REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de marzo de 2010.
199º y 151º
Solicitud № 09-13.165.
Inserción de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MALEBIS MARTÍNEZ MACHADO, identificada por la testigo LUCIA VIRGINIA VARGAS PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad № V-8.145.215, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V4.926.792 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 34.674.
Alega la solicitante que el día 10 de marzo de 1980 tuvo lugar su nacimiento en el Caserío, Lego Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo sus padres FRANCISCO MARTÍNEZ e ISABEL MARIA MACHADO, que hasta la presente fecha por error involuntario de sus progenitores nunca fue presentada ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, razón por la cual solicita la inserción del acta de nacimiento en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 15 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Páez San Rafael de Canagua Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 22 de mayo de 2009, de no estar inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana MALEBIS MACHADO MARTINEZ; Certificado de Nacimiento Vivo, expedida y sellada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, de Barinas Estado Barinas, para dejar constancia del lugar y fecha de su nacimiento; Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas de fecha 28 de mayo de 2009, de no estar asentada el acta de nacimiento de la ciudadana MALEBIS MACHADO MARTÍNEZ,.
En fecha 25 de junio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 30 de junio del 2009, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
En fecha 03/07/2009 se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 20/07/2009, fue notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11.
En fecha 22/07/2009 la ciudadana MALEBIS MARTINEZ MACHADO le otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio CONSUELO MORA PEÑA.
En fecha 26/10/2009, fue consignada la publicación del cartel librado en el diario “El Nuevo” y agregados a los autos en fecha 29/10/2009.
Dentro del la oportunidad legal, el solicitante promovió pruebas y las testimoniales de los ciudadanos Rafael Reinaldo Márquez y Narxis Efraín Bastidas.
Al examinar los testimoniales de los mencionados ciudadanos conforme a lo dispuesto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este órgano jurisdiccional observa que sus declaraciones guardan relación con los argumentos esgrimidos por la solicitante acerca de su fecha y lugar de nacimiento y sus padres. Sin embargo dichos testimonios son desechados por cuanto la declaración del nacimiento debe ser realizada por las personas indicadas en el artículo 465 del Código Civil Venezolano, que entre otros corresponde al padre o la madre.
Pruebas documentales:
Constancia original de no estar inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana MALEBIS MACHADO MARTINEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Páez San Rafael de Canagua Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 22 de mayo de 2009.
Constancia original de no estar asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana MALEBIS MACHADO MARTÍNEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 28 de mayo de 2009.
Se aprecian y se valoran para comprobar sus contenidos como documentos administrativos por estar referidos a actos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; con las cuales queda demostrado que por ante los mencionados organismos publicos no se hizo la correspondiente inserción del acta de nacimiento de la ciudadana MALEBIS MACHADO MARTÍNEZ.
Certificado de Nacimiento Vivo, expedida y sellada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en Barinas Estado Barinas.
Al apreciar su contenido como documento administrativo se observa que la certificación del nacimiento de la solicitante se hizo dieciséis (16) años después de su nacimiento es decir, en el año 1.996, y aunque en dicho certificado se describen los nombres de las personas que la solicitante indica son sus padres como Isabel María Machado y Francisco Martínez, no obstante para quien aquí decide esta documental no es prueba suficiente para demostrar tanto la filiación materna como la filiación paterna de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Código Civil, es por ello que la documental promovida debe ser desechada.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se pudo constatar que la ciudadana MALEBIS MARTÍNEZ MACHADO, identificada por la testigo LUCIA VIRGINIA VARGAS PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad № V-8.145.215, nunca fue presentada ante la autoridad civil competente del lugar donde nació. Sin embargo, no se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la mencionada ciudadana haya nacido el 10 de Marzo de 1980, en el Caserío LEGO, Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y que sus padres sean los ciudadanos Isabel Maria Machado y Francisco Martínez; toda vez que la misma durante el proceso no trajo a los autos elementos probatorios suficientes para demostrar su pretensión como traer a los mencionados ciudadanos para hacer la correspondiente declaración y legitimación de la solicitante y con ello afirmar todos los hechos expuestos en el escrito de la solicitud, por lo que debe ser negada la inserción solicitada, así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana MALEBIS MARTÍNEZ MACHADO, identificada por la testigo LUCIA VIRGINIA VARGAS PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad № V-8.145.215, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V4.926.792 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 34.674. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (12/03/2010) siendo las doce y media (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.165. LAQ/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los doce () días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.165.
GTM/maria.v.-
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