REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de marzo de 2010.
199º y 151º

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2009, presentada por el ciudadano: Diógenes José Fernández Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.500.708, domiciliado en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Rangel, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.408.105 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.120.
Alega el solicitante que nació en la población de La Caldereña, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día doce de marzo de mil novecientos cuarenta y uno (12-03-1941) y presentado por ante la prefectura de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y uno (04-08-1941), quedando signada dicha acta con el Número 20, siendo el caso que para el momento en que fue presentado por su legitimo padre ciudadano: Juan de Dios Fernández, por error involuntario del funcionario, se escribió como primer nombre: Tiocano José, siendo lo correcto: Diógenes José. Acompañó a su escrito copia certificada de acta de nacimiento signada con el número 20, emanada del Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, fotocopia de acta de matrimonio, fotocopia de la partida de nacimiento de sus hijas: Alicia Noreida y Fanny Biameidy Fernández Molina y fotocopia de título supletorio de una casa habitación familiar de su exclusiva propiedad. Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error material del que adolece dicha partida de nacimiento, es decir, para que se escriba y lea su nombre como Diógenes José. Fundamenta su acción, en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 08 de enero de 2010, se dicto auto ordenándose al peticionante, consignar en el expediente copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Barinas, copia simple de su cédula de identidad y datos filiatorios expedidos por la oficina de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección de Identificación y extranjería (ONIDEX), actualmente SAIME.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2010, el peticionante, debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos anteriormente descritos.
En fecha 01 de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en cualquier diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2010 quedó notificado el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de febrero de 2010, se consignó ejemplar de la publicación del cartel de citación.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 01-02-2010, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, este Tribunal procede a dictar sentencia, en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA

A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, signada con el número veinte (20), cursante al folio dos (02) del cual se evidencia que el solicitante fue presentado con el nombre de Tiocano José y que es hijo de los ciudadanos: Juan de Dios Fernández y Leonza Aguilera;
2) copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos: Diógenes José Fernández Aguilera y Doris Alicia Molina Ocaña, suscrita por el Alcalde del Municipio San Silvestre del Estado Barinas, signada con el número diez (10), cursante al folio tres (03);
3) copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana: Alicia Noreida Fernández Molina, en el cual se evidencia que es hija de los ciudadanos: Diógenes José Fernández Aguilera y Doris Alicia Molina de Fernández, suscrita por el Alcalde del Municipio San Silvestre del Estado Barinas, signada con el número ciento veinte (120), cursante al folio cuatro (04);
4) copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana: Fanny Biameidy Fernández Molina en la cual se evidencia que es hija de los ciudadanos: Diógenes Fernández Aguilera y Alicia Molina de Fernández, suscrita por el Alcalde de la Parroquia San Silvestre del Estado Barinas, signada con el número ciento treinta y tres (133), cursante al folio cinco (05);
5) copia simple de solicitud de titulo supletorio de una casa para habitación familiar, tramitada por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante desde el folio seis (06) hasta el folio veinte (20);
6) copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, suscrita por el Registrador Principal del Estado Barinas, signada con el número cuarenta y cuatro (44), cursante al folio veinticuatro (24), del cual se evidencia que el solicitante fue presentado con el nombre de Tiocano José y que es hijo de los ciudadanos: Juan Fernández y Leonza Aguilera; respecto a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
7) copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: Diógenes Fernández Aguilera, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
8) Constancia de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano: Diógenes Fernández Aguilera, en el cual se expresa que es hijo de los ciudadanos: Juan de Dios Fernández Y Leoncia Aguilera, que nació 12 de marzo de 1941 en la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 21 de febrero de 2010, cursante al folio veintiséis (26), se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
9) Certificación de Bautismo expedida en fecha veintiuno de febrero de 2009, por el Presbítero Guillermo Molina, de la Parroquia Santo Domingo de Guzmán, adscrita a la Diócesis del Estado Barinas, cursante al folio veintisiete (27) del presente expediente en la cual se expresa que en los Libros de Registro de Bautismo llevados durante los años 1934 al 1947, Libro 10, folios 188 y sin número, consta que en fecha 04 de agosto de 1941, se efectuó conforme al ritual romano el bautizo del niño: Diógenes José, quien es hijo de los ciudadanos: Juan de Dios Fernández Y Leonisa Aguilera; esta certificación constituye una prueba tarifada de conformidad con el artículo 458 del Código Civil, obteniendo el valor de presunción tantum. Así se declara.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, la norma transcrita precedentemente ha sido derogada por la disposición derogatoria Tercera de la novísima Ley Orgánica de Registro Civil, no obstante, la presente solicitud fue interpuesta en fecha 17-12-2009, esto es, bajo la vigencia del artículo 773 del Código de procedimiento Civil, en tal sentido, se considera norma jurídica aplicable al presente caso, en virtud del Principio de Irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 3 del Código Civil Venezolano vigente, conforme al cual una ley es aplicable exclusivamente a las relaciones jurídicas que nazcan bajo el imperio de ella.
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del solicitante es DIÓGENES JOSÉ y no Tiocano José, como erróneamente aparece en el acta emanada del Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, la cual fue asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 20, de fecha cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y uno (04/08/1941) y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.

DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano: Diógenes José Fernández Aguilera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nº 20 de fecha cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y uno (04/08/1941) y la que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al primer nombre del solicitante, siendo lo correcto: DIÓGENES y no Tiocano. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUATO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Margarita Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.


Exp. Nº 426
Sent. Nº 28-2010.
BXMR/jab.