REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de marzo de 2010
199° y 150°

Expediente N° 2232.-
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano: HOUSEIN MAHAMMAD ABOU ASSALI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.217, domiciliado en la Avenida Obispos, esquina calle 7, edificio Sistema Solar, piso uno, oficinas 11 y 12, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadana: MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.059.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.904,

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.151.536, domiciliado en la Urbanización La Urbina, Avenida Principal, cruce con calle 30, edificio El Fortín Caracas distrito Capital, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS EU ROPA CA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 17, Tomo 58 A, de fecha 01-07-2005, llevados por ante esa Oficina registral en los libros respectivos

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano HOUSEIN MAHAMMAD ABOU ASSALI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.217, domiciliado en la Avenida Obispos, esquina calle 7, edificio Sistema Solar, piso uno, oficinas 11 y 12, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.059.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.904, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2232 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Fue admitida la demanda como DESALOJO, por auto de fecha 11/06/2009, librándose emplazamiento y exhorto al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique el emplazamiento correspondiente, al ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.151.536, domiciliado en la Urbanización La Urbina, Avenida Principal, cruce con calle 30, edificio El Fortín Caracas distrito Capital, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS EU ROPA CA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 17, Tomo 58 A, de fecha 01-07-2005, llevados por ante esa Oficina registral en los libros respectivos

Asimismo, en fecha 22/07/2009, la Abogada MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.059.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.904, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HOUSEIN MAHAMMAD ABOU ASSALI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.217 de este domicilio, mediante la cual presenta reforma del escrito libelar, cambiando de juicio de DESALOJO a RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se libra nuevamente emplazamiento y exhorto al Juzgado Primero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio para que practique el emplazamiento antes mencionado a la firma mercantil MANUFACTURAS EU Ropa, C.A en la persona de su Presidente DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, supra identificado.

En fecha 19/02/2010, las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“En horas de despacho del día de hoy (19) de febrero del año dos mi diez (2.010), comparece ante este la Abogada en ejercicio MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.904, quien con el carácter acreditado en autos expone: consigno en este acto, convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, a fin de que sea valorado por este tribunal, se le de valor de cosa juzgada y sea archivado el presente expediente, en el juicio incoado por mi poderdante..”


Ahora bien el Tribunal deja constancia que la transacción es del tenor siguiente: En este sentido, se evidencia del escrito contentiva de la transacción judicial fue suscrita por la ciudadana MELLIDA HASSOUN ABOU KEIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.904, actuando como apoderada judicial del ciudadano HOUSEIN MAHAMMAD ABOU ASSALI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.217, por una parte y por la otra la ciudadana OMAIRA MARIA LOZADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 7.920.910, quien actúa en nombre y representación del ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.151.536, domiciliado en la Urbanización La Urbina, Avenida Principal, cruce con calle 30, edificio El Fortín Caracas distrito Capital, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS EU ROPA CA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 17, Tomo 58 A, de fecha 01-07-2005, llevados por ante esa Oficina Registral en los libros respectivos. Dicha
Transacción quedo debidamente autenticada bajo el Nº 55, folios 173 al 175, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico con funciones notariales del municipio Alberto Arvelo Torrealba, de esta Circunscripción Judicial; las partes acuerdan la homologación de la siguiente manera: “… el representante legal de LA ARRENDATARIA, ciudadana OMAIRA MARIA LOZADA QUINTERO, debidamente identificada, identificada, manifiesta a EL ARRENDADOR que; a los fines de terminar el proceso pendiente que cursa en el Tribunal Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, sustanciada bajo el expediente Nº 2.232, nomenclatura particular llevada por es tribunal, le propone que DESISTA de la acción y del procedimiento; al cual CONVIENEN, para hacer mas expedita la negociación… EL ARRENDADOR, a través de este instrumento desiste tanto de la acción como del procedimiento, contenido en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, le tiene incoado bajo el expediente Nº 2.232…. A los fines de resarcir los daños ocasionados, la representante legal de la arrendataria, que en este acto actúa poder, conviene en pagar las siguientes cantidades; A. – Todos los cánones de arrendamiento insolutos depositados en la cuenta corriente Nº 01140350613501269041 del Banco BANCARIBE, las cuáles asciende a la cantidad de Bs. 64.000 B.- Un retroactivo por el aumento al cual se convino, representados en 08 meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2009 a razón de Bs. (3.00,00), cada mes, lo cual asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.00,00), a través de depósito Nº 573884186, de la cuenta corriente Nº 01140350613501269041 del Banco BANCARIBE…. El represente legal de LA ARRENDATARIA, en este mismo acto hace entrega formal del inmueble dado en arrendamiento y las llaves del mismo… Ambas partes piden al tribunal que la presente TRANSACCIÓN, sea homologada, se le de valor de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente… El ARRENDADOR entrega a la representante legal de LA ARRENDATARIA, la cantidad de (Bs. 24.000, 00), correspondiente al depósito o garantía recibida por EL ARRENDADORA momento de celebrarse el contrato de arrendamiento…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 03 de noviembre de 2008, que riela al folio 16 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 19 de febrero del año 2010; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario

JOSE ROMAN



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

JOSE ROMAN





Exp. N° 2232
LFC/JSR/Andreina