REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de Marzo de 2010.
Años: 199º y 151º

Solicitud N° 09-13.255.-
Rectificación de Acta de Matrimonio

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana, PAULA MARIA URBINA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.941.814, asistida por la abogada en ejercicio Tibisay Guevara de Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.927.

Alega la solicitante que en su acta de matrimonio N° 70, asentada en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas durante el año 2004, se incurrió en el error material de escribir la Cédula de Identidad de su cónyuge, como: 10.562.846, siendo lo correcto: 10.562.840; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de matrimonio marcada con la letra “A” expedida en fecha 29 Junio de 2009, por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 70 y copia simple de la Cédula de Identidad de su cónyuge, marcada con la letra “B”

En fecha 21 de septiembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 24 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 26/10/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (9).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copia certificada del acta de matrimonio asentada en el libro de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05 de Junio de 2.004.

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Julio César Belandria Delgado. Merece fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el número de Cedula del cónyuge de la solicitante es 10.562.840 y no 10.562.846, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio N° 70, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 05 de Junio del año 2004 y asentada en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 70 del solicitante ciudadana Paula Maria Urbina, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado que reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 05 de Junio de 2004.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta a la Cédula de Identidad del ciudadano Julio César Belandria Delgado cónyuge de la solicitante como 10.562.840.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno.
En la misma fecha (12/03/2010) siendo las nueve de la mañana (.9: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Gladys Teresa Moreno.

Solicitud № 09-13.255.
LAQ/GTMM/m.v.-