REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de marzo de 2010.
199º y 151º

Solicitud Nº 09-13.316.
Rectificación de Acta de Nacimiento.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YASIRA DEL CARMEN RIVAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.149.144, asistida por los abogados en ejercicio LUIS ARNOLDO MOYETONES y CARLOS ANTONIO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los № 130.280 y 135.346 en su orden.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento № 1.713, de fecha 03 de septiembre de 1964 y reconocida posteriormente por su padre ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES, en fecha 01 de junio de 1967 según acta inserta bajo el Nº 796, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el segundo nombre de su madre como ENMA siendo lo correcto HERMAN; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de su acta de nacimiento Nº 1.713, de fecha 03 de septiembre de 1964, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, copias de cédula de identidad de la solicitante, de su padre y de su madre, así como copias simples de acta de nacimiento de su madre y acta de defunción de su padre.
En fecha 05 de noviembre del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 11/11/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 20/01/2010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Barinas bajo el № 1.713, de fecha 03 de septiembre de 1964, anexa marcado “A”.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copias simples de las Cédulas de identidad de la solicitante ciudadana YASIRA DEL CARMEN RIVAS COLMENARES, de su padre ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES, y de su madre MARIA HERMAN COLMENARES DE RIVAS.
Merecen fe de los hechos que contiene por ser documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia Simple de acta de defunción de su padre ciudadano JUAN DE JESUS RIVAS FUENTES inserta bajo el № 303, de fecha 17 de junio de 2009, anexa marcado “C”.
Se aprecia y se valora como copia fidedigna de su original de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Simple de acta de nacimiento de su madre ciudadana MARIA HERMAN COLMENARES DE RIVAS. inserta bajo el № 548, de fecha 19 de octubre de 1942, anexa marcado “E”.
Se aprecia y se valora como copia fidedigna de su original de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
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Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre de la madre de la solicitante es HERMAN y no ENMA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 1713, de fecha 03 de septiembre de 1964, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 1713 de la solicitante ciudadana YASIRA DEL CARMEN RIVAS COLMENARES, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 03 de septiembre de 1964.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al segundo nombre de la madre de la solicitante como HERMAN.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha (04/03/2010) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 09-13.316.
LAQ/Mariana.