REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de marzo de 2.010.
Año 199º y 151º
Solicitud N° 09-13.362
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por ante este Juzgado el día 26 de noviembre del pasado año 2.009, por la ciudadana: Estefanía Navas Rangel, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.071.074, de este domicilio, en su condición de integrante de la sucesión Cesar Jose Navas Silva, asistida, por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Pineda Bustamante, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal № V-8.024.483 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.237, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Cesar José Navas Silva, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, economista, titular de la cédula de identidad № V-3.916.023 , fallecido ab-intestato el 10 de septiembre de 2008, a las 02:10, a.m., en el Instituto Diagnostico Varyna en esta ciudad de Barinas.-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Cesar Istvan Navas Silva y Edgar Roberto Pineda Bustamante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.492.943 y V- 8.008.964 respectivamente, en fecha 28/01/2.010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante; que conocieron de igual manera al causante Cesar José Navas Silva; que les consta que el ciudadano: Cesar José Navas Silva era el padre de todos ellos y que ellos son los únicos hijos y herederos del prenombrado causante y que no tenía ningún otro heredero legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos como tal por el o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos” en fecha 21de enero de 2.010, consignado en fecha (21/01/2.010) y agregado en autos en fecha 21 de enero de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Cesar José Navas Silva, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “ El Carmen ” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 217, de fecha 16/10/2.008, cursante al folio cuatro (04) ; y de nacimiento: de los ciudadanos: Fabiana Margarita Navas Yelamo, Fabiola Magdalena Navas Yelamo, Faniela Josefina Navas Yelamo, Estefanía Navas Rangel y Bárbara Navas Rangel, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el № 1656 durante el año 1.977 y expedida por la Alcaldía del Municipio Naguanagua Oficina del Registro Civil Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 13/08/2.009; la Prefectura del Municipio Independencia, antiguo Distrito Valencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, bajo el № 789 de fecha 26/12/1975; Prefectura del Municipio Independencia, antiguo Distrito Valencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, bajo el № 724 de fecha 17/10/1979; Primera Autoridad Civil del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas bajo el N° 6, de fecha 20/02/1989 y Primera Autoridad Civil del antiguo Distrito Barinas bajo el № 724 de fecha 21/10/1.991, cursantes a los folios 05,0607,08 y 09 ; y copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas: Bárbara Navas Rangel y Estefanía Navas Rangel, insertas a los folios 10 y 11 en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Cesar José Navas Silva, a las ciudadanas: FABIANA MARGARITA NAVAS YELAMO, FABIOLA MAGDALENA NAVAS YELAMO, FANIELA JOSEFINA NAVAS YELAMO, ESTEFANIA NAVAS RANGEL Y BARBARA NAVAS RANGEL , quienes son venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad números: V-12.686.616, V-12.686.617, V-14.363.359, V-19071.074 y V-19.784.796Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Diarícese. Cúmplase.- La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-Solicitud N° 2009-13.362.-LAQ/GTMM/mmeza.- El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Año dos mil Diez.-Así lo certifico en Barinas, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.-
La Secretaria Titular
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
Solicitud № 13.362
|