REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 15 de Marzo de 2.010.
199º y 151º
EXP. N°: 26/2.010.
PARTES: LICETH CAROLINA ARANGUREN y JOSÉ EFRAÍN CABANERIO ARIAS.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Vista la anterior Acta en la cual la parte Demandante Ciudadana: LICETH CAROLINA ARANGUREN, plenamente identificada en autos, desiste del presente Procedimiento, igualmente vista la manifestación de la parte Demandada Ciudadano: JOSÉ EFRAÍN CABANERIO ARIAS, ampliamente identificado en autos, por la cual presta su consentimiento aceptando tal desistimiento, en tal sentido; este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se ordena el archivo del presente expediente.- =================================
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-=====================
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.- ===================================
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria.
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste.-
Vásquez. Scría.
Exp. N°26/2.010.-
JLC/yyvm.-
15MAR2.010.-
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