REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013965
ASUNTO : EP01-P-2007-013965
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de la penada VICTORIA BRIZEIDA ÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.142.706, con fecha de nacimiento 13/04/1961, natural de Barinas, hija de Marcela Ramírez (v) y Rafael Ávila (F), quien purga pena bajo la modalidad de Detención Domiciliaria; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25/01/2010, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de la penada VICTORIA BRIZEIDA ÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.142.706, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COOPERADORA EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte y el articulo 46 numeral 4º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada VICTORIA BRIZEIDA ÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.142.706, fue detenida preventivamente en fecha 28/09/2007 hasta el 12/12/2007 cuando salió en libertad por decisión absolutoria, se computa el lapso de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; posteriormente la Corte de Apelaciones anula dicha decisión librando orden de aprehensión en su contra; en fecha 11/11/2009 la penada se presenta ante el Tribunal quien le acuerda Detención Domiciliaria, hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo que suma el tiempo de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 27/08/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión la siguiente dirección: Comunidad El Roble, Sector Guamito, casa N°. 23, vía principal, Parroquia Alto Barinas, Barinas Estado Barinas, bajo vigilancia de su hermana Limar del Carmen Ávila Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.190.583, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 60 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas NO le corresponde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aún y cuando fue sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS por cuanto el delito admitido tiene una pena que excede de seis años en su límite máximo (seis a ocho años).
SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La penada podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 27/08/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 27/12/2010; Podrá optar a solicitar el Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 27/08/2011; podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 27/04/2012 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 27/08/2012.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a la penada de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.