REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2009-006707
ASUNTO : EP01-R-2010-000007

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
Imputado: José Yulmer Dávila.

Víctimas: Jesús Manuel Pérez Sánchez, Helwiomar Uzcategui.

Hecho: Solicitud de Vehiculo.

Defensor Privado: Abg. Fernando José Roa.

Representación Fiscal: Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.


I

Consta en autos la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Febrero de 2009, a cargo de la Abogada Dora Riera Cristancho, mediante la cual acordó fijar audiencia especial para el día lunes 29 de marzo de 2010, en el asunto principal N° EP01-P-2009-006707.

En fecha 11 de Febrero de 2010, el Abogado Fernando José Roa, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Manuel Pérez Sánchez, apeló en contra del referido auto.

En fecha 22 de febrero de 2010, se da por notificada del emplazamiento a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al respectivo recurso, quien no ejerció tal derecho.

Recibidas las actuaciones, en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se le dio entrada en fecha 15 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el número EP01-R-2010-000007; y se designó ponente al DR. TRINO MENDOZA ISTURI, quien con tal carácter suscribe la presente; y por decisión de fecha 18 de marzo de 2010, se admitió el recurso interpuesto.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

II

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El recurrente Abogado Fernando José Roa, apela de la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2010, en la que el Tribunal Segundo de Control acuerda la celebración de una audiencia especial para el día lunes 29 de marzo de 2010. Agrega que la decisión no tiene una base legal ni motivación alguna que permita conocer las razones o razón que motivó al Tribunal A quo para acordar la audiencia impugnada; solicitando a esta Alzada que la incidencia de entrega del vehiculo se tramite y decida en los términos establecidos en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Código de procedimiento Civil referido a las incidencias.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por la apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión recurrida, dictada por el Tribunal Segundo de Control de fecha 09 de febrero de 2010, indicó:

“…Se acuerda fijar AUDIENCIA ESPECIAL para el día LUNES 29-03-2010, a las 8:30 AM, por lo que se acuerda notificar a las partes…”

Planteado lo anterior, se evidencia del recurso interpuesto que la defensa presenta su inconformidad con la decisión del Tribunal A quo, de fijar audiencia especial para el día 29 de Marzo de 2010, aduciendo para ello, que dicho auto no está motivado, aunado a ello que no se le está dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue decidido por esta alzada en fecha 18 de Diciembre de 2009.

Ahora bien, sobre éste aspecto es preciso señalar que esta alzada en fecha 18 de Diciembre de 2009, anuló la decisión que fue dictada en fecha 06 de noviembre de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se estableció que el Tribunal de Control que esté conociendo del asunto principal N° EP01-P-2009-006707, observe lo preceptuado en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia y relación directa con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, observa esta alzada que la recurrida fijo una audiencia carente de motivación alguna, no señalando ni indicando cual es el motivo de dicha audiencia; si se está acogiendo o no a lo establecido en el articulo 312 procesal; en síntesis la falta de motivación aducida por el recurrente es evidente, por lo que dicha apelación debe declararse con lugar. En consecuencia se anula el auto de fecha 09 de febrero de 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fernando José Roa, en su condición de Apoderado del ciudadano José Manuel Pérez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se anula el auto de fecha 09 de febrero de 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) día del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria.

Abg. Clelia Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2010-000007
TRMI/APP/MVT/CCP/gegl.