REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de marzo de 2010.
199º y 151º
Solicitud № 09-13.351.
Divorcio 185-A.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ VELAZCO y ADELA PADRON BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.835.026 y V- 13.218.930 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el inpreabogado bajo el № 84.154, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Independencia Municipio Autónomo de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 195, anexa marcado “A” cursante al folio dos (02) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de enero de 1995, es decir, por mas de quince (15) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 02 de febrero de 2010, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de agosto de 1992, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de quince (15) años, desde el mes de enero de 1995 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ VELAZCO y ADELA PADRON BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.835.026 y V- 13.218.930 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ VELAZCO y ADELA PADRON BELLO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Distrito Independencia Municipio Autónomo de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 195, anexa marcado “A” cursante al folio dos (02) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (02/03/2010) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.351
LAQ/Mariana.
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