REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de marzo de 2.010
199° y 150°


Solicitud Nº 1548.-

SOLICITANTE:
Ciudadana: MIRTHA DEL VALLE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.979.497.
ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadano: ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.745.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MIRTHA DEL VALLE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.979.497, asistida por el abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.745. En fecha 12/11/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 17/11/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 27/01/2.010, según diligencia suscrita por el Alguacil titular cursante al folio 16.
En el caso bajo examen la solicitante Alega:
“…consta en Acta de Nacimiento, anexada en copia certificada marcada “A”, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, Estado Barinas inserta bajo el N° 16, año 1981, que el 17 de febrero de 1981, fue presentada la niña de nombre MIRTHA DEL VALLE, por su madre la ciudadana GLADYS EMILIA SOTO ROMERO, y que al ser extendida la referida partida, por la ya mencionada Prefectura en el Libro respectivo, se cometió el error de asentar como apellido de mi madre: De Torreyes, siendo esto incorrecto, y no el de SOTO ROMERO, como es su verdadero Apellido, y por consecuencia mi verdadero nombre y apellido es MIRTHA DEL VALLE SOTO, quedando asentado con el nombre y apellido Mirtha del Valle Torreyes. Se acompaña datos filiatorios de mi madre, marcada “B”, donde se evidencia el nombre y apellido es GLADYS EMILIA SOTO ROMERO, y de estado civil soltera, y no como aparece en el referido documento como GLADYS EMILIA DE TORREYES, y de estado civil casada. Igualmente se acompaña datos filiatorios, marcada “C”, donde se evidencia el nombre y apellido de mi representada es MIRTHA DEL VALLE SOTO, y no
como aparece en el referido documento como MIRTHA DEL VALLE TORREYES…”


Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº Dieciseis (16), en fecha 17/02/1.981, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Original de Tarjeta Alfabética, expedida por la ONIDEX, Barinas Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que efectivamente el primer nombre y el primer apellido de la solicitante son: MIRTHA DEL VALLE SOTO y no MIRTHA DEL VALLE TORREYES, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 16, en fecha 16/02/1980, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del primer nombre de la Ciudadana MIRTHA DEL VALLE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.979.497, en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 16, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1980, en los siguientes términos: donde dice “lleva por nombre y apellido MIRTHA DEL VALLE TORREYES” debe decir “lleva por nombre MIRTHA DEL VALLE SOTO”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010)
La Jueza Temporal El Secretario

LESBIA FERRER CAYAMA JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario

JOSE ROMAN