REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 24 de marzo de 2010.
199º y 151º

Solicitud № 09-13 359.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ANNELLYS COROMOTO PALENCIA ARAQUE y JESUS GONZALEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad № V-8.130.801 y V-3.181.259, respectivamente, domiciliados en el Municipio Barinas, Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Laguna Estrada, titular de la cédula de identidad Nª V- 13.280.958 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 91.778 , mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA GUADALUPE GONZALEZ PALENCIA, quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad № V- 20.867.809, fallecida ab-intestato en fecha 22 de agosto del 2009, al final de la Autopista troncal 5 del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN ERNESTINA GONZALEZ MONTILLA y CARYNEL NAZARET MONTILLA GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.257.593 y V- 16.792.976, respectivamente, en fecha 14-01-2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus ANA MARIA GUADALUPE GONZALEZ PALENCIA; y dan fe que era hija legitima de los solicitantes y que no tuvo hijo ni legitimo, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que los únicos universales herederos legítimos son sus padres ciudadanos: ANNELLYS COROMOTO PALENCIA ARAQUE y JESUS GONZALEZ MACHADO; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 10 de diciembre de 2010, consignado e 14-01-2010 y agregados a los autos en fecha 19 de enero de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción de la de-cujus ANA MARIA GUADALUPE GONZALEZ PALENCIA, asentada por ante EL Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, bajo el № 32, folio 24 de fechas 22/08/2009, cursante al folio 03 y acta de nacimiento de la misma asentada ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 04, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y la de-cujus cursante a los folios 05, 06, 07, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANA MARIA GUADALUPE GONZALEZ PALENCIA, a los solicitantes ciudadanos ANNELLYS COROMOTO PALENCIA ARAQUE y JESUS GONZALEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad № V-8.130.801 y V-3.181.259 Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

La Juez Temporal

Abg. Lisbeth Andreina Quintero

La Secretaria

Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud Nº 09-13.359
LAQ/GTM/daisy