REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010124
ASUNTO : EP01-R-2010-000006
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Domingo Rafael Basanta.
Defensor: Abg. Pedro Castillo.
Victima: José Gregorio Anduela.
Delito: Asalto a Taxi y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Luís Castillo, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó la solicitud del Reconocimiento en Rueda de Individuo por cuanto la fase de investigación ya había finalizado, en contra del Imputado Domingo Rafael Basanta; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio siete (07) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el Abogado Pedro Luís Castillo, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro Luís Castillo, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó la solicitud del Reconocimiento en Rueda de Individuo por cuanto la fase de investigación ya había finalizado, en contra del Imputado Domingo Rafael Basanta; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Abg. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2010-000006
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-