REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 2
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004811
ASUNTO : EK01-P-2010-000008

JUEZ DE JUICIO Nº 2: Abg. Vilma Fernández González
FISCAL: Abg. José Iván Rángel
ACUSADO: OSCAR JOSE CADENAS OVIEDO, venezolano, titular de la cédula N° 6.338.068, natural de Caracas, nacido en fecha: 31/12/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio carpintero profesional, grado de instrucción: 3º grado de primaria, Hijo de Juana Paula Oviedo (V) y Ramón Ignacio Cadenas (F), residenciado en Barrio Mi Jardín, Calle N° 04, Casa N 319, Barinas Estado Barinas.
DELITOS: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Edgar Castillo
SECRETARIA: Abg. Annevel Vielma
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Juicio Oral y Público la Causa Penal N° EP01-P-2006-0048811, seguida al Acusado OSCAR JOSE CADENAS OVIEDO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto.

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rángel, quien expuso: “Quien se dirige al Juez Unipersonal, narrándole las circunstancia de manera detallada, en las que ocurrieron los hechos, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes, ratificando igualmente las pruebas que fueron admitidas en su debida oportunidad, argumentando los fundamentos de su pretensión, señalándole al Juez que durante el presente juicio se traerán las pruebas que conducirán fehacientemente a determinar la responsabilidad penal del Acusado OSCAR JOSE CADENAS OVIEDO, a quién se le sigue el procedimiento por la comisión de los Delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en virtud de que las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, hace aplicables esas disposiciones.

Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Acusado OSCAR JOSE CADENAS OVIEDO, venezolano, titular de la cédula N° 6.338.068, natural de Caracas, nacido en fecha: 31/12/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio carpintero profesional, grado de instrucción: 3º grado de primaria, Hijo de Juana Paula Oviedo (V) y Ramón Ignacio Cadenas (F), residenciado en Barrio Mi Jardín, Calle N° 04, Casa N 319, Barinas Estado Barinas, a quien se le verificaron sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."

Seguidamente la Defensa Pública Abg. Edgar Castillo quien expone: Por cuanto en conversación previa con mi representado el mismo me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento por Admisión de hechos, y a su vez la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso , ya que el delito por el cual se acusa, tiene una pena establecida cuyo limite máximo no excede de Tres (03) años de prisión, conforme con lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se admita dicho procedimiento por cuanto es la oportunidad procesal y se imponga la pena haciéndole las rebajas de pena correspondiente, así mismo que sea separada la causa ya que el coimputado Halbert Frant Ramírez Padilla de conformidad con lo establecido 74 ejusdem.

Seguidamente el Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 326 la misma cumple los requisitos y le Informa a las parte que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, así como los medios de pruebas, por ser necesarios y pertinentes.

Seguidamente la ciudadana Jueza Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Acusado OSCAR JOSE CADENAS OVIEDO, venezolano, titular de la cédula N° 6.338.068, natural de Caracas, nacido en fecha: 31/12/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio carpintero profesional, grado de instrucción: 3º grado de primaria, Hijo de Juana Paula Oviedo (V) y Ramón Ignacio Cadenas (F), residenciado en Barrio Mi Jardín, Calle N° 04, Casa N 319, Barinas Estado Barinas, a quien se le verifico sus datos personales y previamente impuesto de Precepto Constitucional, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Admito los hecho que me Acusan y solicito se me aplique el procedimiento solicitado por mi defensor."

Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rángel, quien expuso: No tener objeción por cuanto esta establecido en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión de los Delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es decir, no excede de Cuatro (04) años y se trata de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema al acusado quien no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado OSCAR JOSE CADENAS OVIEDO, por la Comisión de los Delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en consecuencia se Decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con la obligaciones impuestas.
1) Residir en un lugar determinado
2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas específicamente en el Hospital Luís Razetti
4) Asistir a charlas de Orientación en la Oficina Nacional Antidroga, ubicada en la siguiente dirección Avenida 5 de Julio con Avenida Montilla Barinas.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 Numerales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado ampliamente identificado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se les revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por los Acusados.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite la Aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos establecido en el Articulo 376 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: Acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano Acusado OSCAR JOSE CADENAS OVIEDO, venezolano, titular de la cédula N° 6.338.068, natural de Caracas, nacido en fecha: 31/12/1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio carpintero profesional, grado de instrucción: 3º grado de primaria, Hijo de Juana Paula Oviedo (V) y Ramón Ignacio Cadenas (F), residenciado en Barrio Mi Jardín, Calle N° 04, Casa N 319, Barinas Estado Barinas, Numero de Teléfonos 0273-3237163 y 0426-9724119, se Ordena el Cese de Régimen de Presentación Periódica, por la comisión de los Delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, a quien se le imponen las siguientes condiciones por el Lapso de UN (01) AÑO el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, 2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas específicamente en el Hospital Luís Razetti. 4) Asistir a charlas de Orientación en la Oficina Nacional Antidroga, ubicada en la siguiente dirección Avenida 5 de Julio con Avenida Montilla Barinas, de conformidad con el artículo 44 Numerales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Oficina del Atención al Público (OAP), informándole del Cese de Régimen de Presentación Periódica con respecto al ciudadano OSCAR JOSE CADENAS OVIEDO. CUARTO: Se acuerda separar la causa con respecto Halbert Frant Ramírez Padilla, de conformidad con el Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 2 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, En Barinas a los Nueve (09) del Mes de Marzo de 2.010. Así se decide.

LA JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA