REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de marzo de 2010
199° y 151°
Solicitud Nº 1525.-

SOLICITANTE
Ciudadano: AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.581.849.

ABOGADO ASISTENTE: HUGO VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.360.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.581.849, asistida por el Abogado HUGO VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.360.
En fecha 09/10/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 15/10/2009, se acuerda darle entrada en los libros respectivos y se le ordeno al solicitante especificar cual era el error en el acta de nacimiento de la cual necesita la corrección, para la admisión de la presente solicitud.
Asimismo, en fecha 03/11/2009, la ciudadana AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.581.849, cumple con lo ordenado en auto de fecha 15/10/2009, consignando a los autos lo antes señalado, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, y se ordena oficiar al prefecto de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas estado Barinas a los fines que se sirviera remitir a este Juzgado copias fotostaticas certificadas del Acta N° 67 inserta en los libros del Registro de dicha Prefectura durante el año MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1966), según consta en oficio N° 575 de fecha 06 de noviembre de 2009 cursante al folio once (11) del presente expediente.
En el caso bajo examen el solicitante Alega:
“…Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que a través de toda mi existencia he sido conocida con mi nombre de, AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ, todo ello por efectos de haber recibido de la Prefectura de la parroquia Torunos, la partida de nacimiento que anexo marcada con la letra “C”, en la cual aparece mi nombre escrito de esa manera, razón por la cual mi cedula de identidad, mis constancias de estudio realizados desde la primaria hasta la universitaria y en mis relaciones y tratos diarios con las demás personas siempre y en cada momento lo he usado, lo cual da fe y constancia de este hecho, es decir he usado durante toda mi vida este nombre (AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ), pero resulta que hoy en día acudo al Registro principal del estado Barinas y a la prefectura arriba señalada para solicitar nuevamente copias certificadas de mi partida de nacimiento y cual es mi sorpresa que en los libros respectivos aparecen otros nombres distintos los que no coinciden entre ellos y aun mas; son diferentes con mi verdadero nombre, razones estas que me obligan a pedirle de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil y de conformidad con lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los tramites de Ley respectivos, ordene al Ciudadano Registrador Principal Competente y a la Prefectura de la Parroquia Torunos Municipio y Estado Barinas, que rectifiquen mi Partida de nacimiento en el punto antes indicado. Es decir que por cuanto mi nombre es realmente, AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ, entonces es este y no el otro nombre el que debe aparecer inserto en los registros civiles correspondientes y mencionados los mismos con anterioridad en esta misma solicitud… en la partida expedida por la prefectura aparece el nombre AIDE y en el Registro aparece AIDA…”

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura Torunos del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 67, en fecha 30/12/1966, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ up supra identificada, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.


Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ y no AIDA O AIDE COROMOTO GARCES GONZALEZ, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la solicitante, antes identificada, asentada por ante la Prefectura Torunos del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 67 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del nombre de la solicitante ciudadana AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.581.849, , asistida por su Abogado: HUGO VALDERRAMA, venezolano, Abogado, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 58.360. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Torunos del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 67, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1966, en los siguientes términos: donde dice “AIDA ó AIDE COROMOTO GARCES GONZALEZ, debe decir “AIDEE COROMOTO GARCES GONZALEZ”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y asimismo, se remitirá junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
La Juez Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario

JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario

JOSE ROMAN














Exp. N° 1525
LFC/JR/gabriel.-