REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EJO1-P-2008-009889

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: JOSE RAFAEL CALDERON venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.793, (la porta) de profesión u oficio taxista, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 12-02-1958, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien es hijo de Delia Calderón (v) y Abi Federico Bolívar (V), residenciado en el Barrio el Cambio, calle 02, casa N° 7-26, Barinas Estado Barinas.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
FISCALIA DECIMA CUARTA: ABG. JOSE IVAN RANGEL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANOS

Visto el oficio N° EJ01OFO2010003071, recibido de la Juez de Control N° 2, de fecha 10-03-2010, donde solicita a este tribunal información de la situación jurídica del acusado JOSÉ RAFAEL CALDERÓN, titular de la cedula de identidad N° 8.056793, en virtud de dar respuesta al mismo se pudo obtener la información a través del Sistema Computarizado Juris 2000, que a dicho ciudadano le fue otorgada por el Tribunal de control N° 06, en fecha 20-12-2008 una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con presentaciones cada quince (15)días por ante la oficina de alguacilazgo y que no ha asistido con regularidad a las convocatorias del Tribunal de Juicio N° 4, aunado a ello actualmente desde el día 10-03-210, se encuentra Privado de libertad, por el Tribunal de Control N° 02, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Motivo por el cual este Tribunal ORDENA la REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal en fecha 15-03-2010, difirió la Audiencia de Juicio Oral y Publico, por inasistencia del acusado constatándose posteriormente que su inasistencia se produjo por encontrarse Privado de libertad por la presunta comisión del mismo delito en el Tribunal de Control N° 2, CAUSA N° EP01- P-2010- 1325, de igual forma no registra presentaciones por ante esta oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 20-12-2008, al Imputado JOSE RAFAEL CALDERON venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.793, (la porta) de profesión u oficio taxista, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 12-02-1958, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien es hijo de Delia Calderón (v) y Abi Federico Bolívar (V), residenciado en el Barrio el Cambio, calle 02, casa N° 7-26, Barinas Estado Barinas. Se acuerda librar BOLETA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado Imputado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Internado Judicial del Estado Barinas, para que mantenga la condición de detenido del acusado en caso de que el Tribunal de Control otorgase una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 20 de Diciembre de 2008, al Imputado JOSE RAFAEL CALDERON venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.793, (la porta) de profesión u oficio taxista, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 12-02-1958, de estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, quien es hijo de Delia Calderón (v) y Abi Federico Bolívar (V), residenciado en el Barrio el Cambio, calle 02, casa N° 7-26, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda librar BOLETA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Internado Judicial del Estado Barinas, para que mantenga la condición de detenido del acusado con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4° y 5°, 262 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.010. LA JUEZ DE JUICIO N°. 04.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. YANNIRA DÁVILA.