REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de Marzo de 2010.
199º y 151º
Solicitud № 09-13.305
Rectificación de Acta de Matrimonio
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MARIA GLADYS CARDENAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad № V-4.255.395, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Tibisay Guevara de Herrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el № 84.927.
Alega la solicitante que en su acta de matrimonio № 171, de fecha 09 de junio de 1967, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el nombre de su esposo como ORESTES PASCUALE DI LUCA siendo lo correcto ORESTE DI LUCA BORDONE; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de matrimonio № 171 de fecha 09 de junio de 1967, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, en fecha 16 de junio de 2009, marcada con la letra “A”, copia fotostática de la Cedula de Identidad de su esposo, marcada con la letra “ B”, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ORESTE DI LUCA BORDONE, marcada con la letra “ C”, Copia simple del pasaporte N° C1804092 del ciudadano ORESTE DI LUCA BORDONE, marcada con la letra “ D”, copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante Maria Gladys Cárdenas Di Luca.
En fecha 30 de Octubre del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 04/11/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 20/01/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio (11)
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, de la Alcaldía del Municipio Barinas, bajo el № 171 de fecha 09 de junio de 1967.
• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ORESTE DI LUCA BORDONE, esposo de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas bajo el N° 33.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Oreste Di Luca Bordone, esposo de la solicitante.
• Copia simple del pasaporte N° C1804092 del ciudadano Oreste Di Luca Bordone.
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Maria Gladys Cárdenas Zambrano.
Merecen fe de los hechos que contienen por ser documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Sin embargo en lo que respecta a los documentos del ciudadano Oreste Di Luca Bordone, se observa que la expedición de estos fue posterior al acto de matrimonio, motivo por el cual no son suficientes para demostrar que ese sea su nombre correcto.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, no se encuentra plenamente demostrado que el nombre del esposo de la solicitante sea ORESTE DI LUCA BORDONE y no ORESTES PASCUALE DI LUCA, como aparece en el acta de matrimonio № 171, asentada en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por el Registro Civil Municipal Barinas Estado Barinas, con fecha 09 de junio del año 1967, toda vez que la solicitante no consigno acta de nacimiento del mencionado ciudadano para demostrar efectivamente los alegatos expuestos en la solicitud , por lo que forzosamente debe ser declarada sin lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio № 171 de la solicitante ciudadana MARIA GLADYS CARDENAS ZAMBRANO, asentada en los libros de Registro Civil Municipal Barinas del Estado Barinas, con fecha 09 de junio de 1967.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (24/03/2010) siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13- 305 LAQ/GTM/m.v La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.305
GTM/m.v.-
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