REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008763
ASUNTO : EP01-P-2005-008763

AUTO MOTIVADO REVOCANDO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO

JUEZ DE JUICIO N° 2: Abg. Vilma Fernández González
SECRETARIA: Abg. Annevel Vielma Suárez
FISCAL: Abg. Edgardo Boscán
ACUSADO: JOSE DOMICIANO RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Sandra Martínez (Por Abg. Betulia Rivero)

Por cuanto se observa que desde la fecha en que se fijo el Juicio Oral y Público, hasta el día de hoy, no ha sido posible su realización, aún cuando el Tribunal a cumplido con su obligación de fijar la fecha y ordenar las notificaciones correspondientes, al Acusado José Domiciano Ramírez Rodríguez, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.515.778, ( porta comprobante), de 27 años de edad, nacido el 11-08-79, natural de aceituno Pedraza Estado Barinas, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, cerca del anciantao, en la población de Pedraza, hijo de Candelaria Rodríguez (V) y Faubriciano Rodríguez (V); por la presunta comisión de los Delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 este ultimo en concordancia con el Articulo 21 Ordinales 3° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN RIVAS TORRES. A quien en fecha 02 de Marzo del 2006 este Tribunal de Juicio Nº 02 le Otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano José Domiciano Ramírez Rodríguez. Así se decide.-

El Abg. Edgardo Boscan Fiscal del Ministerio Público el Día 17 de Febrero del 2010, sobre la base de las atribuciones Constitucionales, establecida en el articulo 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Solicito ante este Tribunal librar Orden de Aprehensión en contra del Acusado José Dominicio Ramírez Rodríguez, por cuanto el mismo no se esta cumpliendo con el Régimen de Presentaciones impuesta por el Tribunal en su oportunidad; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su parte in fine en concordancia con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le Concede el Derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Sandra Martínez quien expuso: “Solicito ante este Tribunal que sea verificado a través de los Libros de Presentación llevado por la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de su representado, así mismo no consta que este debidamente notificado, es por lo que solicito que sea declarada sin lugar la solicitud hecha por la Fiscalia hasta tanto sea constatado la presentación.

Este Tribunal oídas las exposiciones de la representación Fiscal y la Defensa Publica, procedió a verificaren a través de los libros de presentación del cumplimiento del Beneficio otorgado, lo cual es evidente, de una revisión a través del sistema Juris 2000; aunado a ello no ha acudido a los llamados del Tribunal y no consta justificación alguna, se deja constancia que consta en el Libro Nº 020 inserta al Folio 129 en el que se evidencia que el Acusado de auto no se esta presentando desde el dia 18 de Mayo del 2006; en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 262 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda revocar el Régimen de Presentación y Ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al acusado FRANCISCO ANTONIO MENDEZ MORENO, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los Delitos Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 este ultimo en concordancia con el Articulo 21 Ordinales 3° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN RIVAS TORRES; como única medida extraordinaria y necesaria para la continuidad del proceso. Así se decide.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ACUERDA: Revocar el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena librar la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO JOSÉ DOMICIANO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.515.778, ( porta comprobante), de 27 años de edad, nacido el 11-08-79, natural de aceituno Pedraza Estado Barinas, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, cerca del anciantao, en la población de Pedraza, hijo de Candelaria Rodríguez (V) y Faubriciano Rodríguez (V); de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su parte in fine en concordancia con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 este ultimo en concordancia con el Articulo 21 Ordinales 3° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN RIVAS TORRES; cumplidos como se encuentran los presupuestos contenidos en el Art. 250 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, revocándose de conformidad con lo establecido el artículo 262 ordinales 3° ejusdem.

Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 2 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, En Barinas a los Diez (10) del Mes de Marzo de 2.010. Así se decide.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA