TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
199 y 151º

Barinas, 08 de Marzo de 2.010.-

Se da inicio al presente procedimiento de AUTORIZACION PARA VIAJAR interpuesto por Fiscal Séptima de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas ANGELA MARIA RODRIGUEZ, actuando en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX de 13 años de 13 años de edad, a señalar “ Que la Ciudadana BELKIS XIOMARA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.555.806 en su carácter de madre del adolescente XXXXXXXXXxx, compareció ante esa Fiscalía y argumentó que el padre de su hijo niega sin justificación alguna otorgar el permiso para que su hijo viaje a Estados Unidos de Norteamérica del 27 de marzo de 2.010 al 05 de abril de 2.010, razón por la cual acude al órgano jurisdiccional.
Acompañó la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXX de 13 años de edad, en copia certificada expedida por la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Barinas del Estado Barinas. Copia del pasaje aéreo.

En fecha 09 de febrero de 2.010 esta Sala de Juicio procedió a admitir la causa, y ordenó la Citación del Ciudadano: JOSE ANTONIO LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.844 Se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal. En fecha 18 de febrero de 2.010 el alguacil Yorman Rojas consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente Firmada. En fecha 25 de febrero de 2.010 el alguacil Javier Cobo consignó la Boleta de citación librada al demandado debidamente firmada. En fecha 25 de febrero de 2.010, compareció el Ciudadano: JOSE ANTONIO LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.844 y de manera expresa manifestó que autoriza a su hijo XXXXXXXXXXX a viajar a Estados Unidos de Norteamérica del 27 de marzo de 2.010 al 05 de abril de 2.010, acompañado de su madre BELKIS XIOMARA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.555.806 en su carácter de madre del adolescente JOSE ANTONIO LAYA MENDEZ. En fecha 04 de marzo de 2.010 el adolescente XXXXXXXXXXXX dio su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta Sala de Juicio estudiadas las anteriores actuaciones Resuelve:
Visto que el padre del adolescente de autos Ciudadano: JOSE ANTONIO LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.844 otorgó la autorización para que su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXX a viajar a Estados Unidos de Norteamérica del 27 de marzo de 2.010 al 05 de abril de 2.010, acompañado de su madre BELKIS XIOMARA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.555.806, esta Sala de Juicio, Ratifica la autorización dada por el padre del adolescente de autos, Ciudadano: JOSE ANTONIO LAYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.844, razón por la cual se autoriza al adolescente XXXXXXXXXXX adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.460.765 para que viaje a la Ciudad de Miami Estados Unidos de Norteamérica el del 27 de marzo de 2.010 al 05 de abril de 2.010 acompañado de su madre BELKIS XIOMARA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.555.806, de conformidad con el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Así Se Decide. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Dada, firmada y sellada a los 8 días del mes de marzo de 2.010 en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Reyna de Varela Juez Unipersonal Nº 1 La secretaria (T) Yraisi Superlano. La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 8 días del mes de marzo de 2.010.



La secretaria (T)
Abg. Yraisi Superlano

Exp. S- 11923-10.