REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de Marzo de 2010
Años 199º y 151º
Solicitud № 09-13.310.
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Homologo, en fecha 29/10/2009, por los ciudadanos: María José Chiquito Angel y José Antonio Ramón Martínez Cano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.927.346 y V-9.388.652, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Rodríguez Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 70.962, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de Diciembre del año 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 239, cursante al folio dos (02) y su vuelto, del expediente de solicitud signado con el № 09-13.310, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación alguna, que los bienes habidos durante la unión matrimonial serán liquidados con posterioridad, una vez decretado el divorcio.-
En fecha 30 de Octubre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado Primero del Municipio Barinas el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 04 de Noviembre del año 2009, se admitió dicha solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual se realizó el día 23/02/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio ocho (08), no habiendo realizado dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna al respecto, tal como se evidencia de su diligencia inserta al folio diez (10) del presente expediente.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Diciembre de 1998, quienes manifestaron igualmente estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María José Chiquito Angel y José Antonio Ramón Martínez Cano; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos María José Chiquito Angel y José Antonio Ramón Martínez Cano, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 10 de Diciembre del año 1998, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 239.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese y Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50.a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.-
Solicitud № 09-13.310.-
LAQ/GTMM/jsoo
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