REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000036
ASUNTO : EJ01-P-2002-000036

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena por aprehensión dictado en fecha 22/05/2007 en relación al penado JONATHAN RENÈ OLIVO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.683.497, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto observa:

PRIMERO: Que el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25/11/2002, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado JONATHAN RENÈ OLIVO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.683.497, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 358 Tercer Aparte del Código Penal, en perjuicio de Alexis Oswaldo Castro Molina.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JONATHAN RENÈ OLIVO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.683.497, fue detenido preventivamente en fecha 18/02/2002, en fecha 14/06/2005 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, en echa 08/08/2005 se le cambia el beneficio a modalidad Agrícola, el mismo que incumple en fecha 21/01/2006, en fecha 04/07/2006 se le revoca el beneficio librándose orden de aprehensión en fecha 10/07/2006, se computa el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS; en fecha 15/04/2007 es capturado siendo restituido el beneficio de Destacamento de Trabajo modalidad Agrícola en fecha 04/06/2007, hasta la fecha, se computa el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que suma el tiempo de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS recluido, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 12/05/2013.

TERCERO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya cumple con 2/3 partes de la pena, opta al beneficio del Destacamento de Trabajo al Establecimiento Abierto, al Indulto Presidencial, y la Libertad Condicional, y podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 12/11/2010.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio N°. 02 de este Circuito Penal informándole sobre la situación legal del penado de autos, por cuanto mantiene la causa N°. EP01-P-2007-011443 por ese Despacho.

Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, al Director del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.