a incautarlo en presencia de quien dijo ser su propietario, el ciudadano BECERRA MOLSALVE NELSON ORLANDO, titular de la cedula de identidad 12.200.005, el cual estaba asistido de los profesionales del derecho abogados Ralfis Calles Rivas y Francisco Zambrano Rivero, quienes asistieron al ciudadano antes mencionado; motivo por el cual el cual en virtud de que, considerando la evidencia (vehículo) que lo vincula directamente con el delito se procede con su aprehensión, y traslado al despacho conjuntamente con varios teléfonos móviles celulares, también incautados en el allanamiento. En la sede de la DISIP, el vehículo es reconocido por la victima a quien se le puso a la vista el mencionado vehículo reconociendo el mismo no solo por las características sino que también por el ruido del motor que origina el resonador del escape, el cual es individualizante en este tipo de vehículo.
En una residencia, ubicada el lado de la casa en la cual se encontraba cautivo y de donde fue rescatado la victima, la propietaria de la misma de nombre ELIZABETH TRILLO MOLINA, se traslado a la Defensoria del Pueblo, informando que en su casa había descubierto, una serie de armas de fuego que habían sido lanzado el día del procedimiento desde el lugar donde fue rescatado SALVADOR FERRANTI; por lo que se traslado una comisión de la DISIP y recupero las armas.
Rescatada la victima, pudo aportar detalles sobre su cautiverio que permite establecer la relación directa de los vehículos, lugares, personas que participaron en su secuestro. Asimismo, el ciudadano SALVADOR FERRANTI, fue objeto de Experticia Medico Psiquiatrica, por parte del Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra Forense, quien concluyo en su informe que la victima presenta serios daños psicológicos, que son secuelas de la situación de cautiverio que desde el día 11-12-06 hasta el 01-02-07, sufrió la victima.
En cuanto al acusado José Francisco Alfonso Rivero, cuyas investigaciones dirigió esta Representación Fiscal bajo el N° 20F1-1149-04, de fecha 22-11-2004, practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según expediente G-934.110; que encontrándose de servicio en la sede de ese Cuerpo Policial de esta Ciudad, el funcionario JOSE PAULINO FERNANDEZ, en fecha 22-11-2004, recibió llamada telefónica, ,del ciudadano Jefe de Investigaciones de la Sub Delegación Barinas del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Comisario JESUS RIVAS MORA, quien le informo tener conocimiento que en Hotel “Arco Iris” ubicado en el sector El ABejal del Palmira, Municipio Guasitos, Estado Táchira, se encuentra un vehiculo marca toyota, modelo Hilux, color azul, placas 11F-KAL, la cual había sido objeto de un robo, y actualmente guardaba relación con una extorsión, ocurrida en la ciudad de Barinas, cuyos hechos tenia conocimiento la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Recibida dicha información, se traslado comisión del mencionado Cuerpo Policial, hasta el hotel anteriormente indicado donde luego de entrevistarte con el administrador, ingresaron al estacionamiento, logrando observar un vehiculo con las mismas características del referido Jefe Policial, el cual fue recuperado, al mismo tiempo en que visualizaron a un ciudadano conectando la batería y al otro poniendo en marcha el motor del vehiculo, quedando identificados respectivamente como JOSE FRANCISCO ALFONZO RIVERO y JOSE ROCCO HERNANDEZ PARADA. En consecuencia, fueron aprendidos, puestos a la orden de esta Representación del Ministerio Publico y presentados ante ese honorable Tribunal dentro de la oportunidad legal, bajo la precalificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROCEDENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor. En la respectiva audiencia, celebrada en fecha 23-11-2004, ese Tribunal califico como fragante la aprehensión de dichos ciudadanos, ordeno la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y les decreto sendas Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Entre las diligencias practicadas en la presente causa, destacan las entrevistas sostenidos con los testigos presénciales del procedimiento policial que dio inicio a la presente causa, así como también de la victima, identificada como KENNY AUGUSTO MORENO VALBUENA, quien manifestó que en fecha 17-11-2004, cuatro sujetos desconocidos, portando armas de fuego, lo despojaron de su camioneta marca toyota, modelo Hilux, color azul, placas 11F-KAL, y que posteriormente le estaban exigiendo la cantidad de catorce millones de bolívares para devolvérsela. Ante tales exigencias de dos personas por el delito de extorsión, quines informaron la ubicación exacta de su vehiculo.
En virtud de que la victima ya identificada, aporto las características fisonómicas de las personas que lo despojaron de su vehiculo, bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego; este Representante Fiscal, solicito a ese honorable Tribunal la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, con la finalidad de verificar la posible participación de los ciudadano aprendidos, en el delito de ROBO DE VEHICULO, denunciado por la victima en la ciudad de Barinas, estado Barinas ,acto en el cual, este ciudadano señaló de manera inequívoca a los ciudadanos aprehendidos como las personas que portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo anteriormente descrito, el cual les fue decomisado posteriormente en esta ciudad..
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a los Ciudadanos: JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, así como por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, y para el acusado JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno para los acusados JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, NELSON ORLANDO BECERRA, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ y NELSON ORLANDO BECERRA, JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO como FACILITADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el parágrafo 1° del articulo antes indicado y asociación ilícita para delinquir previsto en la Ley antes indicada, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Salvador Ferranti Sánchez. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, en la sala de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Juan Carlos Torrealba, la Secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia y los alguaciles Wuilmer Vizcaya y Javier Delgado. Seguidamente el Juez ordena verificar la presencia de las partes, y se constata la defensa pública Abg. Pascual Hernández (representando al Abg. Hugo Mendoza); las Defensas Privadas Abg. Abg. Jorge Alexi Dávila, Abg. Carlos Bonilla, los Acusados KENNY AUGUSTO MORENO VALBUENA, quienes se encuentran recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ se encuentra en detención domiciliaria en la siguiente dirección Barrio Corocito, calle 14, entre avenida 2 y 3 casa N° 36-16en esta ciudad de Barinas el fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Arlo Arturo Urquiola y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Pablo Pimentel. Acto seguido el Tribunal, apertura el acto indicándoles a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, el Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto esta en la reforma del COPP, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien exponen estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel; quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los acusados de autos JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, por la presunta comisión en el delito de FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano Salvador Ferranti y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal; y para el acusado JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO, por su presunta participación como FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano Salvador Ferranti y NELSON ORLANDO BECERRA, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano Salvador Ferranti. EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano Salvador Ferranti JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Abg. Arlo Arturo Urquiola, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado de autos JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Kenny Angulo Moreno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada abogado Abg. Carlos Bonilla; quien manifestó al tribunal: pido al tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos de manera voluntaria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada abogado Abg. Jorge Dávila; quien manifestó al tribunal: pido al tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos de manera voluntaria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogado Abg. Pascual Hernández, quien manifestó al tribunal: pido al tribunal se le conceda el derecho de palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos de manera voluntaria. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar a los acusados JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, NELSON ORLANDO BECERRA, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ y JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, al estrado; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como JESUS ANTONIO ZERPA VALENCIA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 20.602.385, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción: segundo años de bachiller, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Presencia de Flores (V) y Antonio Zerpa (V), domicilio Urb. Domingo Ortiz, calle 24, casa N° 5, Barinas estado Barinas; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: manifestó “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente. En fecha 01 de febrero del 2010, Es todo. Seguidamente es llamado al acusado: NELSON ORLANDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12200005, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller en ciencias, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Raquel Monsalva (V) y Tito Becera (F), domicilio Urb. Los Taburetes, sector Mijagua I, vereda 2, casa Nª 18, Barinas estado Barinas, quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente. En fecha 01 de febrero del 2010, Es Todo. Seguidamente es llamado al acusado manifestó “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente. En fecha 01 de febrero del 2010, JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19882091, de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción: primer años de bachiller, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Amalia del Carmen Rivero (V) y Alfonso Suárez (V), domicilio barrio Corocito, entre avenidas 3 y 4, casa N° 62-05, Barinas estado Barinas manifestó “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente. En fecha 01 de febrero del 2010, EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.711.500, soltero, natural de apure, de fecha de nacimiento 03-12-1978, de 28 años de edad, hijo de Ramón de Jesús Moreno (V) y de Martina González (F), grado de instrucción: 2do año, ocupación Comerciante; residenciado el Barrio el Corocito, Calle 14, entre avenida 2 y 3, Casa N° 36-16; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente. En fecha 26 de febrero del 2010, JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.100.348, de 20 años de edad, soltero, natural de Guanare, hijo de Maria Méndez (V) y de Fermín Morillo (V), profesión u oficio Artesano Residenciado en Negro Primero, calle 8, casa SN, cerca de un bodega, 0416-7579767 (MAMA), Barinas estado Barinas; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente en fecha 18 de febrero del 2010 SHERLY MARIA GONZÁLEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.314.448 , de 27 años de edad, soltera, estudiante de cuarto año de bachillerato trabajadora de casa de familia, natural de Caracas distrito Capital, hija de Eugenia Dugarte (V) y de Charles Monsalve (V), residenciada Urb. La Rosaleda, calle 12, casa 079, CANTV 0273-5111066, quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusan y pido la rebaja de ley correspondiente fecha 18 de febrero del 2010. Así se decide.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, NELSON ORLANDO BECERRA, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ y JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de los Acusados: JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, NELSON ORLANDO BECERRA, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ y JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, los siguientes:
1. Acta de Entrevista de fecha 11-12-2007 del ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.167.839, de 50 años de edad, casado, obrero, residenciado en la Finca El Laredo, ubicada en el sector La tubería, Municipio Obispos, vía masparro, Estado Barinas, quien expuso: “...soy obrero de la Finca El Laredo...Manuel Segura quien es el encargado de la finca nos busca siempre en el Restaurant Altamira...esta mañana llego el señor Salvador Ferrante...nos recogió en un camión 350, color blanco...y nos fuimos para la finca...llegamos como a las 09:30 horas de la mañana...nos sorprendieron tres sujetos encapuchados, uno tenia una escopeta...otro cargaba un revolver y otro como una pistola, de inmediato nos bajaron y nos tiraron al piso, nos decían que no miráramos que mantuviéramos la cabeza abajo, nos amarraron de los pies y las manos y nos tuvieron en el corredor de la casa, allí tenían a Manuel Segura...venia conmigo, al tractorista...Wilmer Yorente, Adel Vallesteros...Jesús Jiménez es obrero y a salvador Ferranti lo metieron a parte, se montaron en el camión y se fueron...nos soltamos...”.
