REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de marzo de 2010.
199º y 151º
Solicitud № 09-13.218.
Inserción de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO FARFAN, identificado por el testigo PEDRO ANTONIO VERGARA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.985.472, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V4.926.792 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 34.674.
Alega el solicitante que el día 07/09/1981, tuvo lugar su nacimiento en el Hospital Dr. Luís Razetti, de la población de Barinas del Estado Barinas, siendo su madre CARMEN ROSA FARFAN, que hasta la presente fecha por error involuntario de su progenitora nunca fue presentado ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, razón por la cual solicita la inserción del acta de nacimiento en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 15 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: Copia certificada de constancia de no estar registrada el acta de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO FARFAN, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos Camino Feliz, tarjeta de presentación del niño expedido y sellado por el registro de nacimientos, copia de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana Carmen Rosa Farfán.
En fecha 29 de julio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 04 de agosto del 2009, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.
En fecha 10/08/2009 el ciudadano LUIS EDUARDO FARFAN le otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio CONSUELO MORA PEÑA.
En fecha 27/10/2009 se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 29/10/2009, fue consignada la publicación del cartel librado y agregados a los autos en fecha 02/11/2009.
En fecha 05/11/2009, fue notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 18.
Dentro del la oportunidad legal, el solicitante promovió pruebas y las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ROSA FARFAN, PEDRO ANTONIO VERGARA ALARCON y JUAN DE LA CRUZ RIVAS. Seguidamente quien aquí decide, analiza los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:
Copia certificada de constancia de no estar registrada el acta de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO FARFAN, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos Camino Feliz
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano LUIS EDUARDO FARFAN nació el 07 de septiembre de 1981 , en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana CARMEN ROSA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.269.379; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO FARFAN.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano LUIS EDUARDO FARFAN, nació el 07 de septiembre de 1981, en el Hospital Dr. Luís Razetti, en la ciudad de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana CARMEN ROSA FARFAN.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano LUIS EDUARDO FARFAN.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (04/03/2010) siendo las 12:00 meridem se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.218. LAQ/ Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.218.
GTM/Mariana.
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