REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002906
ASUNTO : EP01-P-2009-002906

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO(S): YOHANNY RAMON FERNANDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.012.357, mayor edad, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, nacido el 22-01-1988, natural de Barinas, hijo de Carrasco Maria Maximina (V) y Benito Fernández (V), residenciado en el poblado N° 2 de Sabaneta de Barinas, Barrio San José Calle N° 3, Casa N° 11.430, cerca de la casa de Felipe López Barinas Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HUGO MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL IZARRA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


PRIMERO

Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2009-002906, seguida al acusado YOHANNY RAMON FERNANDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.012.357, mayor edad, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, nacido el 22-01-1988, natural de Barinas, hijo de Carrasco Maria Maximina (V) y Benito Fernández (V), residenciado en el poblado N° 2 de Sabaneta de Barinas, Barrio San José Calle N° 3, Casa N° 11.430, cerca de la casa de Felipe López Barinas Estado Barinas, a quien la fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. RAFAEL IZARRA, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano.

Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado YOHANNY RAMON FERNANDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.012.357, mayor edad, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, nacido el 22-01-1988, natural de Barinas, hijo de Carrasco Maria Maximina (V) y Benito Fernández (V), residenciado en el poblado N° 2 de Sabaneta de Barinas, Barrio San José Calle N° 3, Casa N° 11.430, cerca de la casa de Felipe López Barinas Estado Barinas , quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."

Seguidamente la Defensa Pública, Abg. EDGAR CASTILLO, quien expuso: Oída la exposición por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa considera que antes tal circunstancia es procedente la aplicación de la medida de suspensión condicional del proceso es por lo que solicito sea oído en su debida oportunidad mi defendido a los fines de que admita los hechos, para que proceda lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se sirva interrogar al acusado a fin de que manifieste su aceptación o no de los hecho y la ampliación del Régimen de Presentación. A tales efectos solicito se le oiga a mi defendido para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".

El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada, Informa a las parte que admite la acusación revisada las mismas llenas los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P. y se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano; así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes.

Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguida la Juez se dirige al acusado y se impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5to; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y manifestó: YOHANNY RAMON FERNANDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.012.357, mayor edad, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, nacido el 22-01-1988, natural de Barinas, hijo de Carrasco Maria Maximina (V) y Benito Fernández (V), residenciado en el poblado N° 2 de Sabaneta de Barinas, Barrio San José Calle N° 3, Casa N° 11.430, cerca de la casa de Felipe López Barinas Estado Barinas, quien verificando sus datos personales declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno, quien ya fue impuesto del precepto constitucional y manifestó: Admito los hechos a los fines de que se me imponga de la medida solicitada por mi defensa y solicito se me imponga las condiciones de inmediato.

Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por la defensa Publica, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es de Un (01) mes a dos (02) Años de prisión, es decir, no excede de tres años y al tratarse de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema el acusado YOHANNY RAMON FERNANDEZ CARRASCO, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado YOHANNY RAMON FERNANDEZ CARRASCO,, por la Comisión de los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.


1° Presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO.

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano; en perjuicio del estado venezolano, SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud realizada por la defensa Publica, se concede la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal al acusado : YOHANNY RAMON FERNANDEZ CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.012.357, mayor edad, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, nacido el 22-01-1988, natural de Barinas, hijo de Carrasco Maria Maximina (V) y Benito Fernández (V), residenciado en el poblado N° 2 de Sabaneta de Barinas, Barrio San José Calle N° 3, Casa N° 11.430, cerca de la casa de Felipe López Barinas Estado Barinas y se impone la obligación de presentarse cada treinta 60 días ante la Oficina de atención al Publico por el lapso de un 1 ano y se prohíbe incurrir en un nuevo hecho punible. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Alguacilazgo informando sobre la ampliación de las presentaciones, a cada 60 días.. Quedan las partes notificadas de la decisión. CUARTO: Se impone de conformidad con el articulo 44 del C.O.P.P. las siguientes obligaciones: 1° Presentaciones periódicas cada SESENTA (36) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, por el LAPSO DE UN (01) AÑO. Se acuerda librar oficio a la OAP informando sobre las presentaciones del acusado.
Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada.


Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Once (11) Días del mes de Marzo de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.