2. Acta de Entrevista de fecha 11-12-2006 del ciudadano SALVADOR JAVIER FERRANTI SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.715.254, casado, medico veterinario y productor agrícola, residenciado en el Conjunto residencia La Lagunita, sector Las Lomas de alto barinas, casa N° 88, en esta ciudad de Barinas, quien manifestó: “...estaba llegando a la finca a bordo de mi vehiculo Ford F-150, color gris, placa 39X-EAD...cuando vi que venia saliendo el camión, color blanco, modelo Ford-350, placa EAX-68S, propiedad de mi hermano...siendo conducido por unos sujetos que cargaban guantes quirúrgicos, mi hermano lo cargaban en el medio y en el otro lado de la puerta se encontraba otro sujeto, y en la parte de arriba de la platabanda del camión se encontraba dos sujetos...me pare y le pregunte a los sujetos que para donde iban y me contesto uno de los que estaba en la platabanda del camión que ya venían...ellos vieron que yo insistía que bajaran los vidrios vi a mi hermano que me hacia señas y ellos retrocedieron y se bajaron, el copiloto y los dos que estaba en la platabanda yo esta hablando con el procurador y le dije que estaba pasando algo cuando vimos que sacaron las armas nos sometieron y nos dijeron que no hiciéramos nada...nos llevaron para la finca...nos tiraron al piso y nos amarraron...el personal estaba amarrado en el cuarto donde duermen, le habían cerrado la puerta con alambre...se montaron en el camión y se fueron”.
3. Acta de Entrevista de fecha 11-12-2006 del ciudadano JOSE MANUEL SEGUERA CANELOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.733.699, de 61 años de edad, soltero, encargado de la Finca El Laredo y residenciado en la misma, Ubicada en el Municipio Obispos sector San Luís, Estado Barinas, quien expuso: “...el señor SALVADOR FERRANTI, nos fue a buscar para llevarnos a la finca...como a las 09:30 de la mañana...llegamos a la finca estaban dentro de la misma como seis hombres armados nos colocaron boca abajo nos amarraron y agarraron al señor SALVADOR FERRANTI y se lo llevaron secuestrado”.
4. Experticia de Vehiculo N° 9700-068-911 de fecha 15-01-2006 suscrita por los funcionarios RAUL GONZALEZ y RONALD LAMUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, donde dejaron constancia del resultado de la Experticia de seriales de identificación del vehiculo CLASE CAMION, MARCA FORDM, MODELO F-350, COLOR BLANCO, TIPO PLATABANDA, AÑO 2005, PLACA 68S-EAE, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF36L058A41907, SERIAL DE MOTOR 5A41907. El cual demuestra las características del vehiculo incautado propiedad de la victima, y que permite demostrar que este objeto existe como tal.
5. Acta de Entrevista de la ciudadana KETTY DEL ROSARIO LLORANTE LLORANTE, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la cédula de identidad N° V- 22.111.038, de 33 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Finca San Luís La tubería, Municipio Obispos del Estado Barinas, donde expuso: “...me levante en compañía de mi esposo Adel Ballesteros...me llega un hombre desconocido con la cara tapada con un trapo y con una pistola en la mano y me dice que me quede quieta y que no dijera nada...otros tipos que andaban...agarraron a mi esposo, lo amarraron y lo metieron para un cuarto de la casa...ellos decían que a nosotros no nos iba a pasar nada...que ellos venían era por el dueño de la finca el señor SALVADOR FERRANTI...a eso de las nueve y media de la mañana...llego el señor SALVADOR en su camión...en compañía de...Manuel y el señor JOSE, obrero...de inmediato esos tipos salieron y lo interceptaron...agarraron a...Manuel y al señor JOSE, y los amarraron, y los metieron en el cuarto donde estaba mi esposo...luego llego...Jesús Jiménez, el encargado de la otra finca y también lo sometieron y lo amarraron...se llevaron en el camión a mi patrón SALVADOR FERRANTI...cuando iban saliendo de la finca...venia JAVIER FERRANTI...con unos señores del INTI en una camioneta...los sometieron y los trajeron...para la casa de la finca...los amarraron...dejaron las camioneta espichadas de los cauchos y se fueron otra vez en el camión llevándose al señor SALVADOR”.
6. Acta de Entrevista de fecha 12-12-2006 del ciudadano ADEL ANTONIO BALLESTEROS TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.111.040, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Finca San Luís La tubería, Municipio Obispos del Estado Barinas, donde expuso: “...me fui a traer unos palos de leña que están en un galpón muy cerca de la casa...veo que llegan dos señores desconocidos y cargaban en la cara pañueleta amarrada y cada uno cargaba una pistola...me dijeron que me tirara al piso y me quedara quieto...que ellos venían eran por el señor de la finca, el señor SALVADOR FERRANTI...me amarraron las manos hacia atrás, me trajeron para la casa y me metieron en un cuarto...escuche que llego el camión del señor SALVADOR a eso como las nueve y media de la mañana...metieron en el cuarto...a Manuel segura...y a...José Alvarado...nos llevaron a los tres al frente a la casa de los patrones y nos dejaron en el pasillo...también traían amarrado a mi cuñado Wilmer Llorante...llego en el tractor Jesús Jiménez...también lo amarraron...esos hombres se montaron en el camión del señor SALVADOR se lo llevaron a él...regresa el camión del señor SALVADOR...venían esos tipos de nuevo...traían a dos camionetas, la camioneta del hermano del señor SALVADOR...Javier y una camioneta Toyota, color blanca, que traía unos señores del INTI...”.
7. Acta de Entrevista de fecha 12-12-2007 del ciudadano WILMER LLORENTE LLORENTE, nacionalidad venezolana, (adquirida), natural de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V- 22.111.039, de 35 años de edad, casado, obrero, residenciado en el sector los naranjos, caserío la montañita, casa s/n° obispos Estado Barinas, quien expuso: “...iba llegando...a la finca...me sale un señor con una pistola yo me baje de la bicicleta y el me dijo que me tirara al suelo, que no lo mirara...luego me dice que me parara...y que caminara hacia la casa de los patrones...cuando iba entrando otra persona me dio un golpe por detrás y me dijeron que me tirara al piso...me amarraron y me pusieron con...el resto de la gente...como a la media hora se fueron...y se llevaron al señor SALVADOR FERRANTI...”.
