REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, 13 de Marzo de 2.010.
199º y 151º



EXP. N°: 28/2.010.
PARTES: JENNY DEL VALLE CASTELLANOS MENA Y ÁNGEL DE JESÚS MACHADO GUERRERO.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Martes Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: ÁNGEL DE JESÚS MACHADO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, de ocupación u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.422 y JENNY DEL VALLE CASTELLANOS MENA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Sector Libertador, Calle Lazo Martí, Casa S/N, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de profesión u oficio Estudiante y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.619.279, quien actúa en representación de la niña Jennifer Paola Machado Castellanos. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por la ciudadana Juana Benavente, en su carácter de Registradora Civil (E) del Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente a la beneficiaria: Jennifer Paola Machado Castellanos, quien nació en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha; 14 de Febrero del año 2.009, según acta Nro. Ciento Catorce (114) del año 2.009; SEGUNDO: El ciudadano ÁNGEL DE JESÚS MACHADO GUERRERO manifestó en su exposición: “En realidad la cantidad que exige la madre de mi hija se me hace muy difícil, pues gano poco. Yo, realmente puedo aportarle a mi hija la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregaré de manera personal a la madre de mi hija antes mencionada, en alimentos que oportunamente compraré para que en presencia del Tribunal la madre de mi hija me reciba y me firme la factura correspondiente a los fines de dejar constancia mi cumplimiento con la Obligación de Manutención. En cuanto a la Bonificación del mes de Diciembre de cada año, estoy de acuerdo en lo solicitado por la madre de mi hija y en efecto aportaré la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), adicionales a la Obligación de Manutención mensual. En cuanto a los gastos de medicinas, solicito a la madre de mi hija copia certificada de la partida de nacimiento de mi hija JENNIFER PAOLA MACHADO CASTELLANOS, a los fines de incluirla en el beneficio de medicinas que los funcionarios policiales del Estado Barinas gozamos, quedando claro que el gasto de médicos que requiera mi hija debe ser compartido por ambos padres y por tal motivo aportaré el 50% de los mismos a la madre en el momento que la niña lo amerite”. La ciudadana Jenny del Valle Castellanos Mena en su exposición dijo: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hija en todos sus términos y condiciones y me comprometo a consignar ante este Juzgado la copia certificada de la partida nacimiento solicitada por el padre de mi hija a la brevedad posible. Es todo”
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria,


Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza


La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 12-03-2.010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 28/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA.


ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste.-


Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)
Exp. N° 28/2.010.-
JLC/yyvm.-
12MAR2.010.-