REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de Marzo de 2010.
Año 199º y 151º
Solicitud N° 09-13.327.-
Rectificación de Acta de Matrimonio
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana HILDEMARY CRISTINA FREITEZ DE RUGGIERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.066.982, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.683.376, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745.
Alega la solicitante que en su acta de matrimonio N° 153, de fecha 08 de Mayo de 1075 asentada en los libros de la Prefectura del Distrito Barinas Estado Barinas, cuyo libro duplicado de Matrimonios reposa en el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar su apellido como “Freites”, siendo lo correcto “Freitez”; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de matrimonio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia Fotostática certificada de su acta de matrimonio asentada en la Prefectura del Distrito Barinas bajo el N° 153 con fecha 08 de Mayo de 1.975, y expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 10 de septiembre de 2009.- Copia certificada de su partida de nacimiento N° 2854, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, copia a color de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 23 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 02/02/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio dieciséis (16).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de la solicitante asentada en los libros de la Prefectura del Distrito Barinas bajo el N° 153, con fecha 08 de Mayo de 1975, y expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 10 de septiembre de 2009.-
• Copia certificada del acta de nacimiento N° 2854, expedida por el Registro Principal del Estado Lara.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Copia a color de la cédula de identidad de la solicitante.-
Merecen fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.-
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de la solicitante es FREITEZ y no FREITES, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio № 153, asentada en los Libros de la Prefectura del Distrito Barinas con fecha 08 de Mayo de 1975, y expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 10 de Septiembre del año 2009, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio № 153 de la solicitante ciudadana HILDEMARY CRISTINA FREITEZ DE RUGGIERO, asentada en los libros de la prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, con fecha 08 de mayo de 1975, y expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 10 de Septiembre de 2009.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al apellido de la solicitante como FREITEZ.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (24/03/2010) siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50.a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.327
LAQ/GTM/a.r
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