8. Acta de Entrevista de fecha 12-12-2007 del ciudadano JESUS ANIBAL JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V- 6.659.752, de 50 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector la tubería, finca El Regalito, Municipio Obispos del Estado Barinas, quien expuso: “...me llamo el señor SALVADOR y me dijo que me fuera para la finca EL AREÑO, y yo le conteste que iba saliendo y me fui en el tractor cuando llegue a la finca observe que estaba estacionado el camión del patrón...cuando me estacione...tres sujetos me interceptaron y me metieron hacia la casa y allí tenían a los otros obreros amarrados de pies y manos...escucho que se prendió el camión y los sujetos se fueron...nos desatamos y cuando vimos hacia fuera...venia una camioneta de color gris que es la camioneta de JAVIER...y también venia el camión...nosotros salimos corriendo...para el potrero...regresamos a la finca y observamos a JAVIER y a unas personas del INTI...se hizo el comentario de que los sujetos se habían llevado al señor SALVADOR...”.
9. Acta de Inspección Técnica Nº 2378, suscrita por los funcionarios JULIO PAEZ, VICENTE RUJANO, HECTOR MONTOYA y FRANCISCO MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, donde dejaron constancia del resultado de la inspección realizada en la FINCA EL AREÑO, SECTOR, LA TUBERÍA, OBISPOS MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, lugar donde ocurrieron los hechos.
10. Informe Balístico N° 9700-068-515 de fecha 18-12-2006 suscrito por el funcionario Experto ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia del resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico A UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 12, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NIQUELADO, PAIS DE FABRICACION BELGICA, DOBLE CAMION, SERIAL 17630S, DOS (02) CARTUCHOS, PARA ARMAS DE FUEGO, CALIUBRE 12, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, COLOR ROJO, MARCA AMUSA.
11. Acta de Entrevista de fecha 14-12-2006 de la ciudadana CAROL MAHIR GONZALEZ CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad 14.017.761, de 28 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización la Cinqueña III, vereda 29, casa N° 06, en esta ciudad de Barinas, quien expuso: “...me encontraba al frente de mi casa...me llego un mensaje de texto a mi teléfono celular lo cual decía textualmente (LLAMAME TU ESPOSO QUIERE HABLAR CONTIGO)...lo llame de inmediato...cuando comencé hablar con el se escuchaban muchas voces de mujeres...me decía si ya va señora y luego me dijo ahora si...me pregunto fue que si ya habían llegado a un acuerdo, eso fue el día que salio por el periódico que los secuestradores estaban pidiendo Mil Millones de Bolívares y yo le dijo que no porque habían llamado muchas personas...ninguno me daba la fe de vida de SALVADOR...le pregunte por SALVADOR y él me dijo que SALVADOR estaba bien, que no me preocupara que el estaba bien...haciendo hincapié que él no tenia nada que ver en eso, que no lo llamara y que esperara el texto...”.
12. Acta de Entrevista de fecha 09-01-2007 del ciudadano JOSE JOAQUIN TORO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.668, de 37 años de edad, soltero, abogado, Procurador Agrario del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Manzana F, casa N° 3, en esta ciudad de Barinas, quien expuso: “...fui a realizar una inspección técnica agrícola...con...SIMON ROSALES...al fundo...EL AREÑO en el Municipio Obispos de este Estado...de la familia FERRANTY...FRANCISCO FERRANTY nos guió desde la sede de la Procuraduría hasta el mencionado fundo, cuando estábamos llegando a la reja principal...observamos...que...se aproximaba...un camión 350, color blanco...observamos que en dicho vehiculo iban un aproximado de cinco a seis hombres...nos abordaron tres hombres armados...nos amenazaron de muerte y...que no los miráramos a la cara...nos indico que siguiéramos hacia el interior del fundo...nos introdujeron en una casas...nos obligaron a acostarnos en el piso boca abajo...nos amarraron las manos hacia atrás con alambre, nos llevaron los celulares...”.
13. Examen Medico Psiquiátrico N° 9700-143-071 de fecha 23-02-2007 practicado por el Psiquiatra Forense Dr. ABILIO MARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, al ciudadano SALVADOR FERRANTI SANCHEZ, quien determino que el mismo presenta UN TRASTORNO DE ESTRÉS POST TRAUMATICO en el que esta en juego la vida de las personas. Las imágenes de la situación traumática vuelven a reexperimentarse una y otra vez en forma de reviviscencias o sueños (fenómeno de flashback) en contra de la propia voluntad, a pesar del paso del tiempo, imaginándolo con todo lujo de detalles, acompañado de intensas reacciones de ansiedad.
14. Acta Policial de fecha 01-02-2007, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario DAVID SUN, adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones de este Organismo de Seguridad de Estado, deja constancia de que siendo las 08:05 horas minutos de la mañana, cumpliendo Instrucciones y previo conocimiento de la Superioridad, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios SUB-COMISARIO WILLIAM CHIRINOS INSPECTORES JEFES ELIS PADILLA, JOSÉ VALERO, INSPECTORES GUSTAVO GONZÁLEZ, ÁLVARO LA CRUZ, RICHARD QUINTERO, EMILIANO HERNÁNDEZ, SUB-INSPECTORES ROBERTO ALBORNOZ, WILMER FRÍAS Y JOSÉ BRICEÑO, en las unidades JAO-68H, 52S-EAF, 07S-EAE, hasta el SECTOR DE PALMA SOLA, MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, ESTADO BARINAS, ESPECÍFICAMENTE HASTA LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, FACHADA DE PARED DE COLOR VERDE, CON VENTANAS DE METAL DE COLOR NEGRO, donde residen unos ciudadanos conocidos como JOSE LUIS MARQUES y BENAVIDES MARQUEZ y otros aun por identificar, con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento signada con el numero EP01-P-2007-000253 de fecha 30 de Enero de 2007, emanada del Juzgado de Control número 03, firmada por la Doctora JOSEFINA LOBOSCO RONDON. Una vez en la referida dirección procedimos a tocar las puertas de la vivienda, la cual fueron franqueadas por un ciudadano a quien previa identificación nuestra como funcionarios Disip, le expusimos el motivo de nuestra presencia e identificándolo plenamente de la manera siguiente: ALFONSO RIVERO JOSÈ FRANCISCO, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 20 años de edad, residenciado en Barrio Corocito, calle 15, entre Avenidas 02 y 03, casa número 62-05, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de Identidad número V-19.882.091, quien le dio acceso a los integrantes de la comisión, conjuntamente con los ciudadanos: ROJAS MORA EMILIO, venezolano, natural de Abejales, Estado Táchira, donde nació el 28-05-54, de 52 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Agricultor, hijo de Salomón Rojas (f) y Manuela Mora (f), titular de la cédula de Identidad número V-4.775.930 y GIRALDO GARCIA CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 19-10-88, de 18 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Obrero, Pedraza, Estado Barinas, hijo de María García (v) y Silvio Giraldo (v), titular de la cédula de Identidad número V-19.563.691, quienes fueron testigos presénciales del acto, procediendo los integrantes de la comisión a inspeccionar todos los ambientes de la vivienda, no logrando ubicar e incautar, ningún elemento de interés Criminalistico para la Investigación, de igual forma al ciudadano en cuestión al verificársele su posible información policial adversa que pudiera presentar por ante los Organismos de Seguridad, se obtuvo la información que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado de Juicio número cuatro, mediante orden de Aprehensión signada con el número EJ01-X-2005-00018, de fecha 30 de Enero de 2007, firmada por la Doctora DORA RIERA CRISTANCHO, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y ocultamiento de Arma de Fuego. Motivo por el cual se practicó su detención, leyéndoles los derechos del Imputado, insertados en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano al hacerle referencia del Secuestro manifestó voluntariamente que era uno de los autores materiales del Secuestro de Salvador Ferranti, conjuntamente con