REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de marzo de 2010
199° y 151°
Solicitud Nº 1546.-

SOLICITANTE
Ciudadana: LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.291.330.

APODERADO JUDICIAL: ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.745.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.291.330, representada por el Abogado ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.745.
En fecha 05/11/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 09/11/2009, se acuerda darle entrada en los libros respectivos y se le ordeno al solicitante especificar cual era el error en el acta de nacimiento de la cual necesita la corrección, para la admisión de la presente solicitud.
Asimismo, en fecha 14/12/2009, la ciudadana LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.291.330., cumple con lo ordenado en auto de fecha 15/10/2009, consignando a los autos lo antes señalado, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, y se ordena librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En el caso bajo examen el solicitante Alega:
“…consta en Acta de nacimiento, anexada en copia certificada marcada “A”, que lleva la prefectura de la parroquia catedral, del Municipio Barinas, de Estado Barinas, inserta bajo el N° 236, año 1986, que el día 14 de Agosto de 1986, fue presentada una niña de nombre LUCIA GABRIELA, por su padre el ciudadano ANTONIO RUGGIERO TROTTA, y que al ser extendida la referida partida, por la ya mencionada Prefectura en el Libro Respectivo, se cometió un error de asentar como Apellido de mi madre el de Freites, siendo esto incorrecto, y no el de FREITEZ, como es su verdadero apellido, y por consecuencia mi verdadero nombre y apellido es LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITEZ, quedando asentada con el nombre y apellido Lucia Gabriela Ruggiero Freites …Por las razones anteriormente expuestas, solicito respetuosamente al tribunal a su digno cargo que, de conformidad con lo previsto en el articulo 501 del código civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previa las demás formalidades legales, mediante sentencia definitiva ordene: la corrección de la partida de nacimiento de mi representado LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITEZ, esto es, que en dicho instrumento mi mandante figure FREITEZ que es lo correcto y es mi verdadero apellido, y no FREITES como erradamente figura en dicha partida, lo que devienen de la urgente necesidad de su identificación personal”

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 236, en fecha 02/10/1986, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITES. up supra identificada, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Copia simple de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la Ciudadana HILDEMARY CRISTINA FREITEZ DE RUGGEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.066.982 merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es LUCIA GABRIELA RUGGEIRO FREITEZ y no LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITES, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la solicitante, antes identificada, asentada por ante la Prefectura de la parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 236 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del apellido de la solicitante ciudadana LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.291.330, asistida por su Abogado: ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.745. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia la Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 236, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1986, en los siguientes términos: donde dice “LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITES, debe decir “LUCIA GABRIELA RUGGIERO FREITEZ” dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y asimismo, se remitirá junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
La Juez Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario

JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las once Y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario

JOSE ROMAN












Exp. N° 1546
LFC/JR/gabriel.-