REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000934
ASUNTO : EP01-P-2009-000934


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 01: Abg. Juan Carlos Torrealba.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARLO ARTURO URQUIOLA
ACUSADO: ARGENIS JOSE SALAZAR.
DEFENSOR: ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ, PEDRO MUGUEL FALCON.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: NOHEMI VIDAL DE PACCINI.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2009-0934, seguida en contra de los acusado: ARGENIS JOSE SALAZAR, quien fue acusado por NOHEMI VIDAL DE PACCINI, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado ARLO ARTURO URQUIOLA; por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Arts. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Noemí Vidal Paccini; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 09/02/09 , siendo las 11:15 AM, fue aprendido el Ciudadano: ARGENIS JOSE SALAZAR, en flagrancia pro las adyacencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cuando venia huyendo de los Funcionarios de la Guardia Nacional, luego de haber sometido a la victima la Ciudadana Noemí Vidal, con un arma Blanca, en su residencia, mientras se encontraba en el estacionamiento de su conjunto residencial, tratando de quitarle la cartera, una pulsera de oro y un Celular y la victima al no ceder la tiro al suelo y salio corriendo, siendo posteriormente aprehendido por funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Penal, razón por la cual le fueron leídos sus derechos y fue puesto a la orden de la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, quien solicita en virtud de tales hechos, se califique la aprehensión en flagrancia, se decrete medida de privación judicial de libertad y se acuerde la prosecución del procedimientos ordinario.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Juez Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a los Ciudadano: ARGENIS JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Arts. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Noemí Vidal Paccini, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado ARLO ARTURO URQUIOLA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Arts. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Noemí Vidal Paccini. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ARLO de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los acusados de autos por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Arts. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensa privada Abg. Roberto Pavon, quien manifestó al tribunal: mi defendido es inocente de los hechos que le acusan el dia de hoy, y así será demostrado durante el debate, es Todo”. Acto seguido, el Juez unipersonal se dirige al acusado ARGENIS JOSE SALAZAR, y le explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ARGENIS JOSE SALAZAR, al estrado; quien expuso a viva voz “No querer declarar y que se acoge al Precepto constitucional”. Es Todo”. Igualmente se le advierte de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el articulo 375 ya mencionado, a concederle la palabra, Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado ARGENIS JOSE SALAZAR, quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me acusan. Es Todo”. Así se decide.

MEDIOS DE PRUEBA.
El Ministerio Publico ofrece como medios de prueba para el Juicio Oral y Publico las siguientes:
TESTIFICALES:
1. Declaración del Funcionario SM/2da Yesmer Roberto Contreras López, adscrito al Comando Regional Nro. 14, Primera Compañía de la Guarda Nacional, Comando Barinas, por se quien realizo el Acta Policial de fecha 09-02-2009, donde se narran los hechos en tiempo lugar y modo, así como la aprehensión del imputado. Folio 8.
2. Declaración del Funcionario Marcos Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, por ser quien practico el Informe Pericial Nro. 9700-068-078 de fecha 13-03-2009, a un Arma Blanca tipo cuchillo. Folio 46.
3. Declaración de la ciudadana Nohemi Vidal Paccini, CI. E- 80.052.59, la cual hace a través de la denuncia interpuesta ante el Comando Regional Nro. 14, Primera Compañía de la Guarda Nacional, Comando Barinas, por ser la victima del presente asunto.
4. Declaración del ciudadano Paccini de La Espriella Orlando, CI. 17.298.599, por ser esposo de la victima y testigo de los hechos.

DOCUMENTALES:
1. Informe Pericial Nro. 9700-068-078 de fecha 13-03-2009,realizada a un Arma Blanca tipo cuchillo, suscrita por el funcionario Marcos Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas. 46

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ARGENIS JOSE SALAZAR, por su actitud en los hechos del día 09/02/09, los cuales fueron acusados por la representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Arts. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Noemí Vidal Paccini, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado ARLO ARTURO URQUIOLA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Arts. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente.
; Este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de los acusados hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por los acusados de autos; por la presunta comisión por los delitos acusados por la representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Arts. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Noemí Vidal Paccini, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogado ARLO ARTURO URQUIOLA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Arts. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Noemí Vidal Paccini.
. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: ARGENIS JOSE SALAZAR, por la presunta comisión por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Arts. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Noemí Vidal Paccini; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de DIEZ (10) AÑOS A DIESISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN ; ya que es un delito que se tipifico en grado de frustración se le aplica lo establecidoe ne el articulo 82 del código penal vigente el cual se le rebaja un tercio de la pena aplicable la cual quedaría en seis (06) año y Ocho (08) y para el delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Pena la pena aplicable es de TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; el tribunal toma el termino mínimo y por la concurrencia del delito la aplicación del articulo 88 del código penal el cual quedaría un (1) año y Seis (6) mese y la rebaja por la admisión de los hechos la cual quedaría de 9 meses para un total de la pena aplicable de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (5) MESES, en razón de que los acusados no registran ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que los acusados se acogieron al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad SIETE (07) AÑOS Y CINCO (5) MESES; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en SIETE (07) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra de el acusado ARGENIS JOSE SALAZAR; por la presunta comisión por los ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Art. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Noemí Vidal Paccini; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por los acusado: ARGENIS JOSE SALAZAR, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado: ARGENIS JOSE SALAZAR Venezolano, natural de Barinas, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la ciudad Varyna, sector el bucare, calle VI, casa Nº K-10, titular de la cedula de identidad Nº 15.605.394; y los condena a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN; por la presunta comisión por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Previstos y sancionados en los Art. 458 del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Noemí Vidal Paccini, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que recae sobre el acusado de autos, en el INJUBA hasta que el tribunal decida la Ejecución que le corresponda decida la conducente, librese boleta de encarcelación. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión se publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. Líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los cuatro (10) días del mes de Marzo de 2010. Así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº O1

Abg. JUAN CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA.

Abg. XIOMARA SEGOVIA