otros sujetos identificados como AMANDA, EL NEGRO, MARBELIS, GOLLO, ARNALDO, AMADO, NELSON y otros que desconoce sus nombres, Liderizados por un individuo que se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas de nombre NELSON VILLAMIZAR y que en la actualidad lo mantienen en cautiverio en una casa ubicada en la Urbanización La Rosaleda, calle doce, Barinas, Estado Barinas, accediendo a señalarnos el lugar. Seguidamente y por la Urgencia que ameritaba el caso, amparados en la excepción establecida en el numeral 1 del Artículo 210. del Código Orgánico Procesal Penal, nos dirigimos conjuntamente con el detenido hasta la dirección antes descrita, señalándonos una residencia signada con el número 079, procediendo a tocar las puertas de la misma, las cuales fueron abiertas por una ciudadana, quien quedó identificada de la manera siguiente: MONSALVE DUGARTE SHERLY MARIA, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia, ingresando los integrantes de la comisión al interior de la misma en compañía de los ciudadanos: PALENCIA LINARES LAURO IGNACIO, y FLORES BUITRIAGO JOSE LUIS, quienes serán testigos presénciales, observando en la segunda habitación del lateral derecho de la vivienda que mantenían amarrado con una cadena y dos candados al ciudadano SALVADOR FERRANTI, quien se encontraba en compañía de tres individuos, quienes fueron detenidos por encontrarse en situación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e identificados de las siguientes maneras: ZERPA VALENCIA JESÙS ANTONIO, DUQUE RANGEL JESUS ENRIQUE, MENDEZ JOSE ARQUIMEDES y MONSALVE DUGARTE SHERLY MARIA, así mismo se localizó e incautó en el interior de la vivienda antes descrita, específicamente en la primera habitación del lateral derecho de dicho inmueble, el siguiente material: Un (01) teléfono celular, marca Motorota, modelo C-222, serial SJWF0285AA, con su respectiva batería serial AANN4285B, Un (01) teléfono celular, marca LG, serial SN603KPV0216591, con su respectiva Batería, serial NO16911338810, Un (01) teléfono celular, marca Nokia, serial 026/13159983, con su respectiva Batería serial SBPL0073002, Un (01) Teléfono celular, marca Nokia, serial 033/12696278, con su respectiva Batería, serial M10111103008, Un (01) Teléfono celular, marca Nokia, serial 026/09663397, con su respectiva batería, serial N102311187396, los cuáles se encontraban sobre una cama, asimismo continuando con la inspección de la vivienda nos trasladamos hasta la segunda habitación, ubicada también en el lateral derecho del inmueble, donde logramos localizar e incautar el siguiente material: Un (01) teléfono celular, marca LG, serial 605KPMZ0595795, con su respectiva batería, serial LSBPL0076501, Un (01) teléfono celular, marca Kyocera, serial ACN0935405231, con su respectiva Batería, serial 010535405231, Un (01) teléfono celular, marca Motorota, modelo Júpiter, serial SJWF0178CA, con su respectiva batería, serial SNN5668A, Un (01) teléfono celular, marca Nokia, serial 026/02216070, con respectiva Batería, serial M104A10749887, Un (01) teléfono celular, marca Nokia, serial 026/02460492, con su respectiva Batería, serial M454H1HM83662, Un (01) teléfono Celular, marca motorola, serial SJWF0310BA, con su respectiva batería, serial SNN5749A, Un (01) teléfono celular, marca Nokia, serial 026/12857792, con su respectiva Batería, serial N18632MC3165, los cuáles se encontraban sobre la cama que se encontraba en ese ambiente, de igual manera se localizaron debajo de la misma cama tres (03) armas de fuego, las cuáles presentan las siguientes características: Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, Marca Amadeo Rossi, calibre .38, serial de tambor 941, seriales de cacha devastados, Un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola, marca Prieto Beretta, seriales desvastados, con su respectivo cargador sin serial visible, Nueve (09) cartuchos, calibre .38 sin percutir, de diferentes marcas, Veintiocho (28) cartuchos, calibre 9mm, sin percutir, de diferentes marcas, Un (01) arma de fuego, de fabricación casera, de color negro, Una (01) cadena de metal de aproximadamente seis metros con dos candados, uno marca EGRET, color dorado de fabricación China, sin seriales y otro marca GLOBE de color negro, sin seriales, con los cuáles mantenían atado a otra cama por el pie derecho (tobillo), al ciudadano: SALVADOR FERRANTI, Dos (02) cartuchos, calibre 12, sin percutir, y Ochenta cartuchos, calibre 22, de diferentes marcas. Posteriormente logramos ubicar e incautar sobre una nevera de color beige, la cuál estaba ubicada en la sala del referido inmueble, el siguiente material: Un (01) teléfono Celular, marca Motorola, serial SJUG1291AB, con su respectiva batería, serial SNN5685A, Un (01) teléfono celular, marca Motorola, serial SJWF0233CE, con su respectiva batería, serial SNN5668A, Un (01) teléfono celular, marca Huawei, serial c78bac3672800013, sin batería, Un (01) teléfono celular, marca Motorola, serial SJWF0278BC, con su respectiva batería, serial SNN5774A, Un (01) teléfono celular, marca Nokia, serial 033/13728814, sin batería. Concluida la diligencia nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, conjuntamente con el ciudadano Rescatado, los detenidos y lo incautado, quedando todo el procedimiento en su totalidad a la disposición del Ministerio Público.
15. Acta de Retención de Teléfonos Móviles Celulares, de fecha 01-02-2007, suscrita por el funcionario SUB COMISARIO: DAVID SUN, Jefe de la Unidad Uno de la Coordinación Nacional de Investigaciones DISIP-Caracas, le retiene a los ciudadanos: ZERPA, ALFONSO RIVERO JOSÉ FRANCISCO, C.I V-19.882.091, VALENCIA JESÚS ANTONIO C.I. V-20.602.385, DUQUE RANGEL JESÚS ENRIQUE, C.I. V.- 18.558.158, MÉNDEZ JOSÉ ARQUÍMEDES, 18.100.34, MONSALVE DUGARTE SHERLY MARIA, C.I. V.- 15.314.448, en el procedimiento, los siguientes teléfonos móviles (Celulares): Un (01) Teléfono celular, marca Motorola, Modelo C-222, serial SJWF0285AA, con su respectiva batería serial Nº AANN4285B, numero telefónico 0414 – 5559317.-Un (01) Teléfono celular, marca LG, serial SN603KPV0216591, con su respectiva batería serial Nº SBPL0073002.- Un (01) Teléfono celular, marca Nokia, serial 026/13159983, con su respectiva batería serial Nº N016911338810.- Un (01) Teléfono celular, marca Nokia, serial 033/12696278, con su respectiva batería serial Nº M10111103008, numero telefónico 0414 – 3937409.-Un (01) Teléfono celular, marca Nokia, serial 026/09663397, con su respectiva batería serial Nº N10231l187396.-Un (01) Teléfono celular, marca LG, serial 605KPMZ0595795, con su respectiva batería serial Nº LSBPL0076501, numero telefónico 0414 – 7014090.-Un (01) Teléfono celular, marca Kyocera, serial ACN0935405231, con su respectiva batería serial Nº 010535405231, numero telefónico 0414 – 5736852.-Un (01) Teléfono celular, marca Motorola, Modelo Júpiter, serial SJWF0178CA, con su respectiva batería serial Nº SNN5668A, numero telefónico 0414 – 5705589.-Un (01) Teléfono celular, marca Nokia, serial 026/02216070, con su respectiva batería serial Nº M104A10749887, numero telefónico 0414 – 5652493.-Un (01) Teléfono celular, marca Nokia, serial 02602460492, con su respectiva batería serial Nº M454H1HM83662.-Un (01) Teléfono celular, marca Motorola, serial SJWF0310BA, con su respectiva batería serial Nº SNN5749A.-Un (01) Teléfono celular, marca Nokia, serial 026/12857792, con su respectiva batería serial Nº N18632MC31657.-Un (01) Teléfono celular, marca Motorota, V - 267, serial SJUG1291AB, con su respectiva batería serial Nº SNN5685A, numero telefónico 0414 – 0733809.-Un (01) Teléfono celular, marca Motorola, Modelo Júpiter, serial SJWF0233CE, con su respectiva batería serial Nº SNN5668A.-Un (01) Teléfono celular, marca Huawei, Modelo C-2182, serial C78BAC3672800013, sin batería.-Un (01) Teléfono celular, marca Motorola, Modelo C-222, serial SJWF0278BC, con su respectiva batería serial Nº SNN5774A.-Un (01) Teléfono celular, marca Nokia, modelo 2255, serial 033/13728814, sin batería. Dichos celulares fueron retenido por funcionarios de estos Servicios al momento de rescatar al ciudadano: SALVADOR FERRANTI SANCHEZ, C.I.: Nº V.- 9.263.434 quien se encontraba en cautiverio en poder de estos ciudadanos.
