REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 22 de marzo de 2010.
Años: 199º y 151º
Vista la conciliación, de fecha 17 de marzo del año en curso, mediante el cual el ciudadano Edelso Antonio Bastidas Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.591.323, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos DAIRI COROMOTO y FRANCISCO RAMÓN BASTIDAS MOYA, las siguientes cantidades de dinero:
• Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención.
• Para el mes de agosto-septiembre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), con motivo de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto-septiembre le será descontado la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo).
• Para el mes de diciembre la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a descontar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo).
Asimismo, el ciudadano Edelso Bastidas, autoriza se oficie al Jefe de Personal Obrero V.P.D.S. UNELLEZ BARINAS, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas, en la forma ya indicada y depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0049-49049-57395-0, que mantiene la ciudadana Mary Moya, en el Banco Mercantil. Y que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%), del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Por su parte la ciudadana Mary Moya, madre de la adolescente y el niño arriba mencionados, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente y niño en cuestión, anexando en el mismo acto copia simple de la libreta de ahorros. En este estado, siendo las doce y veinte (12:20 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. 2009-610.
NC/og.
|