REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006700
ASUNTO : EP01-P-2008-006700
JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.387.848, de 35 años de edad, nacido el 21-10-1973, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de (V) Maria Teresa Mendoza (F) y José Vicente Pérez (V), residenciado en Barrio Republica, Calle 1 Carrera 22 y 23 casa N° 11.
DELITO: LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA BRIZUELA
FISCAL DECIMO: ABG. EDGARDO BOSCAN
VICTIMA: JAIRO TELLEZ
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.387.848, de 35 años de edad, nacido el 21-10-1973, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de (V) Maria Teresa Mendoza (F) y José Vicente Pérez (V), residenciado en Barrio Republica Calle 1 Carrera 22 y 23 casa N° 11, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 20-10-2008 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 20 de Octubre de 2.008, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
1°- Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (30)
Días.
2°-Se le impone la obligación de No acercarse a la victima, ni por si, ni por interpuestas personas.
3°- Evitar cualquier tipo de inconvenientes.
4°- Se acuerda como indemnización por el daño causado, el pago de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) al Ciudadano Jairo Téllez, el cual deberá consignar ante este Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS 300 Bs. el día de Hoy 22/10/2008 y la restante cantidad de TRESCIENTOS 300 Bs. el día 20/11/2008, Para lo cual se fija Audiencia Especial para los Días 22/10/2009 y 20/11/2008 a las 3:00 PM.
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán, quien expuso: Tal como se evidencia en las Audiencia Especiales celebradas por ante este Tribunal los Días 22/10/2009 y 20/11/2008, donde el acusado pago una indemnización por el daño causado, de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) a la victima Ciudadano Jairo Téllez, Cumplió con las Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (30) días, tal como se evidencia en la hoja de presentaciones que consigna la defensa Privada en este acto y el mismo manifiesta , no haberse acercado nuevamente a la victima, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento. Es todo.
La Defensa Privada Abg. Maria Brizuela, quien manifiesta que por cuanto mi defendido a cumplido con las condiciones , tal como se evidencia en las Audiencia Especiales celebradas por ante este Tribunal los Días 22/10/2009 y 20/11/2008, donde mi representado pago una indemnización por el daño causado, el pago de SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) a la victima Ciudadano Jairo Téllez, el cual consigno ante este Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS 300 Bs. el día 22/10/2008 y la restante cantidad de TRESCIENTOS 300 Bs. el día 20/11/2008. Cumplió con las Presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada (30) días, tal como se evidencia en la hoja de presentaciones que consigno en un (01) folio útil en este acto. La obligación de no acercarse a la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Asimismo, como Evitar cualquier tipo de inconvenientes. Solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.
SEGUNDO
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en informe técnico cursante a los folios 63 , 67 y 74, estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Acusado: JAVIER AUGUSTO PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.387.848, de 35 años de edad, nacido el 21-10-1973, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de (V) Maria Teresa Mendoza (F) y José Vicente Pérez (V), residenciado en Barrio Republica Calle 1 Carrera 22 y 23 casa N° 11, soy socio de la cooperativa moto taxi Socopo Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Jairo Tellez, la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7º y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las presentaciones, librese oficio a la Oficina de Atención al Publico. Quedan las partes presentes Notificadas.
Notifíquese al acusado. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.010. Años, 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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