16. Acta de Retención de Armas de Fuego y Cartuchos de Diferentes Calibres, de fecha 01-02-2007, suscrita por el Funcionario SUB COMISARIO: DAVID SUN, Jefe de la Unidad Uno de la Coordinación Nacional de Investigaciones DISIP-Caracas, le retiene a los ciudadanos: ZERPA, ALFONSO RIVERO JOSÉ FRANCISCO, C.I V-19.882.091, VALENCIA JESÚS ANTONIO C.I. V-20.602.385, DUQUE RANGEL JESÚS ENRIQUE, C.I. V.- 18.558.158, MÉNDEZ JOSÉ ARQUÍMEDES, 18.100.348, MONSALVE DUGARTE SHERLY MARIA, C.I. V.- 15.314.448, en el procedimiento relacionados con las averiguaciones signadas con los números: 06-F0040-07 y NN F24-0204-07, las siguientes armas de fuego y cartuchos de diferentes calibres: Un (01) Revolver, marca Amadeo Rossi, calibre .38, serial de tambor 941, sin seriales de cacha visibles.-Un (01) Pistola, Marca Pietro Beretta, Modelo 92FS, seriales limados, con su respectivo cargador sin serial visible.- Nueve (09) Cartuchos, calibre .38 sin percutir, de diferentes marcas.- Veintiocho (28) cartuchos, calibre 9mm, sin percutir, de diferentes marcas, Dos (02) Cartuchos calibre 12 mm, sin percutir.. Un (01) Chopo de fabricación casera, de color negro (oxidado).- Ochenta (80) cartuchos, calibre 22, de diferentes marcas. Dichas armas de fuego y cartuchos sin percutir fueron retenidos por funcionarios de estos Servicios al momento de rescatar al ciudadano: SALVADOR FERRANTI, C.I.: Nº V.- 9.263.434, quien se encontraba en cautiverio en poder de estos ciudadanos.
17. Acta de Retención de Cadena de Metal y Candado, de fecha 01-02-2007, suscrita por el funcionario SUB COMISARIO: DAVID SUN, Jefe de la Unidad Uno de la Coordinación Nacional de Investigaciones DISIP-Caracas, le retiene a los ciudadanos: ZERPA, ALFONSO RIVERO JOSÉ FRANCISCO, C.I V-19.882.091, VALENCIA JESÚS ANTONIO C.I. V-20.602.385, DUQUE RANGEL JESÚS ENRIQUE, C.I. V.- 18.558.158, MÉNDEZ JOSÉ ARQUÍMEDES, 18.100.348, MONSALVE DUGARTE SHERLY MARIA, C.I. V.- 15.314.448, en el procedimiento, lo siguiente: Una (01) cadena de metal de aproximadamente Seis (06) metros. Un (01) candado, marca EGRET, de color dorado de fabricación China, sin seriales. Un (01) candado, marca “GLOBE” de color negro sin seriales visibles. Dicha cadena y candados fueron retenidos por funcionarios de estos Servicios al momento de rescatar al ciudadano: SALVADOR FERRANTI, C.I.: Nº V.- 9.263.434, quien se encontraba en cautiverio en poder de estos ciudadanos.
18. Acta de Entrevista de fecha 01-02-2007 del ciudadano JOSE LUIS FLORES BITRIAGO, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, donde nació el 19-10-75, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, laborando por riesgo y cuenta propia, estado civil casado, hijo de Tulio Flores (v) y Zobeida Bitriago (v), residenciado en la Urbanización Altos Barinas Norte, sector Los Mangos, calle 05B, casa número 14, Barinas, Estado quien expuso lo siguiente.”Eran como las once la mañana, cuando iba en mi carro 350, por la calle principal de la Rosaleda y me llamaron unos funcionarios de la Disip y me dijeron que por favor le prestara la colaboración que iban a realizar un procedimiento policial, por lo que me fui con ellos , donde a poca distancia se detuvieron en una casa y tocaron la puerta y les abrió una muchacha catira, entonces los funcionarios entraron y escuche que decían que se tiraran al piso, ahí me llamaron y al entrar al segundo cuarto de la casa, vi a un señor que tenían encadenado con dos candados y a tres tipos tirados en el piso y una pistola y un revolver también tirados en el piso al lado de los tipos, después soltaron al señor y nos dijeron que era un señor que tenían secuestrado.
19. Acta de Entrevista de fecha 01-02-2007 del ciudadano SALVADOR FERRANTI SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.263.434, de 43 años de edad, nacido el 07-02-1963, residenciado en la Avenida Sucre, cruce con calle Mérida, edificio Delta _ Pine, planta Alta, apartamento N° 01, en esta ciudad de Barinas, quien expuso: “...el día lunes 11-12-2006, me dirigí en mi vehículo F-350 de color blanco, año 2005 a trasladar el...personal...llegue a la finca “El Areño” y al momento de bajarme del camión...observe que habían tres sujetos que me apuntaban y diciéndome que colaborara con ellos me colocaron tirro plástico...en mis ojos y...en mi boca...en mis manos...comenzaron a comunicarme con sus celulares...como en claves, salimos de la finca...se encontraron con mi hermano que también iba llegando a la finca...iba una comisión del INTI a realizar un inspección...la gente se regreso y también amarraron a mi hermano Francisco Javier Ferranti...salimos agarramos la carretera negra, tomamos una desviación que esta justamente en la finca de Miguel Rinaldi, que agarra hacia el sector los cerritos...pasa por la finca de Quero Silva y conduce hasta la carretera Torunos –La Luz, a mitad de camino fui trasladado hacia otro vehículo, una camioneta tipo blazer...llegamos a un lugar y me metieron en una casa...había aire acondicionado en uno de los cuartos, pase a un cuarto que estaba en el fondo y ahí me tuvieron...como a las tres horas me llevaron de comer...me aflojaron el tirro de los ojos...las manos siempre las tenia amarradas, por la noche me quitaron el tirro de los pies y me colocaron una cadena pegada a la cama...me pusieron una capucha en la cara con tirro, permanecí allí custodiado siempre por dos hombres armados...me decían que había gente fuera de la casa custodiando...me decían que no intentara nada porque era hombre muerto...me atendía una mujer con dialecto andino...me daba los alimentos, me visitaba frecuentemente una mujer mas mayor debe ser la jefa, ella me decía que ellos eran un grupo irregular perteneciente a la guerrilla colombiana...uno de los que me custodiaba era...delgada y aparentemente menor de edad, según lo que el me manifestó, quien después de conversar, hicimos un convenio de yo darle el numero de celular de mi esposa, para que se comunicara y le dijera que yo estaba vivo, quien efectivamente realizo la llamada el día jueves 14-12-2006, ese mismo día llego un hombre con dialecto que trataba de ser colombiano, pidiéndome todos los números telefónicos de mis familiares...en horas de la noche...me sacaron para bañarme, afeitarme, el baño quedaba fuera de la casa, yo salí vendado encapuchado...me informaron que me iban a sacar hacia otra vivienda...me volvieron a colorar tirro en las manos fuertemente, y me dijeron “cuidadito rata si intentas algo” me montaron en una moto a eso de las dos de la madrugada...se paro la moto caminamos como quinientos metros aproximadamente...llegamos a otra vivienda...me quitaron el tirro y la capucha, ellos estaban encapuchados...me percate que en la habitación donde estaba, era...con las paredes muy altas, techa de acerolit, color crema, la puerta era de metal pintada con color marrón o caoba...había una argolla...de colgar hamacas, en esa argolla colocaron la cadena con la que me tenían amarradas los dos tobillos, tenia dos candados dos en cada tobillos...estaba un colchón en el suelo, un televisor de “20”, sobre una mesa, una silla mimbre...el televisor siempre estaba a todo volumen...el día martes 19-12-2006 en horas de la noche, a eso de las 10:30 llegaron los supuestos jefes, los cuales siempre me preguntaban “como se siente hermano”, y “que si me habían tratado bien hermano”, me volvieron a encapuchar, y me sacaron hacia otro lugar, en una camioneta pequeña...me llevaron hacia un lugar que estaba en construcción, cuando me estaban metiendo a la cada, de repente me agacharon y saludaron a un vecino de ellos...me metieron rápidamente al fondo de la casa, me tiraron al piso, me pusieron la cadena en el cuello...comenzaron a usar los teléfonos...pude escuchar que estaban esperando otro vehículo...ahí se quedaron los macundales, mis pantalones, mis zapatos de trabajo de color marrón y mi camisa de cuadro de color azul claro y los lentes...posteriormente me...entregaron los lentes solamente...me los trajo la misma señora que me había hablado cuando estaba en la primera casa...me trasladaron hasta otra casa en otro vehículo, parecía como una camioneta Terios o Vitara...tenían conversaciones por teléfono antes de llegar...escuche...”mire hermano estamos llegando ya a su lindero”, ellos me quitaron la cadena del tobillo derecho...ataron la cadena junto a una cama pequeña, individual cuando me acorte en la cama., comenzaron a saltar un poco de ratas grandísimas, saltaban por la ventana...el dueño de la casa, me dijo que no me preocupara que el día siguiente iba a dormir mejor...los primeros días solo me llevaban una sola comida...el 25 de diciembre ya yo tenia mas de 24 horas sin haber comido...me llevaron unas presas de pollo y una coca cola...otra persona que comenzó a cuidarme estaba mas pendiente de mi...hacia