REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)
En Horas del Despacho del día de hoy jueves Cuatro (04), de Marzo del año dos mil diez (2.010) siendo las nueve de la de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 07-2.010, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 23-02-10, interpuesta por la ciudadana: MARIA ANTONIA SOSA SILVA, identificada en autos, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.867.501, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.498, en contra del ciudadano: LUIS DAYS ZAMBRANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.824.334, domiciliado en la carrera 3, entre calles 17 y 18, donde funciona una oficina de seguros, frente al restaurant Kocorico, de esta población de Santa Bàrbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.237, de este domicilio, quien manifestó ser la secretaria de la oficina servicio Integral e Inmediato de Grúas y responsabilidad civil de Vehículos C. A. quien permitió el libre acceso a las instalaciones donde se encuentra constituido éste tribunal, a quien se le concede los medios necesarios para que se comunique vía telefónica con el ciudadano demandado antes descrito por cuanto no se encontraba presente el mismo. Este Juzgado deja constancia que también se encuentra presente en dicha oficina el ciudadano: JESUS ALFREDO JAIMES MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.045.605, quien se desempeña como trabajador de dicha empresa. Acto seguido se procede a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, a los ciudadanos: EUTIMIO GARCÍA y JOSÈ EDILIO PAREDES MORA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.046.496 y V- 9.180.483, respectivamente, quienes acreditaron ser personas solventes y responsables, para la guarda, custodia y avalúo de los bienes muebles a Embargar Preventivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quienes estando presentes aceptaron los cargos para lo cual fueron designados prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicito el derecho de palabra el abogado representante de la parte actora quien expuso: “ En primer lugar consigno copia simple del poder Apud-Acta suscrito por ante el juzgado natural de la causa donde se demuestra mi carácter como apoderado judicial en el presente acto, así como copia simple del contrato de arrendamiento privado donde figura el demandado como arrendatario del local donde nos encontramos constituidos, Igualmente Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándonos exactamente en las instalaciones del inmueble antes descrito, para ser Embargados Preventivamente hasta cubrir lo establecido en el Despacho de Comisión, los bienes con las siguientes características: Una (1) impresora Marca Samsung: Serial Nº 4461BKDP822588T; Una (1) Impresora MF. Marca HP Deskjet F-4180; Un (01) teclado marca Megapower (Sin Serial); Un (1) Monitor Marca LG, Modelo: W1942st. Serial Nº 804MXPHOK824; Tres (03) Cornetas, (una mediana y dos Pequeñas). Dos (2) reguladores de voltaje. UPC; Un (1) CPU, Intel Pentium 4; Un (1) Florero y Un (1) Matero, color arena y amarillo; Un (01) Enfriador de agua Marca General Electri, Modelo: GXCF03E2, Serial: STO811J01686. Un Aire (1) Aire Acondicionado, Marca LG Gold.serial: 708taee05272; Un (1) Escritorio de Computadora; Una (1) Mesa de televisor. Un (1) Espejo de Pared; Un (1) Estante de Aglomerado Un (1) Archivador Rimax; Un (1) Porta carpetas de Cinco (5) divisiones; Cuatro (4) sillas de Aluminio; Dos (2) Sillas Ejecutivas Giratorias; Un (1) Gavetero de madera; Una (1) guillotina; Dos Candados Marca Cisa y Bravo respectivamente; Una (1) Caja o Cofre de metal color negra en su interior la cantidad de: Setenta y Tres Bolívares, (Bs. 73,00) la misma es depositada con sus respectivas llaves; Un (1) Aviso publicitario de dos metros por ochenta centímetros. Me reservo el derecho para seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad establecida en el despacho de comisión. Es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador designado, y concedido que le fue expuso:” Los bienes muebles descritos y señalados por el Abogado de la parte demandante con las siguientes características: Una (1) impresora Marca Samsung: Serial Nº 4461BKDP822588T; Una (1) Impresora MF. Marca HP Deskjet F-4180; Un (01) teclado marca Megapower (Sin Serial); Un (1) Monitor Marca LG, Modelo: W1942st. Serial Nº 804MXPHOK824; Tres (03) Cornetas, (una mediana y dos Pequeñas). Dos (2) reguladores de voltaje. UPC; Un (1) CPU, Intel Pentium 4; Un (1) Florero y Un (1) Matero, color arena y amarillo; Un (01) Enfriador de agua Marca General Electric, Modelo: GXCF03E2, Serial: STO811J01686. Un Aire (1) Aire Acondicionado, Marca LG Gold, serial: 708tate05272; Un (1) Escritorio de Computadora; Una (1) Mesa de televisor. Un (1) Espejo de Pared; Un (1) Estante de Aglomerado Un (1) Archivador Rimax; Un (1) Porta carpetas de Cinco (5) divisiones; Cuatro (4) sillas de Aluminio; Dos (2) Sillas Ejecutivas Giratorias; Un (1) Gavetero de madera; Una guillotina; Dos Candados Marca Cisa y Bravo respectivamente; Una (1) Caja o Cofre de metal color negra en su interior la cantidad de: Setenta y Tres Bolívares, (Bs. 73,00) la misma es depositada con sus respectivas llaves; Un (1) Aviso publicitario de dos metros por ochenta centímetros. Los bienes tienen un precio aproximado de: tres mil doscientos cuarenta y cinco bolívares (Bs.3.245, 00). Y solicita al tribunal para ser consignado la descripción total y los montos individuales de lo aquí señalado. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados preventivamente los bienes muebles antes descritos y señalados por la parte actora. Valorados por la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.245,00). Según el perito Avaluador designado. Asimismo Declara la desposesión Jurídica de los bienes muebles descritos, de manos del demandado, y hace formal entrega de los bienes mueble antes mencionados al depositario Judicial Provisional designado por este Tribunal previamente, quien estando presente expuso:“recibo en este acto para ser depositados los bienes muebles con las características antes descritas y señaladas, dejando constancia que los recibo en aparente regular estado de funcionamiento, para ser depositados en la carrera 01, entre calles 6 y 7, barrio San José de esta población de santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Es todo. Este Juzgado deja constancia que recibe para ser agregado a la presente comisión lo aquí consignado y que el mismo se hizo acompañar del funcionario Policial ciudadano: cabo segundo OSCAR ISOIN MORA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro: V- 12.517.506, quien firma junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 12:00 Pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
El Abogado apoderado de la parte demandante:
JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ
Los Notificados,
ESMERALDA LARRAHONDO RAMIREZ,
JESUS ALFREDO JAIMES MORA
El Depositario Judicial Provisional
EUTIMIO GARCÌA
El Perito Avaluador
JOSÉ EDILIO PAREDES MORA
El funcionario Policial:
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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