REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000150
ASUNTO : EP01-P-2009-010310
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO(S): YAN CARLOS LAMUÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.770, edad 39, hijo de Víctor Manuel Navarro (F) y la Maria perfidia Lamuño (V), ocupación en el CAEZ y Maestro de Obra en la Constructora del Alba Sabaneta, teléfono 0414-0568289, Barrio Primero de diciembre II Etapa Calle 14 casa Nº 116 Barinas Estado Barinas.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de ocurrir el hecho.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HUGO MENDOZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGMARIA CAROLINA MERCHAN
VICTIMA: MARIA NOHORA VELASCO FAJARDO
PRIMERO
Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2006-000150, seguida al acusado AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d, a quien la fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio del MARIA NOHORA VELASCO FAJARDO, verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto y se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de Maria Nohora Velasco Fajardo.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra, previa imposición del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado YAN CARLOS LAMUÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.770, edad 39, hijo de Víctor Manuel Navarro (F) y la Maria perfidia Lamuño (V), ocupación en el CAEZ y Maestro de Obra en la Constructora del Alba Sabaneta, teléfono 0414-0568289, Barrio Primero de diciembre II Etapa Calle 14 casa Nº 116 Barinas Estado Barinas , quien verificando sus datos personales y declaro individualmente en forma libre y espontánea, sin juramento alguno lo siguiente: "Me acojo al Precepto Constitucional, es todo."
Seguidamente la Defensa Pública, Abg. HUGO MENDOZA, quien expuso: Oída la exposición por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa considera que antes tal circunstancia es procedente la aplicación de la medida de suspensión condicional del proceso es por lo que solicito sea oído en su debida oportunidad mi defendido a los fines de que admita los hechos, para que proceda lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se sirva interrogar al acusado a fin de que manifieste su aceptación o no de los hecho y la ampliación del Régimen de Presentación. A tales efectos solicito se le oiga a mi defendido para que de manera voluntaria expresen su deseo de acogerse al mencionado procedimiento, es todo".
El Tribunal revisadas las actuaciones y la acusación presentada, Informa a las parte que admite la acusación revisada las mismas llenas los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P. y se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de Maria Nohora Velasco Fajardo, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes.
Seguidamente la ciudadana Juez Informó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguida la Juez se dirige al acusado y se impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5to; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y manifestó: YAN CARLOS LAMUÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.770, edad 39, hijo de Víctor Manuel Navarro (F) y la Maria perfidia Lamuño (V), ocupación en el CAEZ y Maestro de Obra en la Constructora del Alba Sabaneta, teléfono 0414-0568289, Barrio Primero de diciembre II Etapa Calle 14 casa Nº 116 Barinas Estado Barinas, quien verificando sus datos personales declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno, quien ya fue impuesto del precepto constitucional y manifestó: Admito los hechos a los fines de que se me imponga de la medida solicitada por mi defensa y solicito se me imponga las condiciones de inmediato.
La victima Maria Nohora Velasco Fajardo, manifiesta que el mismo no se ha vuelto a meter con el de ninguna manera, es todo.
Acto seguido solicita el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y concedido como fue expuso: "Ciudadana Juez no me opongo al procedimiento solicitado por la defensa Publica, ya que el mismo es procedente de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir lo solicitado observa: Consta en el legajo de actuaciones que los hechos narrados por la Fiscalía, constituyen la comisión del Delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de Maria Nohora Velasco Fajardo, el cual permite la Suspensión Condicional del Proceso, en razón a la pena establecida en el mencionado delito, es de Seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, es decir, no excede de tres años y al tratarse de un Procedimiento Abreviado, y revisado el Sistema el acusado YAN CARLOS LAMUÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.324.770, edad 39, hijo de Víctor Manuel Navarro (F) y la Maria perfidia Lamuño (V), ocupación en el CAEZ y Maestro de Obra en la Constructora del Alba Sabaneta, teléfono 0414-0568289, Barrio Primero de diciembre II Etapa Calle 14 casa Nº 116 Barinas Estado Barinas, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan. En consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado YAN CARLOS LAMUÑO, por la Comisión de los Delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.
1º- Presentaciones por el lapso de (01) AÑO de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual consiste en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y Cinco (45) días.
2º- Donación de seis (06) enciclopedias Editorial Santillana o Girasol para quinto Grado de primaria, para ser donado a instituciones Escolares del Estado Barinas, la cual deberá consignar ante este Despecho.
3º- No volver a lesionar, de ninguna forma a la victima
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al Acusado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra el ciudadano YAN CARLOS LAMUÑO, venezolano , titular de la cedula de identidad Nº 12.324.770, edad 39, ocupación en el CAEZ y Maestro de Obra en la Constructora del Alba Sabaneta , teléfono 0414-0568289, Barrio Primero de diciembre II Etapa Calle 14 casa Nº 116 Barinas Estado Barinas , Nombre sus padres Víctor Manuel Navarro (F) y la Maria perfidia Lamuño (V) plenamente identificados, por la comisión AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 en concordancia con el articulo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la Ciudadana Maria Nohora Velasco Fajardo. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusado YAN CARLOS LAMUÑO, venezolano , titular de la cedula de identidad Nº 12.324.770, edad 39, ocupación en el CAEZ y Maestro de Obra en la Constructora del Alba Sabaneta teléfono 0414-0568289, Barrio Primero de diciembre II Etapa Calle 14 casa Nº 116 Barinas Estado Barinas , Nombre sus padres Víctor Manuel Navarro (F) y la Maria perfidia Lamuño (V), y le impone las siguientes condiciones: 1º- Presentaciones por el lapso de (01) AÑO de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual consiste en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y Cinco (45) días. 2º- Donación de seis (06) enciclopedias Editorial Santillana o Girasol para quinto Grado de primaria, para ser donado a instituciones Escolares del Estado Barinas, la cual deberá consignar ante este Despecho.3º- No volver a lesionar, de ninguna forma a la victima. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que el auto fundado para el tercer (03) día hábil siguiente al de hoy Quedan las partes notificadas de la decisión. Ratificar Oficio al C.I.C.P.C. a los fines de ser excluido de pantalla.
Publíquese, regístrese, y Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes en virtud de haber publicado el auto fuera del lapso legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Once (11) Días del mes de Marzo de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.