la comida y me la daba...me sacaba a bañarme todos los días en la noche...esa vivienda siempre la visitaban muchas personas...cuando iba como el dueño de la casa...me preguntaba que como estaba, y siempre me pedía que no lo fuera a meter en problemas, que el estaba haciendo todo lo posible para que yo saliera libre...a veces me pegaban taquicardia por el inmenso calor que ahí hacia...me tenia que rociar agua para sofocar el calor.,..mis necesidades fisiológicas, las tenia que realizar sobre el suelo en un papel periódico...la orina la depositaba en un envase plástico...el supuesto dueño de la casa me manifestó que lamentándolo mucho no podía seguir bañándome a diario en las noches, porque yo podía visualizar el lugar donde me encontraba...todos los sujetos que me vigilaban siempre estaban armados...el día domingo 21-01-2007, llego a la casa la mujer que siempre me visitaba y ella me pidió que hiciera una grabación como fe de vida que están solicitando mis familiares, donde yo manifesté que estaba bien...en un momento yo oí...que la cuestión estaba caída y que mi hermano estaba en contacto con las autoridades...la señora me dijo a mi, que uno de sus compinches lo había matado el gobierno...entre los apodos que pude escuchar cuando las personas que me tenían secuestrado se encuentra “Gollo, Chopo, Pocho, johana, cara e bollo”...nombraban a una persona...”Harold”...la noche del 30-01-2007, me informaron que me trasladarían hacia otro sitio...me pusieron una capucha y que cerrara los ojos, que ya el vehículo en que me iban a llevar había llegado, caminando hacia la salida de la guarida...me tropecé con una puerta tipo zinc, la cual despertó curiosidad según lo que pude escuchar de ellos de uno de los vecino...ellos esperaron que el vecino se metiera...y así sacarme de una vez hasta el vehículo...en el trayecto el chofer llamaba a unas personas que les cantaba la zona...y siempre le decía, ah ya te vi hermano...llegamos hasta la casa donde me iba a dejar con la persona que siempre me había custodiado, en esa casa estaba una mujer que yo pienso que era su pareja...escuche la voz de varios niños-...y de otras mujeres...me metieron en una habitación...los niños se asomaban a través de la cortina para curiosear...el sujeto que siempre me cuidaba, me dijo que no fuera a tocar nada de lo que esta en la habitación, y que colaborara lo mas posible, que hablara en voz baja, y le subía volumen al televisor para que yo no pudiera escuchar comentarios...dicho televisor es...pequeño, en la parte superior habían unos crucifijos de adornos y estaba colocado sobre una mesa pantry...la cama donde dormí era de metal...tipo matrimonial...hacia un lado de la habitación había mucha ropa tirada en el suelo y también ropa guindada en ganchos...amaneció...como a las once de la mañana sonó el teléfono de la casa, el custodio salió de la habitación y comenzó a hablar...termino...y comenzó a hablar con su pareja, no supe que hablaban...ahí mismo entro el custodio y me dijo que lo había llamado el “Brother” diciéndole que en la casa donde...me habían tenido la estaba allanando el gobierno y me dijo que yo colaborara con ellos, que ellos solamente me estaba cuidando y que estaban recibiendo ordenes de sus superiores...escuche unos golpes...ambas personas me decian que yo dijera que ellos solamente me estaban atendiendo...llego un grupo de personas...uno de ellos me pregunto mi nombre, y yo le respondí “Salvador”...me di cuenta que era la Disip...me sacaron de la habitación me montaron en un carro blanco...”.
20. Acta Policial de fecha 01-02-2007 suscrita por el funcionario PORFILIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia de que siendo las 11:30 horas de la mañana encontrándose en la sede de ese despacho, se recibió llama telefónica de JOSE ALBORNOZ, adscrito a la Base de Apoyo Nº 403 de la División General de los servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, de esta ciudad, en la Urbanización La Rosaleda, habían recatado al ciudadano SALVADOR FERRANTI SÁNCHEZ, por los que se conformo una comisión integrada por VICENTE RUJANO, ANDY URBINA, con el fin de verificar dicha información, y verificada la misma se traslado a la Urbanización La Rosaleda, calle 12, casa Nº D-079, en esta ciudad de Barinas, logrando la liberación de la víctima y la detención de: SHERLY MARIA DEL R. MONSALVE DUGARTE, JOSE ARQUÍMEDES MENDEZ, JESÚS ENRIQUE DUQUE RANGEL, JOSE FRANCISCO ALFONSO RIVERO (alias el Pocho), JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, incautando armas de fuego y balas, tuvieron conocimiento también de la detención de NELSON ORLANDO BECERRA MONSALVE, (cara e Bollo)
21. Acta de Entrevista de fecha 01-02-2007 del ciudadano LAURO YGNACIO PALENCIA LINARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.266.883, residenciado en esta ciudad de Barinas, quien expuso: “El día lunes 01-02-2007, como a eso de las 11:00 de la mañana yo pasaba por la calle principal de la Urbanización La Rosaleda en mi carro, cuando una patrulla de la Disip, me dijo que me detuviera...un agente...me dijo que...lo acompañara a una casa donde iban a rescatar a un señor que tenían secuestrado...cuando llegamos...ellos tocaron la puerta de la casa y salió un a muchacha...ellos entraron y escuche que gritaban tirence al piso...me dijeron a mi y a otro chamo que andaba ...que nos bajáramos para que vieran lo que estaba adentro de la casa...entramos...al ultimo cuarto de esa casa con los agentes...vimos a un señor sentado en una cama y tenia en el pie derecho una cadena amarrada , con otra cama, con dos candados uno amarillo y otro negro...vi a tres tipos tirado en el piso con las manos en la cabeza y dos pistolas que estaba en el piso, uno de los DISIP le pregunto al señor que estaba amarrado que quien era y el le dijo que era Salvador el secuestrado...levantaron a los tipos y los esposaron...y se los llevaron...”.
22. Acta de Entrevista de fecha 01-02-2007 del ciudadano JOSE LUIS FLORES BITRIAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.202.968, de 31 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la ciudad de Barinas, quien expuso: “...como las once de la mañana...iba en mi carro 350, por la calle principal de la Rosaleda y me llegaron unos funcionarios de la Disip y me dijeron que por favor le prestara la colaboración que iban a realizar un procedimiento policial...se detuvieron en una casa y tocaron la puerta y les abrió una muchacha catira...los funcionarios entraron y escuche que decían que se tiraran al piso...me llamaron y al entrar al segundo cuarto...vi a un señor que tenían encadenado con dos candados a tres tipos tirados en el piso y una pistola y un revolver...en el piso al lado de los tipos...soltaron al señor y nos dijeron que era el señor que tenia secuestrado”.
23. Informe Pericial N° 9700-068-076, de fecha 03-02-2007, suscrita por el funcionario Experto ARNOLDO CUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia del resultado de la Experticia de reconocimiento Legal practicado a UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO V-265, COLOR AZUL y NEGRO. SIN SERIAL VISIBLE, UN (01) TELEFONO MOVIL, MARCA MOTOROLA, MODELO V-810C, COLOR GRIS, SERIAL N° SUG3867AA, UN (01) TELEFONO MOVIL, MARCA NOKIA, MODELO 2112, COLOR AZUL y BLANCO, SERIAL N° 0518013CM15G3, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOVISTAR, MODELO VC-5D010, COLOR GRIS, SERIAL H8905521, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOVISTAR, MODELO CC-114, COLOR GRIS, SERIAL N° H8816919, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 2280, COLOR GRIS, SERIAL N° 0625350EM06G3, UN (01) TELEFONO CELULAR. MARCA SAMSUNG, MODELO SHC-N345, COLOR GRIS, SERIAL N° 04110838226, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO C-210, COLOR GRIS, SERIAL N° SJWF0167CE, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA KIOCERA, MODELO K112, DE ASPECTO TRANSPARENTE, SIN SERIAL APARENTE, y UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 6265, COLOR GRISNEGRO, SERIAL N° 0528802LM21T0.
24. Acta de Entrevista de fecha 03-02-2007 del ciudadano JOSE EDGAR ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.014.903, de 34 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la población de san Silvestre, barrio San Isidro, calle Principal, casa s/n°, en esta Ciudad de Barinas, quien expuso: “...un efectivo de la Disip, me llamo y solicito mi cedula de identidad...dijo que iba hacer testigo en una casa donde presuntamente habían unas armas de fuego...entre con el Disip hasta la parte de atrás de la casa en el patio y observe que sacaron de una bolsa unas sabanas y un paño y entre de ellas estaba envuelta una escopeta tipo pajiza y una pistola...le sacaron un cargador a la pistola y unos cartuchos de escopeta estaban allí también”.
