REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de marzo de 2010
199° y 151°

Solicitud N° 1597.-
PARTE SOLICITANTE
Ciudadana: ELVIRA MARIA JIMENEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.189.991, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inveragro C.A.

ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ANGELINA ROA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.263.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.154.
MOTIVO
NOTIFICACION JUDICIAL.
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente solicitud de notificación judicial mediante distribución realizada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 09 de febrero de 2010, mediante escrito presentado por la Ciudadana: ELVIRA MARIA JIMENEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.189.991, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inveragro C.A, asistida por la Abogada ANGELINA ROA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.263.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.154.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud de notificación judicial.

Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2010, la ciudadana ELVIRA MARIA JIMENEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.189.991, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inveragro C.A, asistida por la Abogada ANGELINA ROA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.263.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.154, desistió de la presente solicitud de notificación judicial.

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado por la solicitante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Nuestra Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones judiciales. Al respecto, esta Sentenciadora observa que las siguientes disposiciones legales de nuestro Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda homologarlo, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la documentación aportada por la ciudadana ELVIRA MARIA JIMENEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.189.991, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inveragro C.A, asistida por la Abogada ANGELINA ROA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.263.958, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.154, lo cual se evidencia de la copia fotostática simple cursante a los folios 19 al 21, ambos inclusive, y observandose claramente que la solicitante se encuentra facultada para realizar este tipo de actuación judicial y de esta manera el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicho desistimiento se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento suscrito por la parte solicitante, que riela al folio 19 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA el DESISTIMEITNO, suscrita por la parte solicitante en fecha 09 de marzo del año 2010; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Regional Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario

JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

JOSE ROMAN


Exp. N°1597 LFC/JSR/gabriel