REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de marzo de 2010.
199º y 151º
Solicitud № 09-13.371.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana VICTORIA BRICELIA AVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.142.706, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Genfer Cortes, inscrito en el inpreabogado bajo el № 33.266, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus CARLOS JAVIER SUAREZ AVILA, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-14.933.939, fallecido ab-intestato en fecha 23 de agosto de 2007, en un accidente de transito ocurrido en la carretera de la costa, a la altura del sector Boca de Chávez, Jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire Estado Anzoátegui. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Liliana del Valle Urbina Ruiz y Dilzo Alcides Tapia, en fecha 24/02/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante VICTORIA BRICELIA AVILA RAMIREZ y al ciudadano CARLOS DE JESUS SUAREZ CAMACHO, que dan fe que el de-cujus tenia como padres a los mencionados ciudadanos; así mismo que conocieron de vista trato y comunicación al de-cujus CARLOS JAVIER SUAREZ AVILA, y que el mismo era de estado civil soltero, por lo que los únicos y universales herederos del de-cujus son sus padres ciudadanos Victoria Bricelia Ávila Ramírez y Carlos de Jesús Suárez Camacho; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha viernes 22 de enero de 2010, consignado en fecha 18 de enero de 2010 y agregados a los autos en fecha 19/02/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de-cujus CARLOS JAVIER SUAREZ AVILA, asentada por ante el Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire del Estado Anzoátegui, bajo el № 006, de fecha 02/04/2009, cursante al folio 02 marcado “A”; copia certificada de la partida de nacimiento del de-cujus CARLOS JAVIER SUAREZ AVILA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 196, de fecha 31/05/1982, y expedida por la misma prefectura en fecha 26 de noviembre de 2009, cursante al folio 03 marcado “B” de la presente solicitud, y copias de las Cédulas de Identidad del de-cujus, y de sus padres. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CARLOS JAVIER SUAREZ AVILA, a la solicitante ciudadana VICTORIA BRICELIA AVILA RAMIREZ y al ciudadano CARLOS DE JESUS SUAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad № V- 8.142.706 y V- 4.930.080. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30. a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud № 09-13.371
LAQ/Mariana
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