REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de marzo de 2010.
199° y 151°.
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Visto el Convenimiento de Obligación de manutención que antecede y recaudos acompañados, en el cual los ciudadanos: LUZ MARINA GARCÍA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.979.625, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio La Floresta, calle 26, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CAMILO CONTRERAS CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.167.045, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN: de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños identificado en autos, de siete (07) y un (01) año de edad, respectivamente; a partir del presente mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo Bs) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, una cantidad igual a la mensualidad antes mencionada, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo), siendo un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en tales meses. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro que a tales fines aperturará la madre de los niños de autos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños anteriormente identificados, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria


Exp. No.1075
BXMR/opm.
Sent. Nº 20-2010.