REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002534
ASUNTO : EP01-S-2003-002534
AUTO NEGANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, recibido por el Tribunal en fecha 06-03-2010, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del penado JOSÉ ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, Venezolano, de 42 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.221.791, nacido en fecha 25-09-1963, hijo de Urbano García y Bárbara Hernández, residenciado en La Vega de Táriba, Calle Principal S/N, vía Cordero San Cristóbal Estado Táchira; actualmente disfrutando de la Medida de Destacamento de Trabajo; este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta del penado, según el cual el mismo es apto para cumplir la parte de la pena que le falta bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente: " ...Se ha observado el cumplimiento a las citas de control y responsabilidad en las obligaciones impuestas por el Tribunal, mantiene cohesión y responsabilidad con su grupo familiar, se prevé PRONOSTICO FAVORABLE”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena.
SEGUNDO: Sin embargo se observa del resultado del cómputo de pena de fecha 04 de Octubre de 2005, que el penado no ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, la cual cumple el día: 26-08-2010.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, encuentra que el solicitante no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho penado no puede optar a la Libertad Condicional hasta que cumpla las dos terceras partes de la pena a que fue condenado, lo cual no ha cumplido.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega al penado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por no cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución al penado al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
La Jueza de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado Abg. Yaneth Valero