25. Acta de Entrevista de fecha 05-02-2007 del ciudadano EMILIO ROJAS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.775.930, de 53 años de edad, casado, agricultor, residenciado en el sector merepure, por la calle principal, casa s/n° Municipio Pedraza, Estado Barinas, quien expuso: “...una comisión de la DISIP, paro la buseta, me pidieron la cedula y me pidieron colaboración para que les sirviera de testigo para un allanamiento que iba a realizar, los funcionarios comenzaron a revisar la casa y yo iba observando...los funcionarios terminaron de revisar la casa...metieron a uno de los muchachos en las camionetas...”.
26. Acta de Entrevista de fecha 05-02-2007 de la ciudadana ELIZABETH TRILLO MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.737.114, de 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización La Rosaleda, calle 12, casa N° D-077, en esta ciudad de Barinas, quien expuso: “...yo tenia la puerta de atrás de mi casa abierta...vi...un muchacho se monto por la pared de atrás con algo enrollado...como a los diez minutos llego una comisión de la Disip, y se montaron por los techos...mis vecinos me habían dicho que se los habían llevado preso...me di cuenta que a un lado de un ranchito que tengo...había una bolsa negra con algo enrollado...llego una comisión de la Disip y nos fuimos para la casa para ver que era lo que habían dejado...los funcionarios encontraron la bolsa negra...era un pistola grande y una pistola pequeña u unas balas...”.
27. Informe Pericial N° 9700-068-074 de fecha 13-02-2007 suscrita por el funcionario ARNOLDO CUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia del resultado de la Experticia de reconocimiento Legal practicado a UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO C-122, COLOR GRIS y BLANCO, SERIAL N° SJWF0289AB, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA LG, MODELO LG-,D185,. COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL N° 605KPMZ0595795, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA KIOCERA, MODELO KXT, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL N° ACN093453037, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 6235, COLOR GRIS DOS TONOS, SERIAL N° 026/02216070, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 1255, COLOR GRIS CON NEGRO, SERIL N° 026/12857792, UN (01) TELEFONO CELULAR. MARCA NOKIA, MODELO 1255, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL N° 026/09663397, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 3125, COLOR GRIS CON MORADO, SERIAL N° 033/12696278, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 2125, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL N° 033/13728814, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 2125, COLOR GRIS CON MORADO, SERIAL N° 02602460492, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, COLOR GRIS, SERIAL N° SJWF310BA, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO C-222, COLOR GRIS, SERIAL N° SJWF0292AB, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO V-267, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL N° SJUG1291AB, UN (019 TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO C-2182, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL N° C78BAC3672800013, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO C-210, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL N° SJWF0178CA, UN (019 TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO C-215, COLOR NEGRO y GRIS, SERIAL N° SJWF0233CE, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA LG, MODELO LG-MX7000, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL N° 603KPVH0216591.
28. Informe pericial N° 9700-068-072, de fecha 13-02-2007, suscrito por el funcionario Experto CUERO ARNOLDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia del resultado del Reconocimiento Técnico a UNA (01) CADENA, ELABORADA EN METAL, DE SEIS METROS DE LONGITUD, CON DOS CANDADOS, UNO MARCA GLOBE, COLOR NEGRO Y OTRO MARCA EGRET, COLOR DORADO.
29. Acta de Exhibición de Vehículo de fecha 14-02-2007 suscrita por el funcionario PORFILIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia que se trasladaron hasta el Estacionamiento santa Lucia de esta ciudad, en compañía de los fiscales del Ministerio Público y de la victima Salvador Ferranti, hasta el estacionamiento Santa Lucia en esta ciudad de Barinas, a fin de ponerle de vista y manifiesto a la victima el vehículo automotor MARCA SEP, MODELO CHEROKEE RENEGADA, AÑO 1998, COLOR MARRON, TIPO SPORT WAGON, PLACAS, SAG-15R, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FJ67V9W1716950, retenido a OSWALDO RAMON GONZALEZ BLANCO, el ciudadano SALVADOR FERRANTI SÁNCHEZ, manifestó al ingresar a la parte trasera del referido vehículo, que su tapicería y alfombra coincidía con uno de los vehículo que lo trasportaban y al encender el mismo manifestó que por el sonido y por el resonador que presenta en su tubo de escape era el mismo que escucho y que dicho vehículo era el que le había realizado el trasbordo para el momento en que lo sacaron de la finca, así como en dicho vehículo los sujetos que lo mantenían en cautiverio lo sacaron de la segunda residencia y lo llevaron hasta la tercera residencia la cual estaba en construcción. Fijación Fotográfica del vehículo MARCA SEP, MODELO CHEROKEE RENEGADA, AÑO 1998, COLOR MARRON, TIPO SPORT WAGON, PLACAS, SAG-15R, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FJ67V9W1716950, retenido a OSWALDO RAMON GONZALEZ BLANCO, el cual la victima SALVADOR FERRANTI SÁNCHEZ, reconoció como uno de los vehículo que los traslado a los diferentes sitios donde lo tenían en cautiverio.
30. Informe Balístico N° 9700-068-043 de fecha 15-02-2007 suscrita por el funcionario Experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia del resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico a UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSI, CALIBRE .38 SPECIAL, FABRICADA EN BRASIL, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, SERIAL DE PUENTE MOVIL 896, UN (019 ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BARETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICADA EN ITALIA, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, SIN SERIAL APARENTE, UN (01) CARGADOR, PARA ARMAS DE FUEGO, PARA 15 BALAS, “PB CAL 9 PARA MADE IN ITALY”, UN (01) ARMA DE FABRICACION CASERA, SIMILAR A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, VEINTIOCHO (28) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO, CALIBRE 9MM, BLINDADAS, MARCAS (DIECIOCHO 18) “RP” OCHO (08) CAVIN, UNA (01) CI, Y UNA (01) “NNY”, SIETE (07) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO, CALIBRE .38 SPECIAL, MARCAS, SEIS (06) “CAVIN”, Y UNA (01) 2WINCHESTER”, UNA (01) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO, CALIBRE .38 SHORT, RASO DE PLOMO, MARCA “UMC”.
31. Informe Balistico N° 9700-068-042 de fecha 15-02-2007, suscrita por el funcionario Experto CASTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia del resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico a UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA DE REPETICION, MARCA ESCORT, CALIBRE 12, FABRICADO EN TURQUIA, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, SERIAL DE ORDEN 068245, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA LLAMA, CALIBRE .380 AUTO, FABRICADA EN ESPAÑA, ACABADO SUPERFICIAL CROMADA, SERIAL DE ORDEN “C22996”, UNA (01) SABANA, COLOR BLANCO, UNA (01) COBIJA, COLORES VERDE, AZUL Y MARRON, CON DIBUJOS MULTICOLOR, UNA (01) BOLSA, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, TRES (03) CARTUCHOS, PARA ARMAS DE FUEGO, CALIBRE 12, MARCA ARMUSA, SIETE (07) BALAS, PARA ARMAS DE FUEGO, CALIBRE .380 AUTO, MARCA “NNY”. Estas armas de fuego y objetos fueron incautadas en el patio trasero de la vivienda ubicada en la Urbanización La rosaleda, que esta al lado de la vivienda donde fue rescatado la victima SALVADOR FERRANTI.
32. Informe Pericial N° 9700-068-077 de fecha 13-02-2007, suscrita por el funcionario experto CUERO ARNOLDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, donde dejo constancia del resultado del reconocimiento Técnico a UN (01) PANTALON, JEAN, COLOR AZUL, MARCA UNLIMITED, TALLE 36, UNA FRANELA, TALLA M, SIN MARCA, COLOR MARRON DOS TONOS CON ESTAMPADO EN SU PARTE FRONTAL Y TRASERA, UN (01) PAR DE MEDIA, COLOR GRIS Y NEGRO, UN (01) PAR DE SANDALIA, TALLA 42, MARCA SPORT, MATERIAL SINTETICO, COLOR AMARILLO, las cuales portaba la victima SALVADOR FERRANTI al momento de su rescate.
33. Acta de Inspección Técnica Nº 0350 de fecha 21-02-2007 con su respectiva fijación fotográfica, suscrita por los funcionarios PORFILIO MORENO, ANDY URBINA, ARNOLDO CUERO y JESÚS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barinas, donde dejaron constancia de la inspección realizada en el BARRIO CAROCITO, CALLE Nº 12, ENTRE AVENIDA 1 Y 2, CASA Nº 19-09, EN ESTA CIUDAD DE BARINAS, lugar donde se mantuvo secuestrado a la victima.
