REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 04 de Marzo de 2.010.
199º y 151º
EXP. N°: 27/2010.
PARTES: CLAUDIA JOSEFINA LOZADA PARRA Y CARLOS MANUEL CESAR FUENTES.
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Lunes Primero (1ero) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: CARLOS MANUEL CESAR FUENTES, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad de Nutrias, Barrio Amabilis León, casa de color amarillo con porcelana S/N, cerca de la caja de agua, Municipio Sosa del Estado Barinas, de ocupación u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.555.193 y CLAUDIA JOSEFINA LOZADA PARRA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Caña Fístola, Calle Real Derecha, Casa S/N, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de profesión Docente y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.330.442, quien actúa en representación del niño Kenyel Allander Cesar Lozada. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificadas por la ciudadana Prefecta del Municipio Barinas, Estado Barinas, correspondiente al beneficiario: Kenyel Allander Cesar Lozada, quien nació en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha; 11 de Abril de 2.008, según acta Nro. Trescientos Ochenta y Siete (387) del año 2.008; SEGUNDO: El ciudadano CARLOS MANUEL CESAR FUENTES manifestó en su exposición: “Estoy de acuerdo con todas y cada una de las peticiones hechas por la madre de mi hijo antes mencionado y me comprometo como en efecto lo hago en darle a mi hijo la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales (Bs.500,oo) y adicional a la Obligación de Manutención Mensual, en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales (Bs.500,oo) con ocasión a la compra de estrenos de navidad y año nuevo. Así mismo, con respecto a los gastos de médicos y medicinas, el 50% de los mismos y de cualquier otra eventualidad que necesite mi hijo”. La ciudadana Claudia Josefina Lozada Parra en su exposición dijo: “Acepto y estoy de acuerdo con todos los ofrecimientos hechos por el padre de mi hijo. Es todo”
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 04-03-2.010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 27/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA.
ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 P.M. Conste.-
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)
Exp. N° 27/2.010.-
JLC/yyvm.-
04MAR2.010.-
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