REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Marzo de 2010
199° y 151°
Solicitud Nº 1461.-

SOLICITANTE: Ciudadano: ILDERGARDEN FRANCISCO SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.591.501.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: BRICEIDA MARIA DELGADO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.234.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano IDELGARDEN FRENCISCO SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.591.501, asistido por la abogada en ejercicio BRICEIDA MARIA DELGADO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.234. En fecha 05/06/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 10/06/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, y se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 15/03/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil titular cursante al folio 07.
En el caso bajo examen el solicitante Alega:
“… tal como consta de mi acta de nacimiento, cuya copia certificada anexo marcada “A”, nací en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, el día 17, del mes de Septiembre del año 1948, siendo mis padres los ciudadanos JOSE RODOLFO SÁNCHEZ y MARIA AGUSTINA ROSALES. Es el caso ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el nombre de IDELGARDEN FRANCISCO SÁNCHEZ ROSALES, con el cual ha firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la partida de nacimiento aparece mi nombre como YDELGARDEN FRANCISCO SÁNCHEZ ROSALES (YDELGARDEN), y tal documento me será exigido para asuntos personales que me conciernen, en el que existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle ordene la rectificación de dicha partida de Nacimiento en el Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es IDELGARDEN FRANCISCO SÁNCHEZ ROSALES y no YDELGARDEN FRANCISCO SÁNCHEZ ROSALES, como erradamente figura en dicha partida. Solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil vigente. Por último solicito a este Tribunal, que esta Rectificación de Partida de Nacimiento, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y una ve rectificada se oficie al respectivo Registro Civil….”

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 88, en fecha 08/04/1.949, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debió ser presentado ante la Secretaría del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide, que con los instrumentos cursantes en autos, analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que efectivamente el primer nombre del solicitante es IDELGARDEN y no YDELGARDEN, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 88, en fecha 08/04/1949, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por el demandante y dado que el error denunciado está referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del primer nombre del Ciudadano IDELGARDEN FRANCISCO SÁNCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.591.501, en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA al Registrador civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 88, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1949, en los siguientes términos: donde dice “lleva por nombre YDELGARDEN FRANCISCO” debe decir “lleva por nombre IDELGARDEN FRANCISCO”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario,

JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario,

JOSE ROMAN

Exp. N° 1461.-
SCFC/JR/alq.- sus