34. Acta de Inspección Técnica Nº 0351 de fecha 21-02-2007 con su respectiva fijación fotográfica, suscrita por los funcionarios PORFILIO MORENO, ANDY URBINA, ARNOLDO CUERO y JESÚS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barinas, donde dejaron constancia de la inspección realizada en el BARRIO CAROCITO, Nº 14, ENTRE AVENIDA 2 Y 3, CASA S/Nº EN ESTA CIUDAD DE BARINAS, lugar donde se mantuvo secuestrado a la victima.
35. Acta de Inspección Técnica Nº 0352 de fecha 21-02-2007 con su respectiva fijación fotográfica, suscrita por los funcionarios PORFILIO MORENO, ANDY URBINA, ARNOLDO CUERO y JESÚS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barinas, donde dejaron constancia de la inspección realizada en el BARRIO CORALITO I, CALLE Nº 12, VIVIENDA S/Nº, EN ESTA CIUDAD DE BARINAS, lugar donde se mantuvo secuestrado a la victima.
36. Acta de Inspección Técnica Nº 0353 de fecha 21-02-2007 con su respectiva fijación fotográfica, suscrita por los funcionarios PORFILIO MORENO, ANDY URBINA, ARNOLDO CUERO y JESÚS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barinas, donde dejaron constancia de la inspección realizada en la URBANIZACIÓN LA ROSALEDA, CALLE Nº 12, VIVIENDA SIGNADA CON EL Nº D-079, EN ESTA CIUDAD DE BARINAS, lugar donde se encontraba cautivo el ciudadanos SALVADOR FERRANTI SÁNCHEZ y de donde fue rescatado por comisiones de la DISIP.
37. Acta de Inspección Técnica Nº 0205 de fecha 27-12-2006 suscrita por los funcionarios VICENTE RUJANO, LENIN RODRÍGUEZ, FRANK JAIMES, PORFILIO MORENO y ANDY URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, donde dejaron constancia de la inspección realizada en el BARRIO COROCITO, CALLE 14 ENTRE AVENIDAD 2 Y 3, CASA S/Nº, EN ESTA CIUDAD DE BARINAS, y Fijación fotográfica de la fachada principal de la referida vivienda, fachada lateral, porche, así como en el interior de la misma en una de las habitaciones (03) un colchón sobre el piso con su respectivas sabana, en otro ángulo de la habitación donde se observa una mesa, un televisor y otros, otra donde se observa el mismo colchón y una silla de mimbre, puerta de entrada a la habitación numero 3: la misma fue reconocida por la victima Salvador Ferranti, como uno de los lugares donde lo mantuvieron en cautiverio.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que los Acusados Jesús Antonio Zerpa Valencia, Nelson Orlando Becerra y José Francisco Alfonso Rivero y Edgar Alexander González por la presunta comisión de los delitos Facilitador en el Delito Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya demas para José Francisco Alfonso Rivero Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal; Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno; y para los acusados JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por los acusados de autos; como los delitos Jesús Antonio Zerpa Valencia, Nelson Orlando Becerra y José Francisco Alfonso Rivero y Edgar Alexander González por la presunta comisión de los delitos Facilitador en el Delito Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya demas para José Francisco Alfonso Rivero Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal; Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno; y para los acusados JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por los acusados: Nelson Orlando Becerra y Edgar Alexander González por la presunta comisión de los delitos Facilitador en el Delito Secuestro y previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y el delito Asociación Ilícita para Delinquir Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, es de Ocho (08) A Catorce (14) AÑOS DE PRISION; es de 8 años tomando este tribunal el termino Mínimo para el delito de Asociación Ilícita para Delinquir Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada es de Cuatro (04) A Seis (06) AÑOS DE PRISION; tomando este tribunal el termino Mínimo es de 4 años y la rebaja de lo establecido en el articulo 88 del código penal quedando este de 2 años y la rebaja por la admisión de los hechos establecido en el articulo , 376 en el Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal para un total del la pena aplicable es de Nueve 9 años de prisión para los acusados Nelson Orlando Becerra y Edgar Alexander González por la presunta comisión de los delitos Facilitador en el Delito Secuestro y previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y el delito Asociación Ilícita para Delinquir Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada y para el acusado Jesús Antonio Zerpa Valencia por el delito de Facilitador en el Delito Secuestro y previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y el delito Asociación Ilícita para Delinquir Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, es de Ocho (08) A Catorce (14) AÑOS DE PRISION; es de 8 años tomando este tribunal el termino Mínimo para el delito de Asociación Ilícita para Delinquir Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada es de Cuatro (04) A Seis (06) AÑOS DE PRISION; tomando este tribunal el termino Mínimo es de 4 años y la rebaja de lo establecido en el articulo 88 del código penal quedando este de 2 años y la rebaja por la admisión de los hechos establecido en el articulo , 376 en el Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de Ocultamiento de arma de fuego el cual es tabléese una pena de tres (3) a Cinco (5) años tomando este tribunal el termino mínimo que es de tres año y la rebaja por la concurrencia del delito de la aplicación del articulo 88 del Código penal que dando esta en un año (1) y seis Mese (6) de prisión y la rebaja por 376 en el Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal quedaría en nueve 9 meses de prisión para un total del la pena aplicable es de Nueve 9 años y Nueve meses de prisión para el acusado Jesús Antonio Zerpa Valencia y para el acusado José Francisco Alfonso Rivero por los delito de Facilitador en el Delito Secuestro y para el delito de Asociación Ilícita para Delinquir cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal demás para José Francisco Alfonso Rivero; Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno; se toma el delito de presidio por ser el delito mas grave el; Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor la cual establece una pena de Nueve 9 años a Diecisiete 17 Años de Presidio tomando este tribunal el termino mínimo para este delito quedando en 9 años de presidio y para el delito de Facilitador en el Delito Secuestro y previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero el cual establece una pena de ocho 8 a Catorce 14 años de presión rebaja por la conversión de lo establecido en le articulo 87 del código pena la pena quedaría en 4 años y para el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada el cual establece una pena de cuatro 4 a seis años de precisión rebaja por la conversión de lo establecido en le articulo 87 del código pena la pena quedaría en 2 años mas la rebaja del articulo , 376 en el Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos es de 1 año para un total de Catorce14 años de presidio para el penado José Francisco Alfonso Rivero por los delito de Facilitador en el Delito Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y para el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti ya demás para José Francisco Alfonso Rivero; Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno y para el delito de para los acusados JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti; la pena aplicable para el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal el cual establece una pena de veinte 20 a treinta 30 años de prisión el cual el tribunal le aplica el termino mínimo de la pena aplicable que es de 20 años de prisión para este delito y para el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada establece una pena de Cuatro 4 a seis años de prisión el cual el tribunal toma el termino mínimo que es de 4 años y por la concurrencia del delito del lo establecido en el articulo 88 es de 2 años y la rebaja correspondiente del , 376 en el Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal es de 1 año para un total de Veintiún 21 años de prisión para los penados JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra de los Acusados JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, así como por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, y para el acusado JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Salvador Ferranti y Kennt Angulo Moreno para los acusados JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA, NELSON ORLANDO BECERRA, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ y JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO como FACILITADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el parágrafo 1° del articulo antes indicado y asociación ilícita para delinquir previsto en la Ley antes indicada, delitos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada cometidos en perjuicio del ciudadano Salvador Ferranti Sánchez y para el acusado JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Pénale en prejuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado JESÚS ANTONIO ZERPA VALENCIA de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria y se condena a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS Y NUEVES (9) MESES DE PRISION; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la Comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano Salvador Ferranti y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal. En cuanto al acusado JOSÉ FRANCISCO ALFONSO RIVERO, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria y se condena a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Kennt Angulo Moreno; y FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano Salvador Ferranti. Y para NELSON ORLANDO BECERRA y EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ , de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria y se condena a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la Comisión del delito de , por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente parágrafo primero y Art. 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano Salvador Ferranti JOSÉ ARQUÍMEDES MÉNDEZ, SHERLY MARIA GONZÁLEZ , de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria y se condena a cumplir una pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISION; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, así como por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Ciudadano Salvador Ferranti . TERCERO: Se mantiene privado de libertad en el Internado Judicial de Estado Barinas hasta que el Tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. SEXTO: se acuerda realizar cuaderno separado debidamente certificados a los fines de ser remitido a los tribunal es de ejecución. Librese Boleta de Encarcelación. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1
Abg. JUAN CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA SEGOVIA
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