REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002217
ASUNTO : EJ01-X-2010-000009
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Ramón Eudoro Contreras y Otros.
Defensora: Abg. Hilda Cecilia Guerra.
Victima: Juan Carlos Carrero.
Motivo: Inhibición de la Dra. Josefina Lobosco.
Procedencia: Tribunal 5° de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como imputados los ciudadanos: Ramón Eudoro Contreras y Wilmer Alvarado, por estar incursa en las causales de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“...Por cuanto desde fecha 03 de diciembre recibí llamadas telefónicas por parte de personas desconocidas, amenazando a mi familia y a mi persona a los fines de otorgar una medida cautelar sustitutiva a la persona que se encuentra procesada en la causa seguida al imputado José Raupertez por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad Agravada…. y habiendo tenido información de dichas personas que mi numero telefónico fue suministrado por la abogada Hilda Cecilia Guerra quien se desempeñó como Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas y quien fuera para el momento la defensora privada en dicha causa, exponiendo con esa actitud anti ética la seguridad de mi familia, y sobre todo la autonomía que debe imperar en la majestad del juez, cuyas decisiones deben ser respetadas sin amenazas algunas, es por lo que planteo la inhibición a los fines de no conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por enemistad manifiesta con la abogada en ejercicio Hilda Cecilia Guerra, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 4 de la Ley Adjetiva, causal esta que ha sido confirmada en reiteradas oportunidades por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 87, en concordancia con el artículo 94 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2010-000009
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-
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