REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2001-003302
ASUNTO : EJ01-P-2001-000193


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado: RAMON ANTONIO HOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.362.214, natural de Guaimaral Estado Mérida, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18/02/2010, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado: RAMON ANTONIO HOYO, titular de la cédula de identidad N°. 9.362.214, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º, 4º y 6º en concordancia con el primer aparte del articulo 82 ejusdem, en perjuicio de Maria Medina Falcón.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: RAMON ANTONIO HOYO, titular de la cédula de identidad N°. 9.362.214, le fue decretada la detención judicial en fecha 13/06/2001, en fecha 31/07/2001 le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso la que incumplió desde el primer momento, siendo revocada en fecha 20/07/2005, se computa el lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en fecha 31/01/2010 se ejecuta la orden de aprehensión hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 13/12/2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción del Confinamiento por cuanto mantiene antecedentes penales como consta en la Causa Nº. EL01-P-1997-000037 por este Tribunal de Ejecución. El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 13/06/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 13/08/2010; en fecha 13/12/2010 podrá optar al Indulto Presidencial (1/2 parte de la pena); podrá solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 13/04/2011.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas.

Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.
resd