REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de marzo de 2010.
Año 199º y 151º
Solicitud Nº 09-13.303.
Rectificación de Acta de Matrimonio.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Leidy Alexandra Escobar Cardona, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-1.127.912.406, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 14.711.134, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.818.
Alega la solicitante que en su acta de matrimonio Nº 140, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, y cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, al momento de celebrarse el matrimonio por ante la autoridad señalada en fecha 18 de agosto de 2007, se incurrió en el error material de asentar su número de cédula como: Nº E-111.279.406, siendo su número de ciudadanía correcto Nº C.C.-1.127.912.406; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta Matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de matrimonio Nº 140 de fecha 18 de agosto de 2007, expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 05 de octubre de 2.009, copia simple de su cedula de ciudadanía marcado “B”, copia simple de su pasaporte fronterizo marcado “C”.
En fecha 30 de octubre del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 04 de noviembre de 2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento a los fines de que sea publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 11/11/2009, el abogado asistente recibió el cartel de emplazamiento. En fecha 19/11/2009, la solicitante mediante abogado diligenció solicitando se libre un nuevo cartel, por cuanto el diario indicado para la publicación es muy costoso. En fecha 20/11/2009 se libro al boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Misterio Publico, la cual fue recibida por él alguacil temporal de éste Despacho en fecha 23/11/2009. Cursa al folio doce (12) auto de este Tribunal donde se ordena libar el nuevo cartel de emplazamiento, conforme a lo solicitado para su respectiva publicación en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional. En fecha 26/11/209 la solicitante mediante diligencia recibió el nuevo cartel ordenado. Cursa al folio catorce (14) diligencia de la solicitante debidamente asistida de abogado donde consigna la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias” de circulación Nacional el cual fue publicado en fecha 30/11/2009 y agregado por auto de fecha 15/12/2009. Se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diecisiete (17) que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción fue legalmente notificado mediante su secretaria, anexando boleta de notificación debidamente firmada por la secretaria autorizada para recibirlas en fecha 20/01/2010.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Copia certificada de su acta de matrimonio Nº 140 de fecha 18 de agosto de 2007, expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 05 de octubre de 2.009, anexa marcado “A”.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de su cedula de ciudadanía, emanado por la Republica de Colombia, marcado “B”.
Copia simple de su pasaporte fronterizo, emanado por la Republica de Colombia marcado “C”.
Merecen fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.-
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la cédula de ciudadanía de la solicitante es Nº C.C.-1.127.912.406 y no Nª E-111.279.406, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio Nº 140 de fecha 18 de agosto de 2007, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, y cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio Nº 140 de fecha 18 de agosto de 2007, de la solicitante ciudadana Leidy Alexandra Escobar Cardona, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, y cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al número de cédula de ciudadanía de la solicitante Leidy Alexandra Escobar Cardona como Nº C.C.-1.127.912.406
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.303 LAQ/Mariana La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud Nº 2.009-13.303.
LAQ/Mariana
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