REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003866
ASUNTO : EP01-P-2010-003866

AUTO DONDE SE ORDENA LA ACUMULACIÓN


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio N° 3, en la misma aparece como Acusados ANTONIO JOSE SERRANO GUERRA, XAVIER CRAYLER TERAN TORREALBA, CARLOS JESUS ANGARITA TORRES y LILI PAOLA BOYA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° 24.528.297, 14.732.690, 18.838.471.y 16.513.119 a los fines de la Acumulación, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Cursa ante este Tribunal asunto N° EP01-P-2010-003866, seguido al acusado LUIS ALEXANDER ARIAS Y ANTONIO JOSE SERRANO GUERRA, titulares de la cédulas de identidad N° 22.112.187 y 24.528.227, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado 407 último aparte del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 10° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el Art. 99 del Código Penal, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 en relación con el Art. 99 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, DAÑOS, previsto y sancionado en el Art. 474 del Código Penal, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 6 en relación con el Art. 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Juan Vicente González, Rosa Reneira Pérez y Edita Soto Medina, y cuya pena mayor es de Veinte (20) años a veinticinco (25) Años de Presidio.

SEGUNDO: La causa proveniente del Tribunal de Juicio N° 3, seguida al acusado Acusados ANTONIO JOSE SERRANO GUERRA, XAVIER CRAYLER TERAN TORREALBA, CARLOS JESUS ANGARITA TORRES y LILI PAOLA BOYA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° 24.528.297, 14.732.690, 18.838.471.y 16.513.119, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AKIL KARIN, cuya pena es de Quince (15) a veinte (20) años de prisión, en el Asunto Penal N° EP01-P-2005-007415.

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”

Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 04, es el delito mas grave, y encontrándose en la misma etapa, por tal motivo SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2005-007415 con el asunto EP01-P-2010-003866.Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2005-007415 con el asunto EP01-P-2010-003866., seguidas al acusado ANTONIO JOSE SERRANO GUERRA, XAVIER CRAYLER TERAN TORREALBA, CARLOS JESUS ANGARITA TORRES y LILI PAOLA BOYA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° 24.528.297, 14.732.690, 18.838.471.y 16.513.119, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMO COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de AKIL KARIN; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase foliatura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese a las partes.

En Barinas a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2.011
LA JUEZA DE JUICIO N° 04,


Abg. Nerys Carballo Jiménez.
LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila Maldonado