REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001157
ASUNTO : EP01-P-2010-001157
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la Abg. Hilda Cecilia Guerra en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos ERITH REQUININA, JONATHAN JIMÉNEZ ORTIZ, ARISTOBULO REQUINIVA DOMINGUEZ, RAFAEL MARÍA RAMÍREZ PARRA, EDGAR ARAQUE HERNÁNDEZ, GABRIEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, ENDY GABRIEL ARIAS CASTILLO, JOSÉ ALBEIRO GONZÁLEZ ZAMBRANO, RUBER COLORADO ORTIZ, ELIGIO CHAVEZ CRIADO, PEDRO JESÚS SIERRA PROSPERO y mediante el cual solicita el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la privación judicial preventiva de Libertad a favor de su representado, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, pasa a revisar la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad en contra de los Acusados
ERITH REQUINIVA, de nacionalidad venezolano, soltero, nacido en fecha 20/01/1982, nacido Guasdualito estado Apure, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 14.857.275, (no la porta) grado de instrucción: 1° de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Requiniva (f) y de Orlando Vélez (v), residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle principal, casa sin numero, al frente de la ferretería, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, JONATHAN JIMÉNEZ ORTIZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 17/07/1990, natural de Santa Bárbara de Barinas, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 20.517.144, grado de instrucción: 3° año de Bachillerato de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Eugenia Ortiz (v) y Aventura Giraldo Jiménez (f), residenciado en la vía la Mulata, cerca de los tanques finca el platanal, Municipio Pedro Maria Ureña, ARISTOBULO REQUINIVA DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03/02/1962, natural de Sarabena Colombia, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número E° 22.794.572, grado de instrucción: quinto grado de educación básica, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Fabiana Domínguez (f) y de Aristóbulo Requiniva (f), residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, por la calle principal, al frente de la ferretería Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, RAFAEL MARÍA RAMÍREZ PARRA, venezolano soltero, nacido en fecha 03-07-1958, en Coloncito Estado Táchira, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 9.194.773, grado de instrucción: 2° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de Anais del Carmen Parra (f) y de José Claudio Ramírez (f), residenciado en la calle Páez, casa # 72, Pedraza del Estado Barinas, EDGAR ARAQUE HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, soltero, nacido en fecha 20/04/1975, natural de Bucaramanga, Hurón República de Colombia, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad (Ciudadanía Colombiana) número V° 91.476.152, grado de instrucción: 3° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Custodia Hernadez Salazar (v) y Gilberto Araque (v), residenciado en el Cajarito El Diamante por via Lechosote, Municipio Pedraza, eso es parte de una Cooperativa, Barinas Estado Barinas, GABRIEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, soltero, nacido en fecha 04/05/1962, en Chitaga Norte de Santander República de Colombia, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 14.193.742, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Elena Rodríguez (v) y Miguel Antonio Márquez (v), residenciado en el Barrio La esperanza Calle Principal, casa S/Nº a una cuadra de la antena de CANTV Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; teléfono Nº 0416-1318277, ENDY GABRIEL ARIAS CASTILLO, venezolano, soltero, nacido en fecha 19/03/1990, en Palmarito Curbeleño, Estado portuguesa, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 19.814.883, grado de instrucción: 6° grado de primaria, de profesión u oficio obrero, hijo de Reina del Carmen Castillo (v) y Olinto Arias (v), residenciado en Cochabamba Sector la Cadena, via el Uno, Socopo municipio Antonio José de Sucre estado Barinas, JOSÉ ALBEIRO GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolano, soltero, nacido en fecha 02/09/1991, natural del Piñal, Estado Táchira, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 22.118.286, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Belquiz Esperanza Zambrano (v) y José Eliécer González(v), residenciado en el Caserío Sector Cochabamba Sector la Cadena, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; teléfono 04164246529, RUBER COLORADO ORTIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº 84.396.052, nacido en fecha 29/01/1976, natural de Arauquita Arauca república de Colombia, de 33 años de edad, grado de instrucción: 2° de primaria, de profesión u oficio agricultor, hijo de Amanda Ortiz La torre (v) y Héctor Colorado (f), residenciado en la vía la Mulata sector 02 de los Tanques de San Isidro Parcela El Platanal Nº 57, Ureña Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, ELIGIO CHAVEZ CRIADO, de nacionalidad colombiano, soltero, nacido en fecha 19/09/1968, en Tibu Colombia, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad (Ciudadanía Colombiana) número E° 88.027.209, grado de instrucción: analfabeta, de profesión u oficio obrero, hijo de Analinda Criado (V) y Eliseo Chávez (f), residenciado en Ureña al lado de una Panadería, Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira y PEDRO JESÚS SIERRA ROPERO, de naciolidad venezolana, soltero, nacido en fecha 10/03/1972, en Tibú Norte de Santander República de Colombia, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 23.013.216, grado de instrucción: Analfabeta, de profesión u oficio obrero, hijo de Clementina Ropero (v) y Laureano Sierra (v), residenciado en Ciudad Bolivia Pedraza, a tres cuadras de la Plaza Bolívar, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Quien decide, CONSIDERA que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, el tribunal competente a solicitud de una de las partes, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, llenando los extremos señalados en el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en relación a los mencionados imputados y atendiendo al pedimento que hace la Defensa Privada sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que si bien la Fiscalía ha solicitado Privación Preventiva de Libertad, no es menos cierto, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que los imputados presentan buena conducta predelictual, por cuanto no se ha traído a los autos registros de entradas policiales que pudiera tener los imputados, así mismo, éstos han manifestados que no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, que no hay ni peligro ni riesgo de que pudiera obstruir la investigación si esta persona se encontrara en libertad, ya que la pena que se pudiera imponer en el presente caso no excede de ocho anos. Por ultimo, este Tribunal estima, que en atención a la solicitud de la defensa, acuerda en relación a los imputados de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que impone la obligación siguiente: 3º presentación cada VEINTE (20) DÍAS ante la Oficina de Atención al Publico. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se ACUERDA sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los Ciudadanos ERITH REQUININA, JONATHAN JIMÉNEZ ORTIZ, ARISTOBULO REQUINIVA DOMINGUEZ, RAFAEL MARÍA RAMÍREZ PARRA, EDGAR ARAQUE HERNÁNDEZ, GABRIEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, ENDY GABRIEL ARIAS CASTILLO, JOSÉ ALBEIRO GONZÁLEZ ZAMBRANO, RUBER COLORADO ORTIZ ELIGIO CHAVEZ CRIADO, PEDRO JESÚS SIERRA PROSPERO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con Presentaciones periódicas cada Veinte (20) Días ante la Oficina de Atención al Público OAP de éste Circuito Judicial Penal, y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, así como a comparecer ante este Tribunal en las oportunidades que le sea requerido, En consecuencia se Ordena librar boleta de libertad por otorgamiento de Medida cautelar Sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Barinas. Líbrese boleta de notificación a los Acusados haciéndole saber sus obligaciones de presentaciones periódicas a cada VEINTE (20) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, la cual deberá ser cumplida inmediatamente al ser puesto en libertad a los fines del control de presentaciones y registros correspondiente por la referida oficina, así como la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal así como a comparecer ante este Tribunal en las oportunidades que así le sea requerido. Cúmplase lo acordado y Librense las correspondientes notificaciones a las partes. Así se decide.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2010.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MONSERRATIA