REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005910
ASUNTO : EP01-P-2008-005910

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados: LUIS GERARDO BARRETO CARANAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.875.041, con fecha de nacimiento 07/01/1990, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Luis Ramón Barreto (v) y Carmen Emilia Caranama, Y DANIEL HOYO DÍAZ, mayor de edad, colombiano, natural de Morales Departamento de Córdova, titular de la cédula de identidad N°. 84.160.019, con fecha de nacimiento 16/05/1956, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30/11/2009, dictó Sentencia condenatoria en contra de los penados: LUIS GERARDO BARRETO CARANAMA, titular de la cédula de identidad N°. 19.875.041, Y DANIEL HOYO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°. 84.160.019, a cumplir la pena de: VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Oliva Pinto Blanco.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados LUIS GERARDO BARRETO CARANAMA, titular de la cédula de identidad N°. 19.875.041, Y DANIEL HOYO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°. 84.160.019, fueron detenidos preventivamente en fecha 25/07/2008, hasta la presente, se computa el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir VEINTICUATRO (24) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 25/07/2033.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Los penados podrán solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 25/10/2014, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 25/11/2016; podrá optar al Indulto Presidencial (1/2 partes de la pena) en fecha 25/01/2021, podrán solicitar el beneficio de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/03/2025, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/04/2027.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitiva al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.
resd