REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 11 de marzo de 2010.
Años: 199° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: Heriberto Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.449.644, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la abogada Myladis Esther Manrique Benavides, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.230.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.91; mediante la cual manifiesta que es propietario y poseedor de unas mejoras y bienhechurìas con un valor aproximado de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa:
Que en el despacho del día 01 de febrero de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: María Ilvia León Uzcategui, venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.956.684 y Miguel Enrique Martínez Ramírez, venezolano, mayor de edad, casado, de cuarenta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.269.262; expresando que conocen al solicitante, que construyó a sus únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, unas mejoras y bienhechurìas cuya descripción y medidas se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tiene un valor aproximado de doscientos mil Bolívares (200.000,oo).
Así mismo fue consignada autorización para registrar titulo supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual rielan al folio 12. Igualmente, se consigna plano topográfico y acta de mensura, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del órgano municipal correspondiente.
Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a la autorización expedida por la Sindicatura Municipal y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado, en el diario local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 09 de febrero del 20010 y consignado en fecha 11-02-2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: Heriberto Moreno Pérez, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit y estructura de hierro, con columnas de vigas de concreto, dividida en tres (03) habitaciones para dormitorios, una sala, cocina y comedor, dos baños, área para garaje, área para servicios, un local comercial y cercadas sus colindancias en su contorno en paredes de bloque, dotada de los servicios de agua y luz eléctrica; dichas mejoras y bienhechurìas se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad de Municipio Pedraza que mide trescientos sesenta y dos metros cuadrados (362 mtrs 2), ubicada en el sector Piña Lidueña, avenida 10 con calle 4, frente al Hospital Francisco Lazo Martí de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, circunscrita a los siguientes linderos: Norte: con mejoras de Delia Rodríguez; Sur: con la avenida 10; Este: con la calle 4; Oeste: con mejoras de Moise Rey. Expídanse copias certificadas de ley.
La Jueza titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria
Sol. No. 738.
BXMR/opm.
Sent. Nº 22-2010.
|