REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de marzo de 2010
199° y 151°
SOLICITUD: Nº -1601
SOLICITANTE: ciudadano MAURO ANTONIO URDANETA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.556.289, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.539.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
Visto el anterior escrito contentivo de solicitud de un RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, procedente de la distribución realizada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial, presentado por el ciudadano MAURO ANTONIO URDANETA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.556.289, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.539; désele entrada y regístrese en los libros respectivos; en cuanto a la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El solicitante pide a éste Órgano Jurisdiccional que se cite al Abogado HECTOR MARQUEZ, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Barinas, Estado Barinas, para que reconozca o niegue la existencia, el contenido y firma de la Providencia Administrativa sin numero de fecha 02 de febrero de 2010, cuyo titulo se lee: ORDEN DE OCUPACION PROVISIONAL, mediante la cual autoriza a los miembros de la Asociación Civil Provivienda Ernesto “Che” Guevara, para que procediera ocupar un lote de terreno Municipal, conocido como ejidos, de diecisiete mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (17.657,00 m2) ubicados en la urbanización Alto Barinas, Sector Norte, Calle 8, Nº L-42-A, de esta ciudad de Barinas.
Al respecto, resulta necesario señalar que el solicitante pide a este órgano jurisdiccional cite al Ciudadano Abogado Héctor Márquez, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que realice un RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, en tal sentido se hace necesario citar el contenido del Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que nos establece:
Artículo 444: la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con libelo ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente al dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del documento acompañado a la presente solicitud, se puede constatar que se trata de una orden de ocupación provisional emanada del Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas Estado Barinas; en consecuencia, se trata de un documento Público Administrativo, emanado de un funcionario Público, competente en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido, es un documento que goza de fe pública y de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad establecidos en el Artículo 8, de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y la única vía idónea para su impugnación es la tacha de falsedad del documento, bien sea por vía incidental o principal.
En tal virtud, por cuanto el accionante pretende el reconocimiento de un instrumento que tiene carácter de documento público administrativo; forzoso es concluir que la presente solicitud no es procedente en derecho, en consecuencia, esta juzgadora declara inadmisible la presente acción. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, por cuanto no están llenos los extremos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; ya que el documento de marras es un Instrumento Público Administrativo, que su única vía de impugnación es la tacha.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA.
El Secretario
JOSE ROMAN
En esta misma fecha, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
JOSE ROMAN
SOL-1601
LFC/JR/gp
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