REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 17 de Marzo de 2010
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-O-2010-000002
RECURSO: EG01-X-2010-000004
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Accionantes:Gilberto Perdomo Angarita, Hermes Rodrigues y José Alexander Castellano.
Defensor: Abg. Gustavo Lindarte.
Accionada: Abg. Deicy Cáceres Navas
Jueza de Control N° 01.
Motivo: Inhibición Dr. Alexis Parada Prieto
Procedencia: Corte de Apelaciones
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; de conocer la Acción de Amparo Constitucional N° EP01-O-2010-000002, donde aparecen como Accionantes los ciudadanos Gilberto Perdomo Angarita, Hermes Rodríguez y José Alexander Castellano, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:
“…En virtud de que en la presente causa el Abogado GUSTAVO ADRIAN LINDARTE BAUTISTA, asistente de los accionantes en amparo: PERDOMO ANGARITA GILBERTO; RODRIGUEZ JASSEN HERMES A. Y CASTELLANO BAZAN JOSE ALEXANDER, es cónyuge de mi hija VANESSA PARADA TORRES, me hace estar incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dado el parentesco de afinidad entre el abogado antes mencionado quien representa a los accionantes en amparo y mi persona; es por lo que procedo en este mismo acto a inhibirme como en efecto lo hago del conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia a la causa N° EP01-O-2010-000002, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones
Dra. Maria Violeta Toro
La Secretaria.
Dra. Clelia Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2010-000004
TRMI/CCP/gegl.
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